PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Omar Guerrero |
En esta primera lección definiremos a la administración pública. Antes, sin embargo, debemos explicar que definir, en un sentido muy simple y general, consiste en establecer los límites de una materia a través de la identificación de sus atributos principales. Definir es sencillamente, caracterizar a la materia de estudio.
DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".
La índole de
esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la administración
pública consiste en la actividad del Estado. Tal como es observable
a lo largo del pensamiento administrativo, esta noción de administración
pública ha extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo, como
en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad
organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en
tanto que los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el
gobierno en acción, Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno
y Marshall Dimock al Estado como constructor.
Stein, Lorenzo. Movimientos Sociales y Monarquía. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1981 (1850). p. 33.
La actividad del Estado entraña
una gran variedad de expresiones, lo cual no ha facilitado que el Estado
se defina por lo que hace. Max Weber, atento a esta dificultad, optó
por conceptuar al Estado con base no en sus funciones o finalidades, sino
con fundamento en su medio específico: la fuerza física territorialmente
monopolizada. Sin embargo, la administración pública
desafía esa imposibilidad, y encuentra su definición agrupando
las acciones primigenias y principales que el Estado realiza para perpetuar
y desarrollar a la sociedad.
Con base en las argumentaciones
precedentes, podemos afirmar que la administración pública
constituye la actividad del Estado que está encaminada a producir
las condiciones que facilitan la perpetuación de la sociedad y crear
las capacidades de desarrollo de los elementos que la constituyen.
Los elementos constitutivos
de la sociedad son de dos tipos: colectivos e individuales. Dentro de la
sociedad moderna, ambos elementos deben ser potenciados de manera conjunta
para producir su perpetuación y estimular su prosperidad. De hecho,
como lo adelantamos, la administración pública existe solamente
en función de la sociedad, de modo que es conveniente que atendamos
la siguiente exposición:
Hobbes también había advertido que el establecimiento del Estado obedeció al carácter del hombre como animal político, pero más todavía al amor de los hombres a sí mismos. Como el Estado se constituyó principalmente por la autoestima, no tanto por el amor que se tiene por los semejantes, fue la utilidad el incentivo más poderoso para su unión en la sociedad política. El grado de perpetuación de los estados ha obedecido más al temor entre los hombres, que al amor que se inspiran; sin embargo, la unión política no solamente se traba gracias a la coacción, sino también debido a la persuasión que requiere estimular la ayuda mutua.
La administración pública esencialmente consiste en una capacidad del Estado para producir dicha utilidad, que a partir del siglo XVIII se proyectó en el impulso del desarrollo de la sociedad. Tal capacidad ofrece un doble significado de la administración pública y, por consiguiente, a dos definiciones, una amplia, otra estricta:
En sentido lato, administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.
En sentido estricto,
administración pública es la actividad que desarrolla la
vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia;
es decir, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad
que produce civilidad.
Dimock, Marshall. "The Meaning of Scope in Public Administration". Gaus, John et al. The Frontiers of Public Administration. New York, Russell and Russell. 1967 (1937). p. 12.
Hemos definido a la administración pública como la actividad organizadora del Estado en la sociedad. Ahora debemos definir al Estado.
El Estado constituye una categoría histórica singular y distinta a otras formas de dominación política que le precedieron, desarrollada gracias a su configuración externa, es decir, la formación y delimitación del Estado frente a otros estados, así como a las transformaciones en su existencia interior. Esto atañe a la magnitud, la estructuración y la trabazón organizativa, así como la composición social del Estado.
El Estado moderno contiene una singularidad histórica configurada con un conjunto de rasgos o caracteres distintos a las formas de dominación que le precedieron, cuya índole es multifacética, merced a la confluencia de ingredientes políticos, económicos, sociales y jurídicos.
Esos rasgos suelen agruparse
y especificarse en modalidades que acentúan algunos aspectos prominentes
del Estado moderno, personificándolo opcionalmente como un Estado
soberano, como un Estado nacional o como un Estado de Derecho. Este último,
el Estado de Derecho, no constituye un fenómeno histórico
concreto, sino un conjunto de rasgos característicos que identifican
al Estado moderno de manera peculiar. En muchos estados han regido y rigen
las leyes, pero la índole de la ley en el Estado de Derecho tiene
un carácter distintivo. El Estado de Derecho externa con toda nitidez
su configuración individualista por cuanto que, al mismo tiempo,
protege el derecho objetivo y las pretensiones jurídicas subjetivas
de la ciudadanía. Vela tanto por la vida pública, como
por la vida privada; se preocupa por igual del ciudadano, que del el individuo.
