Al banquillo de los acusados

Al banquillo de los acusados


El 13 de diciembre de 1867 el Congreso local declar� gobernador constitucional a Pablo Garc�a para el siguiente cuatrienio, y vicegobernador a Tom�s Aznar Barbachano, pero si estos dos personajes alcanzaron el poder absoluto, no fue igual en las elecciones para el Congreso Federal, donde comenz� a germinar un problema. Fueron electos diputados federales Joaqu�n Baranda y Rafael Dond�. El primero se vio precisado a salir de Campeche en los a�os del pleno poder de Garc�a, pero ya ten�a prestigio como integrante del partido liberal, al igual que Rafael Dond�, distinguido abogado colaborador del juarismo. Baranda expres� desde la tribuna, durante la sesi�n del 7 de febrero de 1868, que deb�a concederse amnist�a a quienes hab�an servido al imperio. Este dicho iba a sostenerlo poco despu�s.

Se desataron inconformidades en materia electoral, los grupos se enfrentaron: el gobierno de Garc�a contra los adictos a Baranda. En mayo de 1869 a Joaqu�n Blengio se le destituy� como presidente del Ayuntamiento de Campeche, acusado de haber colaborado con las autoridades imperialistas. Igual cargo se hizo a los diputados electos para el Congreso local Pedro M. Berzunza y Jos� y Antonio Garc�a Poblaciones, se�alados inh�biles para el cargo de elecci�n popular. La cuesti�n fue haci�ndose cada d�a m�s beligerante, y el gobernador Garc�a denunci� ante el Congreso local a los magistrados Jos� Robira, Domingo Duret, Manuel Olivier y Jos� I. Rivas como tambi�n invalidados para desempe�ar los cargos; casi todos ellos hab�an colaborado con Garc�a antes de 1864, y ahora le volv�an la espalda ali�ndose a los hermanos Baranda. En respuesta, acusaron al gobernador de violaciones constitucionales. Al aparecer el 2 de junio de 1869 la convocatoria para las elecciones al Congreso de la Uni�n, las disidencias crecieron. Se comenz� a publicar el peri�dico La Discusi�n, que se pronunci� por un programa diferente al del peri�dico oficial El Esp�ritu P�blico. En las elecciones se postularon candidatos contrarios entre s�, como Joaqu�n Baranda y Juan Carb�. Por irregularidades se nulificaron las elecciones en uno de los distritos y se jugaron estrategias federales, pues llegaron a la V Legislatura Federal nuevamente Rafael Dond� y Joaqu�n Baranda, pero electos, el primero por un distrito de Morelos y el segundo por Tlalpan, Distrito Federal. Por Campeche fueron el general Alejandro Garc�a —medio hermano de Baranda— y Juan Carb�, cuya elecci�n fue recusada con diferentes cargos que la Comisi�n de Poderes no encontr� fundados. Con ello, los contrincantes estaban identificados. Las diferencias se fueron a las p�ginas de los peri�dicos. En octubre de 1869 El Siglo XIX concedi� espacios en sus p�ginas a este problema local, creando expectaci�n y levantando opiniones agriamente contrarias.

La materia constitucional, por lo que refer�a al sistema de gobierno, fue motivo de planes, pronunciamientos y enfrentamientos de grupos sociales durante 60 a�os del siglo XIX. Al resolverse el conflicto de Reforma y despu�s de la restauraci�n republicana, se hizo necesario dar vigencia y respeto a sus estipulaciones, para no caer nuevamente en el desorden. As�, tanto el presidente de la rep�blica como la C�mara de Diputados —en su papel de Poder Legislativo (no hab�a C�mara de Senadores)— estaban preocupados por la aplicaci�n de la ley fundamental. En los meses que siguieron a 1867 se incorporaron a la asamblea distinguidos juristas y otros hombres de car�cter p�blico interesados en el respeto a la Carta Magna como principio de orden y avance democr�tico; sin embargo, no faltaron diferencias y actitudes marginales entre los grupos pol�ticos. La acusaci�n formulada en contra de Pablo Garc�a no es un caso �nico de confrontaci�n y rencores que derivaron hacia un juicio de responsabilidad, sino que encuentra sus ra�ces en el procedimiento del juicio de residencia, que act�a como instrumento id�neo de amparo y protecci�n tanto de las personas como de las haciendas, y al que se someti� el propio Hern�n Cort�s.

