Al banquillo de los acusados

Al banquillo de los acusados


El 13 de diciembre de 1867 el Congreso local declaró gobernador constitucional a Pablo García para el siguiente cuatrienio, y vicegobernador a Tomás Aznar Barbachano, pero si estos dos personajes alcanzaron el poder absoluto, no fue igual en las elecciones para el Congreso Federal, donde comenzó a germinar un problema. Fueron electos diputados federales Joaquín Baranda y Rafael Dondé. El primero se vio precisado a salir de Campeche en los años del pleno poder de García, pero ya tenía prestigio como integrante del partido liberal, al igual que Rafael Dondé, distinguido abogado colaborador del juarismo. Baranda expresó desde la tribuna, durante la sesión del 7 de febrero de 1868, que debía concederse amnistía a quienes habían servido al imperio. Este dicho iba a sostenerlo poco después.

Se desataron inconformidades en materia electoral, los grupos se enfrentaron: el gobierno de García contra los adictos a Baranda. En mayo de 1869 a Joaquín Blengio se le destituyó como presidente del Ayuntamiento de Campeche, acusado de haber colaborado con las autoridades imperialistas. Igual cargo se hizo a los diputados electos para el Congreso local Pedro M. Berzunza y José y Antonio García Poblaciones, señalados inhábiles para el cargo de elección popular. La cuestión fue haciéndose cada día más beligerante, y el gobernador García denunció ante el Congreso local a los magistrados José Robira, Domingo Duret, Manuel Olivier y José I. Rivas como también invalidados para desempeñar los cargos; casi todos ellos habían colaborado con García antes de 1864, y ahora le volvían la espalda aliándose a los hermanos Baranda. En respuesta, acusaron al gobernador de violaciones constitucionales. Al aparecer el 2 de junio de 1869 la convocatoria para las elecciones al Congreso de la Unión, las disidencias crecieron. Se comenzó a publicar el periódico La Discusión, que se pronunció por un programa diferente al del periódico oficial El Espíritu Público. En las elecciones se postularon candidatos contrarios entre sí, como Joaquín Baranda y Juan Carbó. Por irregularidades se nulificaron las elecciones en uno de los distritos y se jugaron estrategias federales, pues llegaron a la V Legislatura Federal nuevamente Rafael Dondé y Joaquín Baranda, pero electos, el primero por un distrito de Morelos y el segundo por Tlalpan, Distrito Federal. Por Campeche fueron el general Alejandro García —medio hermano de Baranda— y Juan Carbó, cuya elección fue recusada con diferentes cargos que la Comisión de Poderes no encontró fundados. Con ello, los contrincantes estaban identificados. Las diferencias se fueron a las páginas de los periódicos. En octubre de 1869 El Siglo XIX concedió espacios en sus páginas a este problema local, creando expectación y levantando opiniones agriamente contrarias.

La materia constitucional, por lo que refería al sistema de gobierno, fue motivo de planes, pronunciamientos y enfrentamientos de grupos sociales durante 60 años del siglo XIX. Al resolverse el conflicto de Reforma y después de la restauración republicana, se hizo necesario dar vigencia y respeto a sus estipulaciones, para no caer nuevamente en el desorden. Así, tanto el presidente de la república como la Cámara de Diputados —en su papel de Poder Legislativo (no había Cámara de Senadores)— estaban preocupados por la aplicación de la ley fundamental. En los meses que siguieron a 1867 se incorporaron a la asamblea distinguidos juristas y otros hombres de carácter público interesados en el respeto a la Carta Magna como principio de orden y avance democrático; sin embargo, no faltaron diferencias y actitudes marginales entre los grupos políticos. La acusación formulada en contra de Pablo García no es un caso único de confrontación y rencores que derivaron hacia un juicio de responsabilidad, sino que encuentra sus raíces en el procedimiento del juicio de residencia, que actúa como instrumento idóneo de amparo y protección tanto de las personas como de las haciendas, y al que se sometió el propio Hernán Cortés.

