El estado interno de Occidente, 1824-1830


El día 4 de febrero de 1824, el Congreso, que había aprobado el acta constitutiva, expidió una ley para la instalación del Congreso constituyente del estado interno de Occidente, en la que se establecía la elección de seis diputados por la provincia de Sinaloa y cinco por la de Sonora, más dos suplentes de cada una: El Congreso se instalaría en la villa de El Fuerte de Montesclaros, declarada capital del nuevo estado porque se encontraba en el centro de la parte más poblada del territorio. Efectuadas las elecciones, los diputados por Sinaloa fueron Francisco de Orrantia, cura párroco de El Fuerte; bachiller Antonio Fernández Rojo, párroco de Culiacán; bachiller Carlos Espinosa de los Monteros, sacerdote y secretario del obispo; Luis Martínez de Vea, miembro de la prominente familia de Culiacán y miembro también de la diputación provincial; Antonio de Iriarte, originario de Cosalá y primo hermano del jefe de la acaudalada familia de mineros de la localidad; el sexto diputado fue Manuel María Álvarez de la Bandera, nativo de Culiacán y pariente de la familia Fernández Rojo. Por Sonora resultaron electos Tomás de Escalante, José Francisco Velasco, José de Jesús Almada, Manuel Escalante Arvizu y Francisco Domínguez Escalante.

El 12 de septiembre quedó instalado el Congreso, que se dio a la tarea de redactar la constitución que regiría la estructura y el funcionamiento del estado interno de Occidente. Uno de sus primeros actos fue declarar la extinción de las antiguas instituciones, como la diputación provincial, y el cese de las funciones de los jefes políticos de ambas provincias. También nombró gobernador provisional a Juan Miguel de Riesgo y a Francisco de Iriarte vicegobernador. El primero había sido funcionario del gobierno virreinal y diputado por la intendencia de Arizpe al primer Congreso constituyente de la nación; el vicegobernador era la cabeza del grupo de notables de Cosalá. La organización política del estado se estableció conforme a la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso nacional el 4 de octubre de 1824; por tanto, incluía la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el establecimiento del régimen municipal y la designación de los funcionarios públicos por medio de elecciones indirectas y con el voto restringido a los ciudadanos que supieran leer y escribir. El territorio quedó dividido en distritos y partidos como se indica en el mapa VII.1 y en el cuadro VII.1.





Mapa del territorio que quedó dividido en distritos y partidos. Se establece una organización política en la que incluía la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como el establecimiento del régimen municipal y designación de funcionarios públicos por medio de elecciones indirectas.

1.- Altar 8.- El Fuerte
2.- Arizpe 9.- Sinaloa
3.- Oposura 10.- Culiacán
4.- Horcasitas 11.- Cosalá
5.- Pitic 12.- San Ignacio
6.- Ostimuri 13.- San Sebastián
7.- Álamos 14.- El Rosario




MAPA VII.1 El Estado interno de Occidente, 1824.

 

CUADRO VII.1. División política del estado interno de Occidente
Tabla de relación de los Distritos con sus Partidos en el estado interno de Occidente.

El poder legislativo residía en un Congreso o Legislatura formada por 11 diputados electos por dos años. El poder ejecutivo se confiaba a un gobernador electo por cuatro años, auxiliado en sus funciones por un secretario y un consejo de gobierno. El poder judicial constaba de una Corte de justicia integrada por tres salas, más los jueces de primera instancia, que eran los alcaldes de las cabeceras auxiliados por un asesor letrado; había también un tribunal de circuito establecido en el real de El Rosario para los asuntos de jurisdicción federal. Los diputados y el gobernador se elegían indirectamente, pues los ayuntamientos designaban a un elector por cada partido; los electores de partido elegían a un elector de distrito y éstos a los diputados y al gobernador. Los alcaldes y regidores de los ayuntamientos se elegían de manera directa en cada municipalidad, o sea cada demarcación que alcanzara 3 000 habitantes, porque si la población era inferior los vecinos sólo podían nombrar un alcalde de policía y un síndico. Los funcionarios (secretario de gobierno, magistrados, tesorero, jefes políticos y otros) eran nombrados por el gobernador y el consejo de gobierno. En esta estructura organizativa y gracias a las elecciones indirectas, los notables controlaban por completo los ayuntamientos y nombraban a los diputados que correspondían a su campo de influencia; mas para lograr la gubernatura era preciso hacer alianzas estratégicas con otros grupos de notables y contender contra los grupos opositores.


Índice generalAnteriorÍndice de capítuloSiguiente