10. Los s�mbolos patrios


Corresponde a la sesi�n de GA 5.10 CARTA DE PRESENTACI�N

Todos los pueblos del mundo tienen alg�n elemento que los identifica ante el mundo como pertenecientes a un determinado territorio o pa�s; en el caso de M�xico, estos tres elementos: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, considerados como s�mbolos patrios, nos identifican como mexicanos, ya que expresan la esencia de la vocaci�n de libertad de nuestro pueblo.

Por la importancia que tienen dichos s�mbolos, se cre� la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales promulgada en 1984. En ella se menciona el uso adecuado de los s�mbolos patrios, porque son los elementos de identidad m�s importantes en M�xico. Veamos algunos art�culos:

Art�culo 6o: Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional s�lo podr�n figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que forman el semic�rculo superior.
El Escudo Nacional s�lo podr� figurar en los veh�culos que use el Presidente de la Rep�blica, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, as� como de los municipales, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional s�lo podr� imprimirse y usarse en la papeler�a oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
Art�culo 14: El saludo civil a la Bandera Nacional se har� en posici�n de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del coraz�n. Los varones saludar�n, adem�s, con la cabeza descubierta. El Presidente de la Rep�blica, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludar� militarmente.
Art�culo 15: En las fechas declaradas solemnes para toda la Naci�n, deber� izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, seg�n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y dem�s edificios p�blicos, as� como en la sede de las representaciones diplom�ticas y consulares de M�xico(...)
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondr�n que en las instituciones de ense�anza elemental, media y superior se rindan honores a la Bandera. Nacional los d�as lunes, al inicio de las labores escolares o a una hora determinada (...), as� como al inicio y fin de cursos.
Art�culo 21: Es obligatorio para todos los planteles educativos del pa�s, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional con objeto de utilizarla en actos c�vicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.
Art�culo 38: La interpretaci�n del Himno se har� siempre de manera respetuosa, en un �mbito que permita observar la debida solemnidad.
Art�culo 39: Queda estrictamente prohibido alterar la letra o m�sica del Himno Nacional y ejecutarlo parcial o totalmente en composiciones o arreglos (...) Se prohibe cantar o ejecutar los himnos de otras naciones , salvo autorizaci�n expresa del representante diplom�tico respectivo de la Secretar�a de Gobernaci�n.
Art�culo 46. Es obligatoria la: ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n primaria y secundaria.

Con la inclusi�n de estos art�culos de la Ley sobre el Escudo, La Bandera y el Himno Nacionales, se pretende informar a los alumnos de secundaria algunos aspectos que lo orienten sobre el uso de los s�mbolos patrios, ya que �stos son los que nos identifican como mexicanos.


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