CIENCIA
DEL ESTADO
Juan Enrique von Justi |
PRELUDIO
ADVERTENCIA
Apenas la Real Audiencia de este Principado de Cataluña tuvo
a bien mandar, que todos los abogados, no sólo por conveniencia,
si también por necesidad debiesen estar instruidos tanto en la Jurisprudencia
Forense, como en la Ciencia del Gobierno, que está dividida en los
tres ramos de policía, política y economía, viéndome
condecorado y regentando en esta sazón el distinguido empleo de
Examinador de Abogados; considerando cuan difícil y costoso había
de ser a los pasantes comprar una infinidad de libros, en que están
dispersas las varias y sólidas nociones de que deben estar
tinturados los que se sujeten en adelante exámenes de abogado; me
había proyectado el arrojado empeño para darles algún
alivio, de hacer unos elementos o compendio de policía, que me persuadí
poder entresacar de varias eruditas obras de mis amados paisanos
los españoles, por hallarse en ellas embebidas sus principales máximas
y principios. Sólo un efecto natural de mi ciego amor patriótico
podía empeñarme a la empresa de una obra tan superior a mis
alcances. Pero me ha satisfecho bien la fortuna, con haberme puesto en
las manos concluida, la obra que yo tenía proyectada. Esta es una
obra original en su género. Su autor es un célebre estadista
alemán, el erudito y noble señor Juan Henrique Gottlobs de
Justi, consejero del rey de Inglaterra, Comisario General de Policía
de los Ducados de Brunswick y de Luneburgo, y Miembro de la Sociedad Real
de Gotinga. Yo no me detendré en elogiar en mérito de la
obra y el autor, porque son cortas mis expresiones para tan grande empeño.
La utilidad que ella nos franquea, se descubre a la más rápida
hojeada que se de sobre cualquiera de sus artículos.
A algunos les parecerá ridículo que el abogado
haga otro estudio al de las leyes civiles y criminales, y muchos tendrán
por paradoja la proposición de que el abogado, para ser perfecto,
es necesario sea consumado en todas las artes y ciencias. Pero no discurren
de este modo los sabios; y basta saber la definición de la Jurisprudencia
para quedar convencidos de este engaño, pues la define el emperador
Justiniano, que consiste en tener noticia de las cosas divinas y humanas,
y ciencia de lo justo y de lo injusto. Cicerón y Quintiliano
establecen en muchas partes de sus obras como principio incontrastable,
que la elocuencia no debe estar separada de la integridad y que el talento
de hablar bien, que es en lo que reluce más la ciencia del abogado,
supone y requiere el de vivir bien, según la definición que
da Catón del abogado, orator, vir bonus, dicendi peritus.
Nadie ignora que debe ser muy temeroso de Dios el abogado, porque este temor es el primer elemento de la sabiduría. Ha de ser perito en todas las letras. Ha de saber las historias, por ser maestras universales, que enseñan con más brevedad que la experiencia, reducen los hombres a policía y los hacen prácticos en todas materias. Le es utilísimo el estudio de la poesía, por ser la guía de las ciencias. Cuanto socorro les ha dado a las arengas de Esquines y de Demóstenes la poesía, ellos mismos lo confiesan en sus obras, y muchos de nuestros eruditos jurisconsultos españoles.
Es un imán tan poderoso la elocuencia, que lleva tras si los
ánimos más agrestes. Por este embeleso decía Cicerón
que no entendía, porque se ha de castigar al que corrompe a los
jueces con dinero y ha de merecer elogios el que los seduce con la elocuencia.
¡Que atractivas serán en adelante las lenguas
de los abogados, sazonadas con las discretas sales de la Ciencia del Gobierno
Económico-Político de los pueblos, en principios de agricultura,
comercio y demás ramos, tan indispensables en quienes se van formando
para el manejo de los negocios públicos! ¡Que gloria para
los que en adelante tengan la honra de alistarse en el número de
los profesores de la abogacía, entrar a ejercer esta noble profesión
con el auténtico testimonio de su cabal instrucción en el
estudio utilísimo y agradable del Gobierno del hombre y manejo de
sus negocios económico-políticos, en que una parte muy respetable
de la legislación de nuestros reynos, y en que estriba toda la pública
felicidad! El que en adelante pueda llamarse abogado tendrá ya ganado
el renombre y fama de sabio consumado, por ser la abogacía epílogo
y compendio de todas las ciencias y artes.
