La Constitución local de 1917


La nueva Carta es en gran medida una adecuaci�n de los cambios fijados en la general del pa�s. Conviene advertir los art�culos m�s importantes o novedosos. As�, se estableci� la incapacidad para ser diputados locales a funcionarios y empleados de la Federaci�n. En materia agraria se impuso la divisi�n, entre herederos y legatarios, de latifundios "de m�s de 700 hect�reas de superficie en despoblado o m�s de 300 dentro de un c�rculo de 4 km� en torno de la plaza principal de todo poblado de m�s de mil habitantes" (art. 197).

En forma conciliadora esta Constituci�n deja a los municipios el grupo "rudimentario" de la educaci�n primaria y reserva a la administraci�n directa del gobierno estatal el grupo "elemental" del mismo nivel. Tambi�n se precept�a la protecci�n que el gobierno estatal ha de otorgar a la ense�anza Normal y se establecen, en dependencia del Ejecutivo estatal, las escuelas para los ind�genas "cuyo objeto esencial ser� facilitar [...] la incorporaci�n de los alumnos ind�genas a la cultura general del pa�s" (art. 230).


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