El Estado de Derecho
se formó a partir de que el despotismo ilustrado incorporó
al derecho romano para legitimar a la monarquía absolutista y dar
pauta a la protección de la esfera privada de los súbditos.
Este fue un hecho extraordinariamente significativo, porque "Roma supo
dar a la cultura el elemento jurídico gracias al cual han podido
enlazarse las tradiciones e instrumentos políticos heredados de
Grecia", además de que "quedó montado el adjetivo de 'publicus'
como calificador de aquel sistema".
Tocó a los juristas fungir como portadores del Derecho Romano, sobre cuya base se construyeron la Administración Pública y la Administración Judicial. Los centros educativos que revolucionaron a la organización de los gobiernos absolutistas de entonces, fueron las Universidades de Bolonia, en Italia, Leipzig, en Alemania y Salamanca, en España. Aunque la tradición imperante establecía que los juristas se desempeñaran en la organización judicial, a principio del siglo XVI ocurrió uno de los cambios más trascendentales en la cultura política occidental: los hombres de leyes comenzaron a ser reclutados preferentemente para la administración pública, en especial para los Consejos, las Cancillerías y las Secretarías.
Así como el Derecho Romano sirvió de materia prima para la configuración de los cimientos del Estado moderno, también propició una nueva vinculación entre el Estado y los funcionarios: el contrato, que inspirado en la noción contractual de arrendamiento de servicios romano, significó una forma nueva de relación jurídico-privada. El contrato estableció a los derechos y obligaciones de los funcionarios, por un lado; y la percepción de un salario determinado, por el otro, toda vez que se estipuló el tiempo delimitable de los servicios.
En paralelo, se racionalizó el procedimiento judicial y la organización de los tribunales. El reconocimiento y protección de los derechos subjetivos fueron poderosamente impulsados por la Revolución puritana en Inglaterra, y promovidos extensivamente por los despostismos ilustrados europeos, principalmente en Francia, antes de plasmarse en la Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
El Estado moderno está caracterizado por el sometimiento de toda la actividad de la administración pública al derecho y por el recurso de queja ante los tribunales judiciales, por la violación de los derechos individuales por los actos de la misma. La administración pública es supeditada íntegramente a la ley, bajo el principio de legalidad. La idea de un control tan intenso, es explicable por el rechazo a los rasgos monárquicos aún perceptibles en el servicio público, durante los primeros años de los regímenes republicanos.
La Constitución
política está identificada con la idea de constitución
del individualismo, de modo que Estado de Derecho y Estado constitucional
suelen identificarse. Tal individualismo refleja un mundo de libertades:
personal, privada, de contratación, de trabajo e industria, de comercio
y otras más. La esencia del orden constitucional así
diseñado, es que la esfera de libertad individual es por principio
ilimitada, en tanto que la facultad del Estado para invadirla es limitada
por principio. Junto a la promoción de tales derechos, el desarrollo
y extensión de las constituciones representativas se convirtieron
en un elemento primordial del Estado moderno, cuyo saldo fueron las constituciones
políticas que adoptaron el principio de la división de poderes.
Schmitt, Carl. Teoría de la Constitución. México, Editora Nacional. 1961. pp. 152-153.
La mutación de las características del Estado moderno como Estado de Derecho, dando cabida a los rasgos sociales, ha superado la antigua idea de separación absoluta entre la esfera pública y el ámbito de los derechos individuales. Bajo esta noción, el Estado social de Derecho se identifica primordialmente por rasgos tales como la seguridad social, la co-administración de lo público, y la disminución de los riegos sociales de los obreros y los asalariados en general. El Estado social de Derecho, en contraste a su liberal ancestro, se caracteriza por organizar democráticamente no sólo al Estado, sino también a la sociedad, con la idea de ofrecer oportunidades reales de igualdad para las clases trabajadoras dentro del proceso económico.
La generalización de la Policy social en los estados industrializados, principalmente en países tales como Prusia e Inglaterra a finales del siglo XIX, obedeció a la necesidad de superar las irregularidades sociales que estaban entorpeciendo el crecimiento económico y estimulaban los conflictos sociales. El corolario de estas transformaciones fue la conversión de los derechos liberales en derechos sociales, definidos principalmente por el derecho a la participación democrática en la vida económica.
