Di cuenta al excelentísimo señor presidente de la República con el oficio de fecha 27 del mes que finaliza, en el que protesta contra los artículos 42 y 44 y 4° de los transitorios de la ley de 23 del mismo mes, que inhibe a los jueces eclesiásticos del conocimiento de los negocios civiles, autoriza a los individuos del clero para renunciar a su fuero en los delitos comunes y manda pasar a los jueces ordinarios respectivos los negocios civiles pendientes en los tribunales eclesiásticos. Su excelencia me ordena conteste a V.S.I., como tengo la honra de hacerlo, que antes de sancionar la mencionada ley, tuvo presente las razones en que V.S.I. apoya sus protestas; pero que siendo más poderosas las que pesaron en su ánimo para adoptar las medidas que contienen los artículos referidos, está resuelto a llevarlas a debida ejecución, poniendo en ejercicio todos los medios que la sociedad ha depositado en sus manos para hacer cumplir las leyes y sostener los fueros de la autoridad suprema de la nación.
Su excelencia está profundamente convencida de que la ley que ha expedido sobre administración de justicia en manera alguna toca punto de religión, pues en ella no ha hecho otra cosa que restablecer en la sociedad la igualdad de derechos y consideraciones, desnivelada por gracia de los soberanos que, para concederla, consultaron los tiempos y las circunstancias. La autoridad suprema, al retirar las gracias o privilegios que alguna vez concede, usa de un derecho legítimo que a nadie le es lícito desconocer y mucho menos enervar. Recuerde V.S.I. el origen del fuero y, penetrado de esta verdad, no encontrará motivo para que el soberano ocurra al Sumo Pontífice y acuerde y combine con Su Santidad un punto que es de su libre atribución y , respecto del cual, no reconoce en la Tierra superior alguno.
Por todas estas razones que V.S.I. debe estimar en todo valor y porque el deber mismo del excelentísimo señor presidente lo empeña en impartir a todas sus autoridades los auxilios necesarios para dar cumplimiento a la ley, en cuyo caso las disposiciones de V.S.I. quedarán sin efecto. Su S.E. se promete del sano juicio de V.S.I., de su amor al orden y, sobre todo, al acatamiento que debe a la autoridad suprema de la nación, que sin trámite ulterior manifestará obediencia a la ley, sean cuales fueren las protestas que haga para salvar su responsabilidad si en algo la encuentra comprometida; en el concepto de que las consecuencias del desobedecimiento de la ley serán de la exclusiva resposabilidad de V.S.I.
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