¿Si aquel sabio daba gracias por ser griego y no bárbaro, cuántas gracias debemos dar al Gobierno, que tanto exalta a los abogados en el día? ¿Quién será capaz de insinuar el menor rasgo de gratitud a las honras grandes, que nos dispensa el paternal desvelo del supremo tribunal, que con tanto acierto nos manda, que nos protege y encamina a los estrados del honor, que es decir a ser útiles a Dios, al rey y a la patria? Yo confieso que no reside en mi talento para tanto, pero sé que nuestra aplicación constante puede dar una pequeña prueba, aunque nada equívoca, de nuestro fino agradecimiento.
Y así procurando cada abogado desempeñar su noble oficio, daremos placer al soberano, que Dios prospere, junto con toda la real familia, para exaltación de la abogacía. Yo doy gracias al rey de los reyes por haberme facilitado la dicha de poder tributar este corto obsequio a mi patria y me lisonjeo de que tal vez habría podido hacer una colección exquisita de varios solidos y utilísimos elementos, o principios de policía, sin caer en la nota de pagarlo, pero hubiera tenido más defectos siendo mío el método de tratarlos, que no tendrá la empresa de traducirlos. De cualquier modo serán muchos mis errores lo confieso, pero soy digno también de disimulo, por entretenerme en dos idiomas que ninguno de ellos me es nativo.
Yo no dejaré de advertir, que muchos autores españoles, que se han propuesto tratar de policía, han confundido la policía con la política y la economía.
Nuestro grande Diccionario de Lengua Castellana, que con tanto acierto
ha dado luz la Real Academia Española en un tomo en folio, dice
que policía es la buena orden que se observa y guarda en las ciudades
y repúblicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas establecidas para
su mejor Gobierno.
Disciplina política, vel civilis.
Y la política, dice que es el Gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan a la policía, conservación y buena conducta de los hombres. La policía es la ejecutriz de la política.
Sin embargo no me atreveré a personalizar los autores que han caído en este yerro, como lo hace con ventaja el señor Gottlobs; ya porque en el tiempo en que escribieron no estaban las cosas tan colocadas en su lugar y tan ramificadas, y ya porque con esta crítica, por más moderada que fuera, me acarearía muchos enemigos y confieso que no me es genial. Es constante que en las mismas obras que podría sindicar se hallan todos los principios que componen la materia de estos Elementos de la obra original, y con esta sola prevención demuestro que antes que este alemán, nuestros españoles había tratado a fondo estos asuntos, aunque no metódicamente; y por consiguiente son adaptables a España las más de las máximas que propone esta obra; sin que parezcan a los detractores de todo lo nuevo y acérrimos defensores de lo antiguo, sobradamente atrevidas algunas de sus discretas proposiciones, que la sagacidad y vigilancias del sabio Gobierno que nos ilustra ya tiene puestas en práctica, y tal vez descubierta su utilidad por medio de curiosas tentativas, cuanto antes abrazará las que falten y se recopilen en esta obra para conseguir la más religiosa y perfecta policía que es el origen inagotable de la felicidad de las naciones.
Para llegar a su perfección cualquiera cosa, es preciso tratarla y verla por principios especulativos y prácticos, con pausada reflexión, método y orden. Por este motivo son tan apreciados los diccionarios sobre las ciencias y artes. No porque ellos solos sean capaces de instruir a fondo sobre los varios objetos que tratan, sino porque con su lectura se aprenden varias cosas que fuera desdoro ignorarlas, y aplicadas a razón y tiempo, pueden hacer pasar por erudito al hombre menos advertido. Pero son de más utilidad los elementos, pues estos libros bastan para hacer hábiles a los aplicados que los aprenden y para que puedan hablar con decisión sobre los puntos de que tratan.
Yo confieso que había leído poco de policía, aunque el célebre señor Domat encarga con particularidad este estudio, y procuro seguir siempre sus acertadas máximas. Pero él me ha ya dado una idea de policía en su obra grande del Derecho Público; cuya obra, y la de las leyes civiles en su estado natural, cordadas con las leyes de Castilla y Cataluña, espero poder dar a luz traducidas del idioma francés al castellano, si es del agrado del Real y Supremo Consejo de Castilla concederme permiso para imprimir el primer tomo, que he tenido el honor de presentarle (con varias notas, escolios propios y una sucinta cronológica relación del origen del derecho romano, castellano y catalán) de los ocho en que he dividido las selectas obras de este esclarecido jurisconsulto francés.
