En algunas de las alcald�as mayores estaban tambi�n las escasas villas y ciudades existentes en Nuevo Le�n. En cada una de �stas hab�a un ayuntamiento. El primero hab�a sido designado por su fundador. Los de los a�os siguientes fueron elegidos el primero de enero de cada a�o por el ayuntamiento anterior. Lo integraban dos alcaldes ordinarios: el alcalde primero, o de primer voto, para las causas civiles, y el segundo o de segundo voto, para las judiciales. Despu�s de la Independencia, Monterrey tuvo dos, tres y hasta cinco alcaldes judiciales. Durante la colonia, cuando fue necesario, tuvo asimismo un alcalde de mesta, que cuid� todo lo relativo a la ganader�a. Los ayuntamientos ten�an, como hasta ahora, regidores. Su n�mero variaba de acuerdo con la importancia de la poblaci�n. En las villas eran generalmente cuatro. En las ciudades, doce o m�s. Hab�a tambi�n un procurador o s�ndico. Durante la �poca colonial s�lo hubo ayuntamientos en Monterrey, Cadereyta y Cerralvo.