Legislaci�n parcial

Legislaci�n parcial


LOS HECHOS HIST�RICOS DEL AMPLIO PERIODO de 1857 a 1910 no s�lo fueron pol�ticos, tambi�n fueron a�os de injusticia y penurias que alcanzaron a la parte m�s sensible de una sociedad unas veces indiferente y otras brutalmente parcial. Desde luego, los problemas que afront� la agricultura tienen sus antecedentes en el territorio com�n de la pen�nsula, y se caracterizan por el profundo cambio que sufri� la regi�n —con sus peculiaridades locales— en el momento de la llegada de los conquistadores espa�oles, quienes despojaron al ind�gena maya de su leg�tima propiedad y lo redujeron a una esclavitud no disimulada. Las diferencias sociales y econ�micas suscitaron luchas constantes entre unos y otros, que culminaron en la Guerra de Castas en 1847, que desquici� cualquier vestigio m�s o menos estable de la agricultura regional. Diferencias irrenconciliables entre espa�oles, sus descendientes y la familia ind�gena. Cuadro dram�tico que Sierra O'Reilly describi� como una dificultad casi insuperable, debido al abierto rechazo de ambas razas a mezclarse, a causa de los medios prescritos por la ley y la religi�n. Se levant� un muro invencible entre las dos sociedades y apareci� una especie de extravagante aristocracia, hija de las absurdas pretensiones de nobleza de algunas familias que se envanecieron de carecer de sangre ind�gena.

Adem�s del injusto reparto de la propiedad rural, la tradicional servidumbre por deudas hizo estallar la lucha fratricida. Los a�os que se sucedieron fueron de desolaci�n, hambre, horas interminables de pobreza y violencia que se extendi� hasta el a�o de 1901 y que devast� la agricultura regional, como lo apunt� Tom�s Aznar Barbachano, agente de la Secretar�a de Fomento en la ciudad de Campeche en 1852. Antes de 1847, en Los Chenes, "regi�n conocida como la monta�a", se encontraron magn�ficas tierras v�rgenes, adecuadas en especial al cultivo de la ca�a de az�car. Como eran bald�as, fomentaron la aparici�n de multitud de ranchos, pero cuando se desbord� la sublevaci�n en 1848 y se detuvo apenas a siete leguas de M�rida y a dos de Campeche, la agricultura perdi� cuanto hab�a conquistado. El desastre agr�cola fue causado por el odio entre unos y otros.

Despu�s de la Intervenci�n francesa la lucha persisti� y el gobernador Garc�a destac� fuerzas armadas para sofocar las rebeliones ind�genas. En agosto de 1867 Joaqu�n Baranda escribi� un art�culo cuyas l�neas hablan por s� mismas:

Un legislador, queriendo mitigar la situaci�n, logr� que se aprobara el 3 de enero de 1868 la suspensi�n de los trabajos sin retribuci�n a que se obligaba a los sirvientes de las haciendas y que se denominaban lunes col. Se comenz� a estudiar una Ley Agraria que, despu�s de discusiones en el Congreso local de Campeche, se expidi� el 3 de noviembre con el nombre de Ley para el Servicio de los Establecimientos de Campo, que establec�a que los sirvientes de campo, jornaleros y asalariados quedaban protegidos por condiciones contractuales. Pero al tratar de los sirvientes adeudados, consider� que los menores pod�an ser obligados a trabajar en la finca por cuenta de los adeudos de sus padres. Adem�s, determin� medidas para que no salieran de la finca donde estuvieran concentrados y, si se fugasen, fueran detenidos por cualquier autoridad o ciudadano, castigados en trabajos de obras p�blicas y devueltos despu�s al hacendado. "Los gastos erogados en la aprehensi�n de los sirvientes pr�fugos ser�n pagados por los propietarios a cuenta del sirviente".

Esta protecci�n a los intereses de los due�os de las fincas gener� una especie de esclavitud bajo el pretexto del fomento agr�cola. El gobierno de Baranda quiso enterarse en 1871 de los resultados de la ley citada y solamente Marino Dur�n tuvo la fortaleza de pronunciarse en contra, pidiendo reformas para variar las condiciones desfavorables al sirviente. En efecto, siendo jefe pol�tico de Champot�n, se�al� el 23 de febrero que los sirvientes hab�an alimentado la riqueza de los propietarios y que, adem�s, la ley daba margen no solamente a la desmoralizaci�n sino tambi�n a la fuga; que atac�ndose la garant�a constitucional de servir a quien mejor le pareciera, el pe�n estaba encadenado por el sistema de la deuda y por ella condenado a servir en la miseria, adem�s de que era sometido a la pena de azotes. La protecci�n a los hacendados y a la producci�n agr�cola oblig� a la observancia de disposici�n tan parcial, que siendo reconocida por gobernantes, no se atrevieron a modificarla. La represi�n legal fue todav�a m�s all�. Los c�digos civil y penal otorgaron garant�as a los finqueros en sus procedimientos, y el de Procedimientos Criminales autoriz� a que se estableciera un sistema policiaco dentro de las haciendas, de modo que el encargado o mayordomo ten�a funciones de amo y polic�a, en cuya virtud era usual que los hacendados justificaran por la v�a penal arbitrariedades como las que practicaba el due�o de la hacienda Yax, que ten�a la costumbre de propinarle a la peonada de 25 a 150 latigazos. En la historia de las leyes de Campeche, 1879 fue una verg�enza por la legitimaci�n del esclavismo, como lo demuestra un solo ejemplo: la fracci�n I del art�culo 24 del C�digo de Procedimientos Criminales se�alaba que la Polic�a Judicial se ejerc�a en el estado por los mayordomos y administradores de las fincas rurales que estaban a su cargo. Fue la revoluci�n de 1910 la que acab� estas imposiciones.


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