XLVI. MUERTE CEREBRAL

LA NECESIDAD de contar con órganos frescos para trasplantes, ha originado entre otras cosas un análisis de la definición legal de muerte y un incremento en la investigación de la misma, considerada como fenómeno natural. Dado que hoy es posible, en algunos casos, mantener artificialmente el funcionamiento del cuerpo pese a la muerte del cerebro, esta última ha merecido la atención de muchos grupos de investigación. Además de los métodos eléctricos de detección de actividad cerebral, ha sido necesario incrementar el estudio de la circulación sanguínea en el cerebro, ya que es la suspensión de ella la que produce su muerte.

Para poder emitir un juicio seguro e inmediato acerca de la muerte del cerebro, es necesario contar con pruebas que requieren equipo muy refinado, las cuales normalmente no están consideradas por las normas legales. Por fortuna, los casos de trasplante de un órgano vital que obligan a un dictamen legal inmediato se dan sólo en los grandes hospitales, en donde será relativamente sencillo contar con un laboratorio para realizar las pruebas. Restaría, desde luego, revisar y actualizar la legislación correspondiente en cada país.