El gobierno interior


Cuando el 18 de noviembre de 1824 se promulgó la Constitución Particular del Estado, se introdujo una nueva división administrativa: los partidos que componían la provincia de Guadalajara se denominaron departamentos y se crearon además ocho unidades mayores: los cantones. Cada uno tenía su respectiva cabecera y jefe político, nombrado y removido por el ejecutivo estatal, que se desempeñaría con amplias atribuciones políticas, militares y fiscales por un periodo de cuatro años, auxiliado de un vicegobernador y un senado compuesto por cinco vocales propietarios. Asimismo, la ciudad de Guadalajara fue confirmada como capital del estado.

El poder legislativo se formó eligiendo cada dos años a 30 diputados, quienes tenían derecho a reelección. Finalmente, se estableció también que el poder judicial se formaría por un Supremo Tribunal de Justicia en Guadalajara y un tribunal de primera instancia en cada lugar donde hubiera ayuntamiento.

MAPA No. 3
CANTONES DEL ESTADO DE XALISCO EN 1825
Este mapa indica los 8 cantones de Xalisco en 1825. Cada uno tenía su respectiva cabecera y jefe político, nombrado y removido por el ejecutivo estatal; y su función sería en el ámbito político, militar y fiscal por periodo de cuatro años.



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