No por casualidad Ramos Arizpe dijo que "no puede haber libertad civil, ni libertad personal, mientras ambas no dependan �nica y exclusivamente de la ley". Las Cartas de C�diz acogieron la tradici�n y, seg�n lo ha se�alado el doctor en derecho Jos� Barrag�n, la residencia o juicio de responsabilidad se constitucionaliz� y adopt� como el mejor instrumento para proteger y amparar a los particulares contra cualquier acto de arbitrariedad. Estos conceptos se incorporaron a la Constituci�n de 1857 y fueron la medida aplicada a los transgresores de estos principios, como nuestro Pablo Garc�a. Los or�genes de su acusaci�n los encontramos en 1868, en el proceso seguido al gobernador de Jalisco, Antonio G�mez Cuervo, por las actas de responsabilidad despu�s de haber mandado decapitar, en la plaza principal de Guadalajara, a cinco facinerosos acusados de plagio, a pesar de que hab�an conseguido amparo. La acusaci�n fue sostenida en el Congreso por los legisladores jaliscienses Robles Mart�nez, Moreno y Angulo. La secci�n primera del Gran Jurado lo encontr� culpable de infracci�n a la ley general del 30 de noviembre de 1861 (primera ley de amparo) y de la Constituci�n. G�mez Cuervo no era individuo vulgar, sino un defensor de la patria que hab�a luchado contra los invasores franceses y combatido a los traidores. Organiz� las ramas de la administraci�n local y estableci� el cr�dito del estado despu�s de muchos a�os de desorden hacendario. El defensor Lancaster Jones aludi� a razones pol�ticas, que no valieron en favor de su defendido, quien carg� con el veredicto de culpable.

En el curso del debate sobre G�mez Cuervo intervino un tribuno campechano que en ese momento representaba un distrito del estado de Tabasco: Juan S�nchez Azcona, que iniciaba su carrera y que en 1869, representando a Chiapas por el distrito de Chil�n, ser�a miembro de la secci�n del Gran Jurado; hecho notable, pues fue cuando se acus� al gobernador de Quer�taro, Julio Cervantes, de haber desconocido y atropellado el Poder Legislativo de la entidad. Dicha infracci�n no pod�a pasar inadvertida, pues hubiera sido permitir a los gobernadores el derecho de remover libremente y a su antojo a los diputados designados por el voto popular. Cuando S�nchez Azcona subi� a la tribuna, expuso la tesis que tambi�n le aplicar�a a Garc�a:

As� qued� abonado el terreno para la tercera acusaci�n, en una asamblea con experiencia en el curso de las denuncias por violaci�n a preceptos constitucionales.

Como no hubiera conciliaci�n, la acusaci�n se formaliz� en el Congreso de la Uni�n, V Constitucional, que el l0 de mayo de 1870 se erigi� en Gran Jurado para conocer la causa instruida en contra de Pablo Garc�a, gobernador de Campeche. Firmaron la demanda quienes antes lo hab�an acompa�ado en la formaci�n de la entidad, ocupando diferentes cargos en el primer gobierno: Fernando Duque de Estrada, Joaqu�n Blengio, Antonio Garc�a Poblaciones y Marcelino Castilla, entre otros. Adujeron atentados contra las garant�as individuales y violaci�n de varios art�culos constitucionales. La primera secci�n del Gran Jurado, analizando los puntos de la acusaci�n, lo declar� culpable. Las palabras de Juan S�nchez Azcona fueron lapidarias: "[...] el juicio de responsabilidad contra un funcionario p�blico interesa no solamente a las personas que lo acusan, no solamente al estado que gobernaba, sino a toda la naci�n que se complace en saber que la justicia puede bajar a los gobernantes de la silla del poder, para sentarlos en el banquillo de los acusados".