Luego de varias décadas de evolución hacia el presente, a pesar de las fuertes críticas a que se ha sometido al Estado social de Derecho, los saldos ofrecidos al bienestar social es considerado como muy elevado. Inclusive, el desempeño de funciones sociales por el Estado ha sido considerado como una prueba de modernidad, para contrastarlo de aquellos otros estados cuya vestustez está reflejada por la prominencia de tareas primigenias, tales como la hacienda o la defensa.
Hemos adelantado que la administración pública es la actividad del Estado. A grandes rasgos, dicha actividad puede clasificarse en dos grandes tipos: actividades funcionales y actividades institucionales.
Las actividades funcionales son las que tienen como propósito dirigir la realización del trabajo que es el objeto vital de la administración pública; en tanto que las actividades institucionales son aquellas cuyo objeto es el mantenimiento y operación de la administración pública, por cuanto que constituye un organismo.
Las actividades funcionales entrañan un territorio de infinitas variedades, un abanico de actos estatales de un orden tan diverso como lo han sido las responsabilidades del Estado a lo largo de la historia. Max Weber había advertido acerca de que difícilmente habría una tarea que no hubiera tenido alguna relación con el Estado, pero que al mismo tiempo se le considerara perpetuamente de su monopolio. Esto es cierto, pero desde el siglo XVIII es evidente que el Estado ha monopolizado actividades funcionales que le son inherentes, tales como las relaciones exteriores, defensa, hacienda, justicia e interior.
Las actividades institucionales, por su parte, son aquellas que están involucradas en Policies específicas, la seguridad y mantenimiento de la planta física, el reclutamiento y manejo de personal, así como la contabilidad y la información. Todas estas actividades, que tienen un carácter esencial, son distintas sustancialmente de las actividades funcionales no sólo por cuanto a clase, sino por el hecho que no son realizadas como un fin en sí mismo, sino como medios para alcanzar los propósitos a cargo de aquellas.
El alcance de la administración
pública, por consiguiente, llega al límite donde la necesidad
de la realización de los finesdel Estado lo demanda. No hay, pues,
más límites que esas necesidades.
En administración pública todo está preñado de estatalidad, pero no todo lo estatal es administrativo. De hecho, lo administrativo es un fenómeno tan antiguo como el Estado, pero fue hasta el siglo XVIII que obtuvo la diferenciación y singularidad que la definió dentro del mundo gubernamental.
Tal como es observable, la voz administración pública está integrada por dos palabras: administración y pública.
En su origen y hasta
el siglo XVII, lo administrativo estuvo confundido con otras materias gubernamentales
tales como la justicia, la economía, las finanzas y los asuntos
políticos en general. Por este motivo, cada organización
del gobierno tenía una índole plurifuncional y realizaba
al mismo tiempo actividades administrativas, jurisdiccionales y financieras.
Quizá el antecedente más antiguo de la personificación
de un ente propiamente administrativa, lo sea la Secretaría del
Despacho de España establecidas en 1621 para la "resolución
de consultas y el manejo de papeles". Hay que destacar que el concepto
mismo de Despacho surgió del propio oficio, más que disposiciones
formales previstas de antemano, debido a la exigencia de implementación
de los asuntos corrientes de la administración pública. Se
trata de una dependencia esencialmente administrativa, con un fuerte acento
gestionador.
RAÍCES
ETIMOLÓGICAS DE LA VOZ ADMINISTRACIÓN
López Alvarez, Francisco. La Administración Pública y la Vida Económica en México. México, Edit. Porrúa. 1956. pp. 22-23.
En Alemania, Johann Heinrich Gottlob von Justi explicaba que la voz Policía (Policey) tenía dos sentidos diferentes, uno estricto, otro lato. El primero, "comprende todo lo que puede contribuir a la felicidad de los ciudadanos, y principalmente a la conservación del orden y de la disciplina, los reglamentos que miran a hacerles la vida más cómoda, a procurarles las cosas que necesitan para subsistir". Con respecto al segundo, afirmaba que "se comprende bajo el nombre de Policía, las leyes y reglamentos que conciernen al interior de un Estado, que tiran a afirmar su poder, a hacer un buen uso de sus fuerzas, a procurar la felicidad de los súbditos".
Justi, Johann Heinrich Gottlob von. Elementos Generales de Policía. Barcelona, por Eulalia Piferrer, Viuda, Impresora del Rey nuestro Señor. Plaza del Ángel. Año 1784. p. XI.
