Congregas y misiones


La real c�dula de 1672 acab�, aunque te�ricamente, con las encomiendas en Nuevo Le�n. Su majestad las demoli�, se dec�a entonces, y dispuso, en cambio, la congregaci�n de indios en pueblos. Esta orden hizo que al finalizar el siglo XVII fuese acu�ada aqu� la denominaci�n de congrega.

Eugenio del Hoyo trata de establecer diferencias, considerando que "la distinci�n entre congrega y encomienda es muy importante". Desde el punto de vista jur�dico, dice, constituyen dos instituciones diferenciales que no pueden ni deben confundirse. Aunque dos l�neas m�s adelante de esta aseveraci�n asienta:

La corrupci�n y el relajamiento hab�an afectado a no pocos misioneros. El obispo de Guadalajara don Diego Camacho y �vila, en su visita pastoral de 1712, recab� en Monterrey una informaci�n sobre el estado de las misiones en el Nuevo Reino que ten�an una marcada animadversi�n del prelado hacia los franciscanos, la que culmin� con la secularizaci�n de las misiones. Ello podr�a desvirtuar lo expuesto en esta informaci�n.

Uno de los testigos, el licenciado Francisco de la Calancha, dijo que

El testigo Juan Esteban de Ballesteros dijo que los indios de la doctrina de Monterrey "los tienen los vecinos en sus casas; o los labradores con t�tulo de protectores o nombres de tales con que han disfrazado los gobernadores los de encomenderos, que mand� S. M. consumir o demoler".

El capit�n Joaqu�n de Escamilla dijo que eran pocos los frailes que ense�aban y no en las iglesias y que "no saben el estado que tienen estos indios por estar retirados en dichas haciendas y s�lo saben de ellos cuando necesitan bautizarlos o casarlos. Los m�s de estos indios —agreg�— no saben la doctrina cristiana, ni aun lo necesario para salvarse [...]".

Si la real c�dula de 1672 propon�a como soluci�n congregarlos en pueblos y repartirles las tierras, Manuel de Mendoza suger�a algo m�s eficaz a�n: "La congregaci�n en pueblos, pero en sus naturalezas"; esto es, sin sacarlos de su h�bitat.


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