Aquella y esta traducción, son un evidente testimonio de los deseos que tengo de ser útil a la patria, si produce algún buen fruto mi trabajo me contaré en el número de los felices, pues no aspiro a la ambición de otra gloria, que a la de cooperar a la felicidad de mis semejantes.
Estos Elementos no son unos principios estériles de policía;
son unos rudimentos sólidos por medio de los cuales pueden los estudiosos,
que gustan aplicarse a la basta, curiosa y utilísima erudición
de este espinoso estudio, adquirir las principales noticias y tomar las
suficientes luces para poder, con conocimiento y sin confusión alguna,
registrar después los inmensos volúmenes que se han escrito
sobre estos interesantes puntos. De algunos de ellos doy en mis adiciones
ya noticia. Estos citan a otros muchos, pero para leerlos todos, el trabajo
es largo y la vida breve. Yo ya me tendré por muy dichoso si este
mi trabajo puede servir al beneficio de la causa pública, a que
se dirigen todos mis votos.
[La distribución de los parágrafos de la obra estaba encabezada por un numeral, que han sido desechados para aligerar su lectura, y que sumó 371 párrafos. El traductor, Puig y Gelabert, hace sin embargo una aclaración que conviene ser reproducida a favor de la cabalidad de texto].
Desde el parágrafo n° 21 pasa la obra original al n° 25, omitiendo los números 22, 23 y 24; ignoro si fue por equivocación de imprenta o porqué motivos, y para continuar la serie de sus números me ha parecido conveniente formar estos apartados en la traducción, con los números omitidos en la obra original. Todas la adiciones mías llevan esta señal [omitimos el caracter usado por Puig y Gelabert. Al respecto, las adiciones mencionadas fueron colocadas como notas al calce, con número arábigo]. Lo que se advierte al lector, para que no atribuya al autor los errores en que fácilmente como hombre puedo yo incurrir; de los que gustosamente me retractaré, siempre que se me lleguen a manifestar. [Con respecto a los parágrafos omitidos, debo decir que la edición alemana de 1782 sí los tiene, de lo que puede deducirse que la de 1756 también los tenía; quizá el error sea del anónimo traductor francés].
En corroboración de la opinión del señor Gottlobs, que es la común -y elogio de su noble pensamiento en componer esta preciosa obra-, añado que todas las ciencias y las artes tienen sus elementos o máximas fundamentales, sobre quienes estriba toda su inteligencia y perfección. Sólo con su entero conocimiento puede el hombre ser sabio consumado o artífice primoroso. Siempre se ha de empezar por lo más fácil para poder sobrepujar los obstáculos que se hallan en los principios de toda empresa. Este es el motivo de desear que se escriban elementos para todas las artes y ciencias en particular, siguiendo el ejemplo del grande Heinneccio y otros sabios que han tenido la felicidad de imitarle, pues a más de ser utilísimos estos escritos elementales para su adelantamiento, no puede pasar sin ellos el Estado. Hasta ahora habían sido tradicionarios y dispersos en varios libros que con dificultad se hallan, pero gracias a la sagacidad del Gobierno tenemos ya libros elementales sobre varios ramos de las ciencias y las artes prácticas. La enciclopedia se compone de los elementos de todas ellas.
Los escritos, dichos y hechos de los santos, tenían espiritualmente
lo que contiene a la bondad del hombre y la salvación de su alma.
Los de los sabios muestran las cosas naturalmente como son y deben ser
en el mundo, y por consiguiente, el que sabe y entiende bien estos Elementos
es hombre cumplido, conociendo lo que ha menester para provecho del alma
y del cuerpo, valiéndome de la expresión de la ley 6. del
tít. I, de la primera partida de nuestro código español.
CIENCIA
DEL ESTADO
Juan Enrique von Justi |
La policía es una ciencia tan poco conocida, que yo oso
lisonjearme de ser el primero que haya dado de ella un sistema fundado
sobre la naturaleza misma de la cosa, y que la haya tratado a fondo e independiente
de todas las otras ciencias, que tienen alguna relación con ella.