Durante el siglo XIX la policía se transformó en administración pública, y del tal modo se comenzó a desarrollar la materia administrativa dentro de los asuntos gubernamentales. Tal como lo explicó un pensador:
"administrando se lleva con regularidad de los servicios públicos. Estos servicios determinan la materia administrativa (...) los servicios públicos que determinan a la materia administrativa corresponden a las diversas necesidades sociales colectivas o sociales".
La materia administrativa
ha consistido de antaño un campo del Estado, cuyo referente definitorio
esencial es su naturaleza pública.
Bonnin, C. J. B. Compendio de los Principios de Administración. Madrid, Imprenta de José Palacios. 1834. p. 14 y 37.
Con base en estas ideas, Carlos Juan Bonnin estableció desde principios del siglo XIX, los principios de la administración pública:
2) que la conservación de ésta es el principio de la administración;
3) que la administración es el gobierno de la comunidad;
4) que la acción social es su carácter, y su atribución la ejecución de leyes de interés general.
La voz pública, igual que el vocablo política, tienen la misma raíz etimológica a histórica: ambas palabras derivan de la raíz pul (multiplicidad, amplitud); de ella derivó en el griego la palabra polis (ciudad, Estado), origen del concepto de política, y en el latín, populus (pueblo), que es un sustantivo producido por la reduplicación de la voz pul. El sustantivo populus se adjetivó en puplicus y luego en publicus, de donde derivó la palabra público. Así, política y pública, además de este parentesco etimológico, tienen un significado conceptual común: ambas se refieren a lo colectivo, comuntario, conjunto. Es muy significativo que entre los griegos y los romanos se identificara el Estado por su carácter comprensivo y colectivo: Polis y República.
Es la palabra pública la que marca, con precisión inequívoca, el campo de problemas y responsabilidades de la administración pública.
Dimock, Marshall. "The Meaning and Scope of Public Administration". Gaus, John et al. The Frontiers of Public Administration. New York, Russell and Russell. 1967 (1937). p. 1.
La diferenciación de lo administrativo a partir del concepto de policía, propició que desde 1756 se sentaran las bases para el estudio científico de la administración pública como una disciplina independiente. Lo administrativo fue diferenciado de la político, lo financiero y lo económico, dentro del fenómeno estatal en su conjunto. Se trató de una precisión de funciones que se especializaban entre sí, pero que permanecían estrechamente relacionadas dentro de la unidad brindada por el Estado.
Por consiguiente, el Estado es la unidad fenoménica y la unidad teórica que vincula a la Ciencia de la Administración Pública, con otras ciencias políticas que también tienen al Estado como objeto de estudio.
El momento histórico y teórico exacto en el cual se define lo administrativo dentro de los asuntos del Estado, es fácilmente perceptible en el primer libro escrito sobre Ciencia de la Administración Pública. Me refiero a la obra titulada Principios de Ciencia de la Policía (Grundzatze der Policey-Wissenschaft) de Juan Enrique von Justi, publicada en 1756. En aquél entonces, policía significaba lo que hoy en día entendemos por administración pública. Von Justi afirmaba lo siguiente:
"La policía
es una ciencia tan poco conocida, que yo oso lisonjearme de ser el primero
que haya dado de ella un sistema fundado sobre la naturaleza misma de la
cosa, y que la haya tratado a fondo e independiente de todas las otras
ciencias, que tienen alguna relación con ella. La mayor parte de
los errores que se han cometido sobre este punto, provienen de haberse
confundido la policía con la política [Staatskunst, "arte
del Estado"]. Nosotros tenemos infinidad de libros de política,
en los cuales los principios de esta ciencia se hallan perfectamente bien
establecidos, pero por haber mezclado en ellos cantidad de cosas relativas
a la policía, no se ha tratado una ni otra de estas ciencias como
debía hacerse. En efecto, cada una de ellas tiene sus extensiones
y sus limitantes. La política tiene por fin la seguridad de la República
tanto por fuera como por dentro, y es su principal ocupación instruirse
de la conducta, de las acciones y de los objetos, o intentos de las potencias
