Cuando el 18 de noviembre de 1824 se promulgó la Constitución Particular del Estado, se introdujo una nueva división administrativa: los partidos que componían la provincia de Guadalajara se denominaron departamentos y se crearon además ocho unidades mayores: los cantones. Cada uno tenía su respectiva cabecera y jefe político, nombrado y removido por el ejecutivo estatal, que se desempeñaría con amplias atribuciones políticas, militares y fiscales por un periodo de cuatro años, auxiliado de un vicegobernador y un senado compuesto por cinco vocales propietarios. Asimismo, la ciudad de Guadalajara fue confirmada como capital del estado.
El poder legislativo se formó eligiendo cada dos años a 30 diputados, quienes
tenían derecho a reelección. Finalmente, se estableció también que el poder
judicial se formaría por un Supremo Tribunal de Justicia en Guadalajara y un
tribunal de primera instancia en cada lugar donde hubiera ayuntamiento.