La diputaci�n provincial fue una instituci�n que se origin� en la constituci�n espa�ola de 1812 y que tuvo una funci�n muy importante en la historia de M�xico independiente, a pesar de que el tiempo de su vigencia fue muy breve, pues escasamente alcanz� dos a�os en las provincias donde m�s dur�. Por este motivo nos ocuparemos de la diputaci�n provincial de Arizpe.
En su mayor�a, los diputados constituyentes de C�diz eran de ideolog�a liberal y lucharon por dotar de derechos pol�ticos a los vasallos del rey de Espa�a. Entre otras cosas, restituyeron el r�gimen municipal y crearon la diputaci�n de provincia, que era un cuerpo colegiado formado por diputados electos en cada provincia y cuyo fin era representar los intereses de las distintas regiones ante el gobierno. En la vida pol�tica de Espa�a se ten�a como derecho b�sico el reconocimiento de la manera propia de ser de cada una de las provincias que, de hecho, eran diferentes hasta en la lengua que hablaban, de aqu� que los constituyentes se esforzaran por dar un �rgano representativo a cada una que velara por la preservaci�n de cierta autonom�a regional dentro del concierto de la monarqu�a. Este �rgano se llam� diputaci�n de provincia o diputaci�n provincial. Sus funciones constitucionales eran consultivas, no de gobierno, aunque era f�cil prever que, con el apoyo de sus conciudadanos, tender�an a ejercer funciones decisorias y no s�lo de simple consultoras de la autoridad. Mas con todo y su liberalismo los diputados constituyentes de 1812 se resist�an a establecer la diputaci�n provincial en Am�rica, temerosos de que fomentara el deseo de independencia que ya hab�an mostrado las colonias; sin embargo, finalmente se sancionaron estas diputaciones, pero en n�mero inferior al aceptado para Espa�a. De este modo, cuando entr� en vigor la constituci�n a la Nueva Espa�a s�lo correspond�an siete diputaciones, una de ellas para las provincias internas del Poniente, que ten�a por cabecera la ciudad de Durango y comprend�a las provincias de Durango, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nuevo M�xico. Esta diputaci�n debi� haberse erigido a fines de 1813 o principios de 1814, aunque su vida fue ef�mera porque, como dijimos, en mayo de 1814 el rey Fernando VII desconoci� la constituci�n espa�ola y anul� los actos amparados en ella, Al restablecerse la vigencia de la constituci�n en 1820, se ampli� el n�mero de diputaciones en Nueva Espa�a a una por cada intendencia. Fue as� como qued� establecida la diputaci�n provincial de Arizpe, en febrero de 1822.
La constituci�n espa�ola tambi�n restableci� el r�gimen municipal, instituci�n medieval que hab�a sido desvirtuada porque los reyes nombraban corregidores y regidores vitalicios que no representaban los intereses de la comunidad. La constituci�n dispuso que en todos los pueblos, villas y ciudades del imperio se establecieran ayuntamientos libremente electos y suprimi� los cargos honorarios y vitalicios. En las provincias de Sinaloa y Sonora no hubo ayuntamientos antes de 1812, excepto en la villa de San Miguel de Culiac�n que estableci� Nu�o de Guzm�n, pero que desapareci� en el siglo XVI
cuando el alcalde mayor absorbi� sus funciones de gobierno. Es probable que desde 1813 se hayan establecido ayuntamientos en la entonces Intendencia de Arizpe y que se restablecieran en 1821, pero no hay estudios al respecto. En cambio, sabemos que la primera constituci�n regional, que data de 1825, instituy� el r�gimen municipal para el gobierno de poblaciones con m�s de 3 000 habitantes y que esta instancia de gobierno local dura hasta nuestros d�as.
La constituci�n espa�ola dot� a las provincias de Sinaloa y Sonora de dos instituciones para el gobierno local y regional, el ayuntamiento y la diputaci�n provincial, que ciertamente no ten�an antecedentes en el noroeste, porque estas provincias hab�an sido gobernadas por autoridades nombradas desde fuera. Tan s�lo en los �ltimos 50 a�os, a partir de la fundaci�n de la Intendencia de Arizpe, los notables tuvieron alguna participaci�n en los asuntos del gobierno regional, aunque no de manera oficial, como vimos en el cap�tulo anterior. Para los notables de la provincia de Sonora y Sinaloa la independencia proclamada por Iturbide trajo un cambio inmediato y muy importante, porque les abri� la oportunidad de formar parte de los ayuntamientos y de la diputaci�n provincial y, desde estas instituciones, pudieron participar abierta y legalmente en el gobierno de sus localidades y de su regi�n. Otra circunstancia es que con la ruptura de la dependencia de Espa�a desaparecieron los �rganos de gobierno del r�gimen colonial o su autoridad qued� mermada; con ello, los notables pod�an actuar sin muchas de las limitaciones impuestas por una instancia superior.
La diputaci�n provincial de Arizpe como consejo asesor y Antonio Narbona como jefe pol�tico superior de la provincia de Sonora y Sinaloa, fueron el primer gobierno independiente del noroeste, que rigi� de febrero de 1822 a octubre de 1823. El jefe pol�tico superior, que tambi�n fungi� como comandante militar de la provincia, ocup� la mayor parte de su tiempo y de sus esfuerzos en pelear contra los �patas, los yaquis, los mayos y los apaches, por lo que los asuntos administrativos y pol�ticos fueron resueltos por la diputaci�n. Uno de los principales problemas administrativos fue la organizaci�n del comercio exterior, actividad en que participaban los notables de Sonora y Sinaloa.
En diciembre de 1821, la junta Provisional Gubernativa, instalada por Iturbide, hab�a decretado la libertad de comercio en todos los puertos antes autorizados para recibir barcos espa�oles, que en Sonora y Sinaloa eran dos, Guaymas y Mazatl�n. Esta medida increment� el comercio exterior, pues ahora barcos de todas las naciones pod�an entrar en estos puertos y comerciar libremente, pero fue necesario dotar a �stos de instalaciones m�nimas y establecer las aduanas con sus resguardos para el cobro de las alcabalas. De estas fechas data tambi�n el incremento del comercio de cabotaje con las harinas y cueros producidos en Sonora y exportados por Guaymas.