No por casualidad Ramos Arizpe dijo que "no puede haber libertad civil, ni libertad personal, mientras ambas no dependan única y exclusivamente de la ley". Las Cartas de Cádiz acogieron la tradición y, según lo ha señalado el doctor en derecho José Barragán, la residencia o juicio de responsabilidad se constitucionalizó y adoptó como el mejor instrumento para proteger y amparar a los particulares contra cualquier acto de arbitrariedad. Estos conceptos se incorporaron a la Constitución de 1857 y fueron la medida aplicada a los transgresores de estos principios, como nuestro Pablo García. Los orígenes de su acusación los encontramos en 1868, en el proceso seguido al gobernador de Jalisco, Antonio Gómez Cuervo, por las actas de responsabilidad después de haber mandado decapitar, en la plaza principal de Guadalajara, a cinco facinerosos acusados de plagio, a pesar de que habían conseguido amparo. La acusación fue sostenida en el Congreso por los legisladores jaliscienses Robles Martínez, Moreno y Angulo. La sección primera del Gran Jurado lo encontró culpable de infracción a la ley general del 30 de noviembre de 1861 (primera ley de amparo) y de la Constitución. Gómez Cuervo no era individuo vulgar, sino un defensor de la patria que había luchado contra los invasores franceses y combatido a los traidores. Organizó las ramas de la administración local y estableció el crédito del estado después de muchos años de desorden hacendario. El defensor Lancaster Jones aludió a razones políticas, que no valieron en favor de su defendido, quien cargó con el veredicto de culpable.

En el curso del debate sobre Gómez Cuervo intervino un tribuno campechano que en ese momento representaba un distrito del estado de Tabasco: Juan Sánchez Azcona, que iniciaba su carrera y que en 1869, representando a Chiapas por el distrito de Chilón, sería miembro de la sección del Gran Jurado; hecho notable, pues fue cuando se acusó al gobernador de Querétaro, Julio Cervantes, de haber desconocido y atropellado el Poder Legislativo de la entidad. Dicha infracción no podía pasar inadvertida, pues hubiera sido permitir a los gobernadores el derecho de remover libremente y a su antojo a los diputados designados por el voto popular. Cuando Sánchez Azcona subió a la tribuna, expuso la tesis que también le aplicaría a García:

Así quedó abonado el terreno para la tercera acusación, en una asamblea con experiencia en el curso de las denuncias por violación a preceptos constitucionales.

Como no hubiera conciliación, la acusación se formalizó en el Congreso de la Unión, V Constitucional, que el l0 de mayo de 1870 se erigió en Gran Jurado para conocer la causa instruida en contra de Pablo García, gobernador de Campeche. Firmaron la demanda quienes antes lo habían acompañado en la formación de la entidad, ocupando diferentes cargos en el primer gobierno: Fernando Duque de Estrada, Joaquín Blengio, Antonio García Poblaciones y Marcelino Castilla, entre otros. Adujeron atentados contra las garantías individuales y violación de varios artículos constitucionales. La primera sección del Gran Jurado, analizando los puntos de la acusación, lo declaró culpable. Las palabras de Juan Sánchez Azcona fueron lapidarias: "[...] el juicio de responsabilidad contra un funcionario público interesa no solamente a las personas que lo acusan, no solamente al estado que gobernaba, sino a toda la nación que se complace en saber que la justicia puede bajar a los gobernantes de la silla del poder, para sentarlos en el banquillo de los acusados".