La mayor parte de los errores que se han cometido sobre este punto, provienen
de haberse confundido la policía con la política. Nosotros
tenemos infinidad de libros de política, en los cuales los principios
de esta ciencia se hallan perfectamente bien establecidos, pero por haber
mezclado en ellos cantidad de cosas relativas a la policía, no se
ha tratado una ni otra de estas ciencias como debía hacerse. En
efecto, cada una de ellas tiene sus extensiones y sus limitantes. La política
tiene por fin la seguridad de la República tanto por fuera como
por dentro, y es su principal ocupación instruirse de la conducta,
de las acciones y de los objetos, o intentos de las potencias extranjeras,
ponerse a cubierto de sus empresas; como también establecer un buen
orden entre los súbditos, conocer los sentimientos que los unos
tienen hacia los otros; igualmente que para el gobierno, ahogar los partidos
y las sediciones que se forman, y tomar las medidas necesarias para prevenirlas.
Al contrario, el fin de la policía es asegurar la felicidad del
Estado por la sabiduría de sus reglamentos, y aumentar sus fuerzas
y su poder tanto como sea posible. Para este efecto ella vela en la cultura
de las tierras, a procurar a los habitantes las cosas de que tienen necesidad
para subsistir y establecer un buen orden entre ellos, y aunque respecto
de esta última se emplea y se ocupa aún a procurar la seguridad
interior del Estado, sin embargo, en esto no es más que un instrumento
de la política, y nota las ofensas que no hieren a la constitución
y al mantenimiento del Estado.
Muchos autores que han escrito sobre la policía, han confundido
sus principios con los de hacienda, dejando muy mal cumplidas sus empresas.
Yo convengo en que estas dos ciencias tienen mucha relación entre
sí. La policía es el fundamento y la base de la Ciencia de
Hacienda, y a ella le toca ver hasta que punto pueda aumentarla sin
vejación del público; más no impide esto, que estas
dos ciencias tengan cada una sus límites. La policía trabaja
a conservar y a aumentar las rentas del Estado por la sabiduría
de sus reglamentos; y el que está encargado de la hacienda se ocupa
de descubrir medios para emplearlas del modo más ventajoso, para
poder en tiempo de necesidad, o en la oportuna ocasión, subvenir
a los gastos que está obligado a hacer.
Hay otros autores que han confundido la policía con la economía. En este número puede ponerse a M. Zinke, Consejero del Tribunal de Hacienda. El que estableció en el principio de su obra algunos principios fundamentales de la economía, de los cuales deduce los de la policía, después examina algunas circunstancias particulares de la primera, luego relativamente a la policía; de manera que independientemente de infinidad de repeticiones en que cae, no trata de policía conforme debía hacerlo, porque esta ciencia se extiende más que la economía, sin contar que omite una gran cantidad de artículos de policía importantísimos, de los que no trata sino muy de paso. Se esperaba con razón, que el difunto Canciller M. Wolff, que ha escrito tantos libros y se proponía tratar de todas las ciencias con un modo sistemático, no olvidaría la policía; pero a él le ha gustado hacerlo por particulares razones, que no convienen siempre con la esencia y los límites de las materias de que trata, de hablar de la sociedad y de remontar a su origen; y aunque en estas obras da muchas máximas de policía utilísimas, mezcla en ellas tantas otras relativas a la moral, al derecho de la naturaleza y a la conducta de la vida, que no se puede mirar su libro como un tratado completo de policía.
No hay regla un poco extendida que no padezca alguna excepción, sea que se trate una ciencia juntamente con otra, sea que se trate separadamente según el orden y el enlace que ella exige; sería útil, sin embargo, para el progreso de las ciencias, que se fijasen sus límites. No se conoce una ciencia sino imperfectísimamente, cuando no se miran y ven todas sus partes, y se olvidan infinidad de cosas útiles cuando se tratan muchas ciencias de una vez.
Si se ponen aparte los libros que confunden impropiamente la policía con otras ciencias, se hallarán muy pocos a que pueda recurrirse para instruirse de ella. No se ha escrito de policía antes del siglo pasado [siglo XVII], y aunque haya algunos libros cuyo título parezca anunciarla, hay sin embargo pocas personas que hayan comprendido lo que significa la palabra de policía, que no la hayan confundido con la política y que no hayan establecido principios de Gobierno que nada tienen de común con ella. En el número de estos, puede ponerse el libro de Boters intitulado, Aviso Importante para establecer una Buena Policía, impreso en Strasburgo en 1596. La Policía Histórica de Schrammens, en Leipsick en 1605. La Policía de la Biblia de Reinkings, y muchos otros.
