GLOSARIO
aguas interiores. Son las que se encuentran en el continente detrás de la línea de base que utiliza el estado ribereño para delimitar su mar territorial.
aguas internacionales. Espacio del océano común a todos los países, situado más allá de la zona económica exclusiva o del mar territorial.
aguas territoriales. Faja marítima que cubre la costa del estado ribereño.
alta mar. Región del océano libre de cualquier influencia permanente de soberanía por parte de algún país.
archipiélago. Región del océano poblada de islas, o bien, el conjunto de estas islas.
asentamiento. Instalación de una comunidad humana en un lugar determinado.
atracar. Arrimar una embarcación a tierra o a otra nave.
autonomía. Tiempo que puede trabajar una embarcación en el mar de acuerdo con la cantidad de combustible y agua que lleva.
bahía. En derecho del mar: "toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa."
bajos. Zonas del mar de poca profundidad.
baliza. Señal fija o flotante, autónoma, que indica bajos o canales para navegar.
boletín. Publicación científica periódica.
boya. Estructura flotante o fija al fondo del mar, o en un río o un lago, que se utiliza como señal.
buque. En derecho del mar: "bien mueble, compuesto de diversos elementos físicos, tales como casco, maquinaria, cubiertas, bodegas, ancla, etc., Todo lo que constituye una unidad para la navegación en el mar abierto."
carcinógeno. Que puede producir cáncer.
CIAT Comisión Interamericana del Atún Tropical. Organismo que regula la pesquería del atún en el Océano Pacífico tropical.
cisterna. Depósito de agua de las embarcaciones.
CONFEMAR Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.
contaminación. Introducción directa o indirecta al ambiente marino de sustancia o energía, ocasionando daños a los vegetales y animales, así como a la salud humana.
delimitación marítima. Límite de un espacio oceánico dado, dentro del derecho del mar.
derecho del mar o derecho del espacio oceánico. Es una de las ramas más modernas, innovadoras y dinámicas del derecho de gentes, que se refiere a los asuntos del océano.
ecosistema. Sistema único formado por la comunidad de seres vivos y su hábitat, con el que intercambian materia y energía.
ecumene. La población que habita todo el planeta.
especie anádroma. Organismo que pasa la mayor parte de su ciclo vital en el mar y sólo regresa a los ríos a reproducirse; por ejemplo, el salmón.
especie catádroma. Organismo que pasa la mayor parte de su ciclo vital en los lagos y ríos y luego migra al mar a reproducirse; por ejemplo, la anguila.
especie migratoria. Organismo que se desplaza, a lo largo de una ruta, de un área oceánica a otra, por causas relacionadas con su alimentación o reproducción.
especie sedentaria. Organismo fijo al fondo y con movimientos cortos. Desde tiempos remotos se considera que pertenecen al estado ribereño, el cual tiene derecho a su explotación exclusiva, así como a reglamentar su aprovechamiento y conservación.
estado ribereño. Estado que tiene costa marina y que ejerce derecho sobre los recursos que en ella se encuentran.
étnico. Lo que pertenece a una nación o raza.
etnogénesis. El origen de las naciones o razas.
FAO. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
fondo marino y oceánico. En derecho del mar: "es el área submarina y su subsuelo, mas no las aguas suprayacentes, que se encuentran fuera de los límites de la jurisdicción nacional."
fotosíntesis. Función que realizan los vegetales verdes para transtormar sustancias inorgánicas, es decir, agua y sales minerales, en sustancias orgánicas como glúcidos, lípidos y prótidos.
golfo. Penetración del mar en la tierra, difícil de diferenciar de una bahía, excepto por el tamaño.
inerte. Que no tiene movimiento.
isla. Extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel máximo del mar.
isla artificial. Isla construida por el hombre sobre la superficie del mar en su zona económica exclusiva con fines científicos, industriales, turísticos, navales, etc., y sobre la cual el estado ribereño tiene total derecho.
jurisdicción marítima. Facultad del estado ribereño para esblecer las leyes sobre su mar territorial y sobre su zona económica exclusiva.
latitud. Distancia que existe desde un punto de la superficie terrestre al ecuador.
longitud. Distancia de un lugar de la superficie terrestre con respecto al meridiano de Greenwich.
megalópolis. Ciudad muy grande donde se acumula una población numerosa.
mena. Mineral formado principalmente por hierro, tal como se extrae antes de limpiarlo.
mutación. Cambios bruscos en el fenotipo de una especie, que se transmiten por herencia a los descendientes, debido a una variación de un gen.
mutagénico. Agente que causa mutaciones.
nidificación. Conjunto de acciones realizadas por las aves para fabricar sus nidos.
nómada. Pueblo que no tiene un domicilio fijo.
ONU. Organización de las Naciones Unidas.
piratería. En derecho del mar: "todo acto ilegal de violencia o detención, cometido con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado y dirigido contra un buque o contra personas."
PNUD. Fondo especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
población. Número de personas que forman un pueblo, una provincia o una nación.
polución. Se utiliza como sinónimo de contaminación.
puerto. Sitio fluvial o marítimo que utilizan las embarcaciones para embarcar o desembarcar mercancías, productos o pasajeros, así como para sus reparaciones y avituallamiento.
rada. Zona utilizada para la carga, descarga y fondeo de buques y que forma parte de las aguas interiores de un estado ribereño.
submarino. Embarcación sumergible que puede ser utilizada para investigación científica y para fines bélicos.
tundra. Área del planeta que presenta un terreno abierto y llano, de clima subglacial y subsuelo helado, con vegetación formada por musgos y líquenes.
UNESCO. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
zona contigua. Espacio oceánico adyacente al mar territorial, de una anchura igual o menor que él, en la cual el estado ribereño tiene ciertos derechos para fines específicos, en particular de tipo aduanero, fiscal, de inmigración y sanitarios.
zona de pesca. Área oceánica de anchura variable contigua al mar territorial, sobre la cual el estado ribereño ejerce derechos exclusivos para el aprovechamiento y la conservación de los recursos que ahí se encuentren.
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