En 1870 la Cámara se distinguía por el juicio y la razón política en sus debates, y así como se había declarado culpables a los gobernadores Gómez Cuervo y Cervantes, le tocó su hora a Pablo García, señalado como el hombre que había pronunciado el nefando «Yo lo quiero", apotegma de la tiranía. Los cargos que se le hicieron fueron principalmente cuatro:

1) Por haber condenado a algunos prisioneros de guerra a dos años de obras públicas, sin formalidad alguna de juicio, invadiendo las atribuciones del Poder Judicial e infringiendo, en consecuencia, el artículo 50 de la Constitución;

2) por haber atentado contra la legislatura del estado, electa por el pueblo, y contra el Tribunal Superior del mismo, atacando en su base el sistema representativo popular que están obligados a adoptar los estados según el artículo 109 de la Constitución;

3) por haber violado las garantías individuales, reduciendo a prisión a varios ciudadanos sin cumplir los requisitos legales, infringiendo así los artículos 16, 19, 20, 21 y 29 de la Constitución; y

4) Por haber desobedecido con insistencia los mandamientos de amparo de la justicia federal, con notoria infracción de la Constitución y de la ley orgánica del artículo 102 de la misma, promulgada el 20 de enero de 1869.

Respecto al primer cargo, el acusado reconoció haber sometido a esa pena a los indígenas prisioneros en la Guerra de Castas. En cuanto al segundo, se sustentó en que había declarado infidentes a los diputados electos Blengio, García Poblaciones y Berzunza, entre otros, y que disolvió la legislatura y formó otra con los diputados suplentes. A ese hecho el Tribunal Superior de Justicia le negó legitimidad, y entonces el gobernador redujo a prisión a los magistrados. En el tercer caso, destituyó de la presidencia municipal al doctor Joaquín Blengio y lo redujo a prisión. Las actuaciones judiciales aludieron a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que en uno de los considerandos dice: "[...] que según aparece del expediente, la orden de prisión de Blengio no fundó ni motivó la causa legal del procedimiento, la falta de cuyos requisitos importa la violación de una garantía [ ... ]", y en la parte resolutiva se leyó: "la justicia de la Unión ampara y protege al C. Joaquín Blengio contra la violación del artículo 16 de la Constitución General de la República, cometida en su persona por el Ciudadano Gobernador del Estado".

Aquella generación política, no por joven sin espolones, atacó sin misericordia a García. Únicamente su viejo compañero Juan Carbó habló en su favor, ya que el acusado renunció al derecho de nombrar abogado defensor y prefirió uno de oficio, seguro de que los hechos justificaban una autenticidad autoritaria. Voz solitaria cuyo eco resonó entre el silencio de los legisladores cuando Carbó señaló que había en la presentación de los hechos rivalidad y odio y evocó la actitud de García en contra de los imperialistas, así como el rescate de más de un centenar de indígenas que ya estaban a bordo de un buque español en la rada de Sisal, para ser vendidos como esclavos en Cuba en 1861. Hizo una apreciación final a la que los hechos posteriores no dejaron de conceder alguna razón: "Hoy sucede en Campeche que unidos, algunos de estos y otros adversarios con los infidentes y algunos jóvenes ilusos, explotan los disgustos por las aspiraciones personales no satisfechas".

La discusión concluyó con el dictamen de culpabilidad del gobernador por transgredir los artículos 19, 20, 21 y 50 de la Carta Federal. El expediente, de acuerdo con los procedimientos establecidos, señaló el 14 de junio para que el reo se presentase en la capital, a lo cual se negó admitiendo que "bastaba leer sus descargos para persuadirse de su inocencia y reconocer la fragilidad del veredicto de culpabilidad". El 23 de junio la Corte lo mandó reducir a prisión, excepto que pagara una fianza. Se le pidió que nombrara defensor, y el 13 de julio designó al abogado yucateco Manuel Peniche. El 16 de agosto el Supremo Tribunal se erigió en jurado de sentencia y dictó la suspensión de sus derechos activos y pasivos de ciudadano por 18 meses.

El creador del estado de Campeche, el hombre que separó el distrito más importante del estado de Yucatán, se vio en la paradoja de ser defendido en la Cámara por la diputación yucateca y en la Corte por un renombrado jurista de Yucatán. El 12 de junio de 1870 dejó la gubernatura y al día siguiente el vicegobernador Aznar Barbachano se hizo cargo del Ejecutivo. García se refugió en Mérida hasta el día de su muerte.


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