extranjeras, ponerse a cubierto de sus empresas; como también establecer
un buen orden entre los súbditos, conocer los sentimientos que los
unos tienen hacia los otros; igualmente que para el gobierno, ahogar los
partidos y las sediciones que se forman, y tomar las medidas necesarias
para prevenirlas. Al contrario, el fin de la policía es asegurar
la felicidad del Estado por la sabiduría de sus reglamentos, y aumentar
sus fuerzas y su poder tanto como sea posible. Para este efecto ella vela
en la cultura de las tierras, a procurar a los habitantes las cosas de
que tienen necesidad para subsistir y establecer un buen orden entre ellos,
y aunque respecto de esta última se emplea y se ocupa aún
a procurar la seguridad interior del Estado, sin embargo, en esto no es
más que un instrumento de la política, y nota las ofensas
que no hieren a la constitución y al mantenimiento del Estado.20
"Muchos autores que
han escrito sobre la policía, han confundido sus principios con
los de hacienda, dejando muy mal cumplidas sus empresas. Yo convengo en
que estas dos ciencias tienen mucha relación entre sí. La
policía es el fundamento y la base de la Ciencia de Hacienda [Cameralwissenschaft
o Finanzwissenschaft;] y a ella le toca ver hasta que punto pueda aumentarla
sin vejación del público; más no impide esto, que
estas dos ciencias tengan cada una sus límites. La policía
trabaja a conservar y a aumentar las rentas del Estado por la sabiduría
de sus reglamentos; y el que está encargado de la hacienda se ocupa
de descubrir medios para emplearlas del modo más ventajoso, para
poder en tiempo de necesidad, o en la oportuna ocasión, subvenir
a los gastos que está obligado a hacer.
"Hay otros autores que han confundido la policía con la economía. En este número puede ponerse a M. Zinke, Consejero del Tribunal de Hacienda. El que estableció en el principio de su obra algunos principios fundamentales de la economía, de los cuales deduce los de la policía, después examina algunas circunstancias particulares de la primera, luego relativamente a la policía; de manera que independientemente de infinidad de repeticiones en que cae, no trata de policía conforme debía hacerlo, porque esta ciencia se extiende más que la economía, sin contar que omite una gran cantidad de artículos de policía importantísimos, de los que no trata sino muy de paso".
La diversidad de materias representadas por la policía, la política, la economía y la hacienda, conservaban su vinculación a partir de la unidad estatal. El Estado era, y es, la unidad que delínea el objeto de estudio de la Ciencia de la Administración Pública.
La administración pública, en contraste a otras disciplinas tales como la Sociología o la Economía, no cuenta con la posibilidad idiomática de ligar su sustantivo con una adjetivación referente al conocimiento. Por ejemplo, Sociología está compuesta por Socios -referente a la sociedad- y logos -conocimiento-, en tanto que Economía está integrada por Eco -Oikos- y nomía -nomos, conocimiento-. Es usual, por consiguiente, referirse a Ciencia de la Administración.
Sin embargo, ese término no es universalmente utilizado, aunque así se emplea en España y Alemania: Ciencia de la Administración, atendiendo que esta disciplina se refiere a la administración por antonomasia: la administración pública. -Dicho sea de paso, habida cuenta que aún no nacía la administración privada como una disciplina independiente, lo que ocurre en 1916 con la obra de Henri Fayol, antes de esta fecha no existía confusión alguna al respecto-. En Italia se agrega "pública", de modo que allí se llama Ciencia de la Administración Pública. En Francia se refieren a Ciencia Administrativa.
Como derivado de las culturas administrativas de esos países, en otras naciones se utilizan indistintamente y de manera intercambiable las nociones referidas. Hay que hacer la salvedad de los Estados Unidos, donde los profesantes de la disciplina se refieren al Estudio de la Administración Pública.
En México se está usando más frecuentemente el término Ciencia de la Administración Pública, aunque se utilizan también alternativamente las otras categorizaciones.
La Teoría de la Administración Pública se refiere a la Ciencia de la Administración Pública, y pone el acento en los principios que sustentan el conocimiento administrativo, el conocimiento en sí y el uso social que tiene.
