Para ese tiempo Carranza hab�a encauzado definitivamente la Revoluci�n al escoger el camino de una nueva constituci�n que, integrando las aspiraciones revolucionarias, estableciera grandes reformas pol�ticas y sociales, a pesar de que en la convocatoria para diputados constituyentes quedaron injustamente eliminados todos los opositores del carrancismo, incluidos los convencionistas de cualquier color y los del Partido Cat�lico.
Se promulg� la Constituci�n el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Quer�taro. Se fortaleci� la soberan�a del Estado nacional y se subrayaron los valores sociales. De manera particular, el art�culo 3� establece el car�cter laico y primordialmente oficial de la educaci�n; el 115 consagra el municipio libre; el 123 reivindica derechos laborales, y el 27 aborda el problema agrario, abriendo la puerta al fraccionamiento de latifundios mediante restituci�n o dotaci�n de tierras y aguas a los n�cleos de poblaci�n. Cae por su peso que el relevo de mandatarios, la no reelecci�n, qued� como piedra angular del nuevo sistema en materia pol�tica.
Para colaborar en la redacci�n del art�culo 27 fue llamado Andr�s Molina Enr�quez. En tal forma la presencia de nuestra entidad en la Constituci�n de 1917 no s�lo se tuvo mediante sus diputados, como Rub�n Mar�n y Enrique Enr�quez, sino tambi�n con la participaci�n del autor del Plan de Texcoco y, de manera indirecta, con la presi�n que el zapatismo ven�a haciendo en diversos frentes. Una amenaza hipot�tica, pero insoslayable, es lo preceptuado en el art�culo 44 tocante al Estado del Valle de M�xico que, aunque no se menciona como parte de la Federaci�n, se establece que ha de erigirse en el momento en que los poderes federales se trasladen fuera del Distrito Federal.