En 1870 la C�mara se distingu�a por el juicio y la raz�n pol�tica en sus debates, y as� como se hab�a declarado culpables a los gobernadores G�mez Cuervo y Cervantes, le toc� su hora a Pablo Garc�a, se�alado como el hombre que hab�a pronunciado el nefando �Yo lo quiero", apotegma de la tiran�a. Los cargos que se le hicieron fueron principalmente cuatro:

1) Por haber condenado a algunos prisioneros de guerra a dos a�os de obras p�blicas, sin formalidad alguna de juicio, invadiendo las atribuciones del Poder Judicial e infringiendo, en consecuencia, el art�culo 50 de la Constituci�n;

2) por haber atentado contra la legislatura del estado, electa por el pueblo, y contra el Tribunal Superior del mismo, atacando en su base el sistema representativo popular que est�n obligados a adoptar los estados seg�n el art�culo 109 de la Constituci�n;

3) por haber violado las garant�as individuales, reduciendo a prisi�n a varios ciudadanos sin cumplir los requisitos legales, infringiendo as� los art�culos 16, 19, 20, 21 y 29 de la Constituci�n; y

4) Por haber desobedecido con insistencia los mandamientos de amparo de la justicia federal, con notoria infracci�n de la Constituci�n y de la ley org�nica del art�culo 102 de la misma, promulgada el 20 de enero de 1869.

Respecto al primer cargo, el acusado reconoci� haber sometido a esa pena a los ind�genas prisioneros en la Guerra de Castas. En cuanto al segundo, se sustent� en que hab�a declarado infidentes a los diputados electos Blengio, Garc�a Poblaciones y Berzunza, entre otros, y que disolvi� la legislatura y form� otra con los diputados suplentes. A ese hecho el Tribunal Superior de Justicia le neg� legitimidad, y entonces el gobernador redujo a prisi�n a los magistrados. En el tercer caso, destituy� de la presidencia municipal al doctor Joaqu�n Blengio y lo redujo a prisi�n. Las actuaciones judiciales aludieron a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que en uno de los considerandos dice: "[...] que seg�n aparece del expediente, la orden de prisi�n de Blengio no fund� ni motiv� la causa legal del procedimiento, la falta de cuyos requisitos importa la violaci�n de una garant�a [ ... ]", y en la parte resolutiva se ley�: "la justicia de la Uni�n ampara y protege al C. Joaqu�n Blengio contra la violaci�n del art�culo 16 de la Constituci�n General de la Rep�blica, cometida en su persona por el Ciudadano Gobernador del Estado".

Aquella generaci�n pol�tica, no por joven sin espolones, atac� sin misericordia a Garc�a. �nicamente su viejo compa�ero Juan Carb� habl� en su favor, ya que el acusado renunci� al derecho de nombrar abogado defensor y prefiri� uno de oficio, seguro de que los hechos justificaban una autenticidad autoritaria. Voz solitaria cuyo eco reson� entre el silencio de los legisladores cuando Carb� se�al� que hab�a en la presentaci�n de los hechos rivalidad y odio y evoc� la actitud de Garc�a en contra de los imperialistas, as� como el rescate de m�s de un centenar de ind�genas que ya estaban a bordo de un buque espa�ol en la rada de Sisal, para ser vendidos como esclavos en Cuba en 1861. Hizo una apreciaci�n final a la que los hechos posteriores no dejaron de conceder alguna raz�n: "Hoy sucede en Campeche que unidos, algunos de estos y otros adversarios con los infidentes y algunos j�venes ilusos, explotan los disgustos por las aspiraciones personales no satisfechas".

La discusi�n concluy� con el dictamen de culpabilidad del gobernador por transgredir los art�culos 19, 20, 21 y 50 de la Carta Federal. El expediente, de acuerdo con los procedimientos establecidos, se�al� el 14 de junio para que el reo se presentase en la capital, a lo cual se neg� admitiendo que "bastaba leer sus descargos para persuadirse de su inocencia y reconocer la fragilidad del veredicto de culpabilidad". El 23 de junio la Corte lo mand� reducir a prisi�n, excepto que pagara una fianza. Se le pidi� que nombrara defensor, y el 13 de julio design� al abogado yucateco Manuel Peniche. El 16 de agosto el Supremo Tribunal se erigi� en jurado de sentencia y dict� la suspensi�n de sus derechos activos y pasivos de ciudadano por 18 meses.

El creador del estado de Campeche, el hombre que separ� el distrito m�s importante del estado de Yucat�n, se vio en la paradoja de ser defendido en la C�mara por la diputaci�n yucateca y en la Corte por un renombrado jurista de Yucat�n. El 12 de junio de 1870 dej� la gubernatura y al d�a siguiente el vicegobernador Aznar Barbachano se hizo cargo del Ejecutivo. Garc�a se refugi� en M�rida hasta el d�a de su muerte.


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