En diciembre de 1823 el Congreso Nacional aprob� el art�culo constitutivo en
que declaraba al Estado de M�xico como una de las entidades de la Federaci�n.
Y,
con fecha 2 de marzo de 1824, se instal� con gran ceremonia en el sal�n de juntas del Ayuntamiento de la ciudad de M�xico la Legislatura Constituyente del Estado de M�xico, acompa�ada de un Te Deum en la catedral y salvas de la artiller�a. El coronel Melchor M�zquiz, jefe pol�tico superior, cedi� la silla al doctor Francisco Guerra, presidente de la legislatura, y extendi� sus felicitaciones a nombre de la diputaci�n provincial saliente. Entonces la legislatura design� a M�zquiz gobernador interino del estado y aprob� un plan para la organizaci�n provisional del mismo.
El Estado de M�xico era entonces el m�s importante de las 19 entidades de la Rep�blica: abarcaba una superficie aproximada de 100 000 km�, comprendiendo, adem�s del territorio actual, los de Hidalgo, Morelos, el Distrito Federal y la mayor parte de Guerrero. Situado en el centro del pa�s, cruce de infinidad de rutas y la regi�n m�s poblada, contaba con 1 300 000 habitantes, que alcanzaban 21% de la poblaci�n total del pa�s. Por si fuera poco, al poseer la ciudad de M�xico, ten�a asegurados fuertes ingresos.
Sin embargo, este �ltimo punto ser�a fuente de problemas. En efecto, el federalismo tendi� a restar poder al Estado de M�xico, al cual se le oblig� a proporcionar una contribuci�n elevada a la Federaci�n y se le expropi� la ciudad de M�xico, punto ejecutado el 11 de abril de 1826. El Estado de M�xico tuvo que darse a la b�squeda de otra capital. Se eligi� Texcoco, pero esta poblaci�n no contaba con lo necesario para convertirse en capital permanente del estado. As� que el experimento dur� s�lo cuatro meses. Con todo, all� se promulg� la primera Constituci�n del Estado de M�xico el 14 de febrero de 1827. Conforme a ella, el territorio del estado se comprend�a en los distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, M�xico, Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo.
Uno de los art�fices de esa constituci�n fue Jos� Mar�a Luis Mora, cuyo liberalismo empalma con la Constituci�n de C�diz, as� como con el utilitarismo de Bentham y el constitucionalismo de Constant. Eso implica que hay que corroborar las garant�as individuales y la soberan�a del estado frente a las corporaciones civiles y religiosas, que limitaban al individuo y menguaban el poder estatal. Previniendo, empero, que una exaltaci�n excesiva de la soberan�a estatal pudiera de nuevo ahogar las garant�as individuales, Mora promovi� en la constituci�n organismos democr�ticos intermedios entre los individuos y el estado, como el municipio aut�nomo y los jurados populares.