Han aparecido en nuestro siglo algunos tratados de policía, en los cuales se da una idea justa y completa de esta ciencia, pero son tan defectuosos y tan imperfectos, que no merecen tomarse la pena de leerlos. Yo pongo de este número al que tiene por título: Proyecto de Reglamentos para establecer una Buena Policía. El Autor se propone dar con él, un tratado sistemático; pero no ha tenido bastante espíritu para ejecutarlo, de modo que a excepción de algunas observaciones vagas sobre la policía que se observa en los diferentes estados de la Europa, nada se encuentra en él que pueda fijar la atención del lector.
M.C.D. de L. habla de otro impreso en 1739, que tiene por título,
Proyecto para establecer una Buena Policía, pero como el autor no
se proponía tratar esta ciencia de un modo sistemático, ha
llenado su obra de abundancia de quimeras, que ninguna relación
tienen con ella.
Lucas Federico Langemak ha hecho imprimir en Berlín en
1747, un libro intitulado Retrato de una Policía Perfecta y ha de
confesarse que los principios fundamentales de esta ciencia son tratados
en dicha obra de una manera filosófica, que nada deja que apetecer;
pero en cuanto a las otras partes de la policía, no habla de ella
sino por forma de esclarecimiento o ilustración, y esta obra está
tan lejos de ser un sistema completo de policía, que jamás
el autor se ha propuesto darla por tal.
El señor Better, consejero áulico del Duque de Mecklenburg, ha publicado muchas obras sobre la policía, entre las cuales, la que ha salido en 1736 bajo el título de Reflexiones sobre el establecimiento de una Buena Policía, y notablemente el intitulado Instrucción Útil sobre la Policía la más Ventajosa al Gobierno, impresa en Wezlar en 1753, que parecía prometer alguna cosa de perfecto en este género; pero, aunque el autor se lisonjea en el preludio de su último libro, ser el primero que haya tratado esta ciencia con un modo sistemático, falta mucho para que él la haya conocido. Esta obra, que contiene tres capítulos, no tiene orden ni enlace, y sólo basta leerla para ver que él ha omitido abundancia de cosas esenciales a la ciencia de que trata.
En una palabra, cuando se leen las obras de éstos que hacen apariencia de conocimientos que han bebido de los antiguos, y se considera el poco discernimiento con que escriben, es penoso acordarles que hallan ellos conocido lo que es sistema.
Sin embargo, puede decirse que los extranjeros no tienen reproche alguna que hacernos sobre este punto, porque aunque los franceses y los ingleses hallan tratado de algunos ramos de la policía, falta mucho para que lo hallan hecho con el orden y la trabazón que pedía la materia. Ellos tienen, es verdad, libros que tienen su mérito, pero yo no hago caso sino del Tratado de Policía De la Mare, que contiene cantidad de cosas útiles, excepto que le falta trabazón, y que sus principios no están fundados sobre la naturaleza de la cosa que trata.
Yo no entraré aquí en el detalle de mi sistema, basta leer la Introducción para ver la unión que sus partes tiene entre sí. Y defino, desde luego, lo que se entiende por policía, deduciendo de esta definición tres reglas fundamentales de donde dimanan todas las leyes de la policía, como se verá leyendo mi libro. Un sistema semejante nada dejará, yo lo espero, que desear a los lectores. Se me ha muchas veces advertido en el segundo tomo de las Memorias de Leipzig, hablando de mi tratado de política, que esta obra era sobrado difusa con respecto al uso a que estaba destinada; y si yo me hubiese acordado de estas advertencias, tal vez me habría ahorrado la pena de dar esta otra; pero confesaré que mi designio no ha sido tratar esta materia como filósofo. Cuando yo sigo un orden arbitrario, no tiene lugar sino en las cosas que se asemejan por muchos respetos. Todo hombre que escribe y quiere llegar a su fin, debe examinar la semejanza y la conformidad que las cosas tienen entre sí y las consecuencias que resultan de ellas. Este orden arbitrario no tiene lugar sino en las cosas que se asemejan. No es lo mismo de las ciencias. No debe sentarse principio alguno que no sea bien fundado, tanto para exponer con toda claridad muchas de sus circunstancias, cuanto para facilitar su inteligencia. Si este orden era arbitrario, yo no haría más caso de las obras de los sabios, que de las de los más insípidos ignorantes, estos quisieran con todo su corazón, que esta reprensión fuese bien fundada.