Por consiguiente, debemos desechar toda interpretación de la Ciencia de la Administración como una disciplina solamente destinada a tratar temas instrumentales y de escasa monta, tales como la racionalización de ingresos o los procesos administrativos inherentes al manejo de los expedientes, tal como lo hacen quienes se ciñen a las actividades institucionales antes referidas. Del mismo modo, tampoco es conveniente restringir el estudio de la administración pública a las aportaciones teóricas del un sólo país, por más atracción o admiración que inspire. Tal como lo ha explicado el catedrático español Mariano Baena del Alcázar, "a pesar de que existen meritorios estudios aislados, el pensamiento organizativo norteamericano apenas ha despertado entre nosotros mayor eco, ni simpatía".21
Antiguamente, la Ciencia de la Administración Pública estaba asimilada a nociones diferentes a su especificidad y con frecuencia se le consideraba poli, multi, pan o trans-diciplinaria. Vista de tal modo, la administración pública aparecía como un campo de estudio residual de otras disciplinas, y por lo tanto, secundario y accesorio. Hace mucho tiempo que se liberó del vasallaje a que la obligó el derecho durante la primera mitad del siglo XX, especialmente el derecho constitucional y el administrativo.
Una de las características sobresalientes de la Ciencia de la Administración Pública, ha consistido en un proceso de construcción de su objeto de conocimiento a partir de una larga pugna por conservar su identidad y definición. Pocas ciencias sociales han estado tan ocupadas por esta labor continua de construcción perenne de su saber, y no resulta siempre explicable para otros colegas porqué estamos empeñados en rescatar y resaltar continuamente nuestro pasado. "Por todo ello parece relativamente arriesgado y difícil emprender un intento científico próximo a las corrientes europeas, que, dando un salto cronológico de casi siglo y medio, enlace con la tradición de los iniciadores de los estudios administrativos en España. Estos, salvo excepciones que no se encuentran entre las más meritorias, no escribieron estudios jurídicos, sino meditaciones sobre la construcción del Estado".22 Es el Estado, pues, el centro de gravitación a partir del cual se desarrolla la Teoría de la Administración Pública.
Se trata de re-tomar
el hilo que se rompió hace más ciento cincuenta años
y continuar estudiando el objeto de análisis perdido: el Estado.
Es regresar para continuar reconstruyendo una tradición abandonada,
para conservar a la Ciencia de la Administración donde debe de estar:
estudiando al Estado. Es recuperar aquel capítulo extraviado de
las ciencias sociales, el Cameralismo, y evitar que se nos pierda del todo
el de la Ciencia de la Administración del siglo XIX.
Small, Albion. The Cameralists: the Pioners of German Social Polity. New York, The University of Chicago Press. 1909. p. 7.
El cultivo teórico
de la administración pública ha estado más ocupado
en la edificación constante de su objeto, que en el desarrollo y
perfeccionamiento de su propia metodología: "el fin perseguido por
esta llamada Ciencia de la Administración es el conocimiento de
las administraciones públicas desde las más amplias perspectivas,
teniendo en cuenta su situación real y sus relaciones con el poder
y la sociedad".23
En nuestra disciplina
se ha renunciado a la obsesión metodológica de construir
una ciencia convencional, pues en nuestro caso existe un predominio del
objeto sobre el método: "es el objeto el que dota de unidad científica
a la materia": el Estado.24 Esto no quiere decir, sin embargo, que la peculiaridad
de la Ciencia de la Administración soslaye los asuntos de la alta
teoría, sino que hace más necesario precisar las condiciones
de conocimiento a partir del objeto, no del método.
La Ciencia de la Administración,
principalmente desde la perspectiva europea continental, encuadra a las
administraciones públicas dentro su contexto histórico, político
y social, y está lejos de la contemplación de estas administraciones
como una organización más cuya única finalidad sea
la eficacia inmediata, "ignorando la diferencia abismal que media entre
el poder público y las organizaciones privadas".25 En Gran Bretaña
y los Estados Unidos, empero, de antiguo y ahora, existen tendencias orientadas
a privilegiar ese tipo de contextuaciones y asimilarse de una manera más
estrecha y comprmentida con las apreciaciones transatlánticas.26
La Ciencia de la Administración,
tanto en lo referente a la organización como a los medios de acción
de la administración pública, está integrada con principios
de naturaleza universal, tales como los que constituyen y sustentan a la
sociedad. Desde el siglo XIX, Carlos Juan Bonnin había advertido
que por cuanto a la índole de la sociedad, no se debe perder de
vista que la naturaleza, tanto en las cosas políticas como en las
naturales, solamente procede con base en las leyes de creación y
conservación sociales. De aquí se deduce que los métodos
de organización administrativa que no proceden de las leyes de la
naturaleza política, constituyen un mal.27
Bonnin, C. J. B. Compendio de los Principios de Administración. Madrid, Imprenta de José Palacios. 1834. pp. 35-36.