No debe esperarse, en fin, que yo trate en esta obra de las diferentes especies de policía que se observan en tal o tal país, ni que aplique los principios generales que doy a tal o cual Estado particular. Pero yo respondo, que miro esto como inútil en una obra de esta especie y que alcanzó igualmente mi fin, aunque detalles semejantes puedan tener su utilidad en otras obras. En un libro donde se trata de la Ciencia Económica de una manera sistemática, basta establecer los principios generales sin hacer su aplicación, porque cuando se establecen con el modo y forma de instruir a un hombre de todas las reglas de una ciencia, no puede exigirse otra cosa; y el que ha estudiado una ciencia de esta suerte, si no es del todo estúpido e ignorante, sabrá hacer muy bien su aplicación en tiempo y lugar oportunos.
Después que haya llegado hasta aquí, él debe aplicarse a conocer el estado y la naturaleza del país en que se halla y esto es lo que los libros no pueden enseñar. Que escribiese un hombre ocho volúmenes sobre la economía, aún les faltaría mucho para que abrazasen todos los reglamentos que se observan en los diferentes estados de la Alemania. Y un estudiante que los supiere de memoria, se vería aún obligado, si quisiese manifestar su saber, a instruirse de la naturaleza del país en donde se halla y buscar sus conocimientos en otra parte. He seguido en esta obra la ley que me he impuesto, de no citar autor alguno. El deber de un escritor dogmático es convencer a sus lectores por medio de la verdad de los principios que establece, y con tal que él lo haga, puede pasarse de la autoridad de otro. Citas semejantes saben a pedante, a menos que ellas no contengan algún hecho histórico o sirvan a facilitar la inteligencia de una obra. En cuanto al conocimiento de los libros, puede adquirirse por medio de conversaciones con los sabios o por la lectura de los libros que llamamos bibliotecas. Los antiguos y los modernos han siempre despreciando la erudición, que no se adquiere sino a fuerza de lectura.
El buen acogimiento que las personas esclarecidas han hecho a las obras,
que he publicado sobre las ciencias económicas, es un motivo suficiente
para obligarme a retocar la que tengo publicada sobre la economía
en particular; y a menos que urgentes negocios no me lo impidan, mi Sistema
de Política aparecerá en el año 1757, por la
Feria de las Pascuas.
CIENCIA
DEL ESTADO
Juan Enrique von Justi |
Dr. en Sagrados Canones del Gremio y Claustro de la Universidad de Huesca,
Abogado de la Real Audiencia de Cataluña, Juez de Reclamaciones
de la Curia Real Ordinaria del Corregimiento de Barcelona, Socio de la
Real y Primitiva Academia de Juristas del Señor San José
de Alcalá de Henares, y Director de la Dirección del Derecho
Público Criminal de la Jurisprudencia Teórico-Práctica
de Barcelona.
Barcelona: Por Eulalia Piferrer, viuda, Impresora del Rey nuestro
Señor, Plaza del Ángel, Año 1784.
El infrascrito como Secretario de la Academia de Jurisprudencia
Teórico-Práctica establecida en la Ciudad de Barcelona:
Certifico que habiéndose presentado por el socio D. Antonio Francisco Puig y Gelabert a la Junta Particular de ella, la traducción que ha trabajado con varias notas propias, del francés al castellano, de los Elementos Generales de Policía, compuestos por el Señor Henrique Gottlobs de Justi, Consejero del Rey de Inglaterra, etc.; precedidos los requisitos que previenen sus ordenanzas, se acordó por dicha Junta que puede acudir a solicitar la correspondiente licencia para su impresión. En testimonio de lo que doy la presente firmada de mi mano.
En Barcelona a los 11 de noviembre 1784.
Una buena policía ha de presentar caminos llanos y
seguros al pueblo para que todo él sea industrioso
y tenga destino de que vivir, proporcionado a sus fuerzas
y talento.
La palabra policía es derivada del griego Polis: ciudad, y significa el orden y la disciplina que reina entre los ciudadanos que la componen. Parece que los griegos y los romanos no entendieron por ella sino lo que concierne al orden, las comodidades y la hermosura de una ciudad, por causa verosímilmente de que ellos miraban a una ciudad como la base de los reinos y de las repúblicas.
Se toma hoy en día esta palabra en dos sentidos diferentes, el uno extendido, y el otro limitado; en el primero se comprenden bajo el nombre de policía, las leyes y los reglamentos que conciernen al interior de un Estado, que tiran a afirmar y aumentar su poder, a hacer un buen uso de sus fuerzas, a procurar la felicidad de los súbditos; en una palabra: el comercio, la hacienda, la agricultura, el descubrimiento de minas, las maderas, los bosques, etc.; atendido que la felicidad del Estado depende de la inteligencia con que todas estas cosas están administradas.
La palabra policía, tomada en el segundo sentido, comprende todo lo que puede contribuir a la felicidad de los ciudadanos, y principalmente a la conservación del orden y la disciplina, los reglamentos que miran a hacerles la vida más cómoda y procurarles las cosas que necesitan para subsistir. Yo voy a tratar aquí de la policía en general, sin detenerme en las cosas que no son más que ramos de las otras ciencias económicas, parándome solamente en los objetos de que se ocupa, reservándome entrar después en el detalle particular de las cosas que la conciernen.
El fin que toda República se propone, y hace propiamente su esencia, es procurar el bien de la sociedad; y como ella no puede llegar a esto sin la ayuda de los fondos públicos, se sigue que debe administrarlos con sagacidad y hacer de ellos el uso que la prudencia la dicte. Este es el fundamento de la economía y la hacienda. El objeto de la política es afirmar, fortalecer y aumentar el poder del Estado proporcionalmente al de sus vecinos. El de la policía es conservar y aumentar los fondos públicos, tanto como su constitución interior puede permitirlo; y el de hacienda manejar el dinero de modo que pueda costear a los que están encargados del Gobierno del Estado y de la Policía, los gastos y medios de obtener el fin que ellos se proponen.
Se ve pues, que el objeto de la policía es afirmar y aumentar, por la sagacidad de sus reglamentos, el poder interior del Estado; y como este poder consiste no solamente en la República en general, y en cada uno de los miembros que la componen, sino también en las facultades y los talentos de todos los que la pertenecen; se sigue, que ella debe enteramente ocuparse de estos medios y hacerles servir para la pública felicidad.
No puede obtenerse esto, sino con el medio del conocimiento que tiene de estas diferentes ventajas. Todas sus máximas, pues, deben estar fundadas sobre el conocimiento que ella tiene de las facultades del público, tanto en general como en particular.
La Ciencia de la Policía consiste en arreglar todas las cosas relativamente al estado presente de la sociedad, en afirmarla, mejorarla y fortalecerla, que todo concurra a la felicidad de los miembros que la componen.
La policía debe proponerse por regla fundamental, el hacer servir todo lo que compone el Estado a la firmeza y acrecentamiento de su poder, igualmente que a la felicidad pública, y se experimentará la cordura y la universalidad de esta regla, cuando yo entraré en el detalle de las que dependen de ella.
Consintiendo el poder del Estado en los bienes raíces que pertenecen a la República, y a los diferentes miembros que la componen, con especialidad en el espacio de terreno de que un pueblo se ha puesto en posesión, que se nombra una tierra y que debe hacerse servir para bien de la sociedad, se sigue que deben cultivarse con todo el cuidado posible las tierras que pertenecen a la República y esta regla es tan extendida que ella prestará materia para todo este primer libro.
La cultura de las tierras depende de dos cosas: de la labor y del número de habitantes que están en el país. Esta distinción compone las dos secciones del primer libro; y como la labor consiste en hacer una parte de terreno propia para servir de domicilio y albergue a los habitantes, y a prestarles las cosas que necesiten para subsistir, a edificar ciudades que les procuren un asilo seguro y cómodo, esto compondrá tres capítulos; de los cuales tratará el primero de la cultura de las tierras, el segundo de la fundación y acrecentamiento de las ciudades, y el tercero de todo lo que concierne a sus comodidades y su hermosura.
El segundo modo de cultivar las tierras aumentando el número de sus habitantes, puede efectuarse de tres maneras: 1°, atrayendo extranjeros; 2°, multiplicando los habitantes, y 3°, empleando los medios necesarios para prevenir las enfermedades y la mortandad. Estas cosas compondrán la materia de tres capítulos.
El poder de un Estado consiste aún en los bienes muebles de los súbditos que le componen, y como éstos son el fruto del trabajo de la industria de los hombres, y provienen de los inmuebles, es fácil de ver que un medio para aumentar las riquezas del Estado es multiplicar los primeros cuanto sea posible. Contribuyendo estas producciones a la subsistencia y las comodidades de los habitantes, y por consiguiente a la felicidad de la sociedad, se sigue de la primera regla general que debemos aplicarnos a sacar de las tierras el mejor partido que se puede y facilitar el despacho de las mercaderías. Esta es la segunda regla general que compondrá la materia del segundo libro.
La cosecha de las mercaderías es la base de la subsistencia de los habitantes, pero es menester aún procurar su despacho. El libro segundo contendrá dos capítulos; el primero de ellos tratará de los medios de procurarse mercaderías y el segundo de los que deben emplearse para procurar su despacho.
Para sacar de las tierras el partido más ventajoso que es posible, la policía debe estar atenta a las causas que producen las principales mercancías. Estos manantiales son: 1°, la agricultura; 2°, las manufacturas, y 3°, las fábricas y las profesiones mecánicas; tres cosas que prestarán materia para tres capítulos.
Los otros medios para procurar el despacho de las mercaderías, de que tengo de hablar en la segunda sección son: 1°, un comercio ventajoso; 2°, la circulación de las especies; 3°, la conservación del crédito nacional; 4°, el precio moderado de las mercaderías, y 5°, los reglamentos para prevenir la carestía. Esta segunda sección contendrá igualmente cinco capítulos.
Lo que más contribuye al poder de un Estado es la industria y los talentos de los diferentes miembros que la componen. Se sigue pues, que para mantenerle, aumentarle y hacerle servir para la felicidad pública, se debe obligar a los súbditos a adquirir los talentos y conocimientos necesarios para los diferentes empleos a que puede destinarseles, y mantener entre sí el orden y la disciplina que mira al bien general de la sociedad. Esta regla producirá otras que servirán de materia para el tercer libro.
Para que los súbditos puedan contribuir al bien público con sus talentos y su industria, conviene velar sobre sus costumbres, a fin que ellos puedan cumplir los deberes que la sociedad les impone. Ellos deben, como ciudadanos, aplicarse a hacerse útiles al Estado. Pero como todos los miembros que le componen no son igualmente buenos y virtuosos, se debe velar por medio de buenas leyes a la seguridad pública y contener en sus obligaciones a los que quisiesen contravenir a ella. Síguese pues de esta máxima, que hay tres cosas sobre las cuales debe velar la policía: 1°, las costumbres de los súbditos; 2°, su conducta, y 3°, la seguridad pública. Esta será la materia de tres capítulos del tercer libro.
Respecto de las costumbres, debe velar el Gobierno: 1°, sobre la religión y la creencia de los súbditos, porque una y otra influyen sobre la sociedad y la felicidad del Estado; 2°, a que nada se pase entre sí contrario a las leyes y la disciplina establecida. Esta primera sección del tercer libro contendrá dos capítulos.
La atención del Gobierno sobre la conducta de los súbditos, se reduce a portarse de suerte: 1°, que ellos aprendan las ciencias, las artes y los oficios necesarios para la sociedad; 2°, a reprimir el lujo, la disipación y la prodigalidad, 3°, a desterrar la ociosidad, la mendicidad y los demás abusos. Esta será la materia de los tres capítulos de esta segunda sección.
La tercera sección, que trata de la seguridad interior del Estado, contendrá cuatro capítulos. El Gobierno debe poner la mano: 1°, en que cada uno cumpla con lo que de él exija la probidad, y que halle entre los suyos la protección de que puede tener necesidad, sin verse obligado a recurrir a medios de hecho; 2°, debe aún impedir que los que ejercen las profesiones se usurpen o se desacrediten los unos a los otros; prohibir los pesos y las medidas falsas y hacer sobre todo esto los reglamentos necesarios. Debe también, 3°, impedir las conmociones, alborotos, sediciones y medios de hecho, y 4°, prevenir los robos, velar para la seguridad de los caminos y las calles, y hacer que todo transite sin ruido o confusión, y sin embarazo.
Se ve pues, que la regla general arriba establecida, y las otras tres
que dependen de ella, comprenden todo lo que pueda decirse sobre la policía.
Estos tres libros contienen toda la teoría de esta ciencia y es
fácil de ver, por lo que queda expuesto o por el diseño que
acabo de dar de mi obra, que nada deja que desear sobre este punto.
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