5. Las primeras medidas

5. Las primeras medidas


Al mismo tiempo, el Congreso Constituyente del Estado de Tabasco fij� impuestos a "todo efecto extranjero" del "tres por ciento sobre los abonos hechos en la Aduana Mar�tima de rutas generales al tiempo de su introducci�n". Tal medida, encontrada en el ramo Gobernaci�n, ten�a claramente una raz�n antiespa�ola y de defensa de la nueva articulaci�n social, porque quienes controlaban hasta entonces el comercio eran principalmente espa�oles, y su influencia se extend�a hasta Galveston. La reticencia de los tabasque�os para permitir la introducci�n de "ma�ces y harinas extranjeras" provoc� circulares del gobernador Margalli, quien en 1827 insist�a en que pod�a comerciarse tanto con buques nacionales como con extranjeros; pero finalmente no dej� de imponer algunas medidas proteccionistas, y estableci� cuotas de a "cien barriles de harina" por "cada cien cargas de lo primero", de acuerdo con el art�culo segundo del Soberano Decreto del Congreso de la Uni�n del 29 de marzo de ese a�o.

Casi en el mismo sentido y por medio del Decreto n�mero 10, se reglament� la destilaci�n del aguardiente. En principio s�lo el gobierno quedaba autorizado para otorgar permisos y s�lo aceptaba que la ubicaci�n de establecimientos fuera "en las orillas de poblaciones donde los jueces puedan celar el mejor orden p�blico y los dependientes de rentas el ingreso de derecho". Establec�a un sistema de multas que llegaba hasta 200 pesos para los alambiques grandes, y hasta 20 pesos en el caso de los chicos, de "pailita o tinaja", que usaban los pobres.

Pero no todo era econom�a, tambi�n hab�a una preocupaci�n por normar la cuesti�n pol�tica. En 1827 el Congreso Constitucional del Estado Libre de Tabasco implant� reglamentos para los juzgados y tribunales. Conceb�a a los alcaldes constitucionales como "verdaderos pacificadores", porque deb�an resolver las desaveniencias entre los habitantes en las 24 horas siguientes a la comparecencia de las partes; y los interesados ten�an el mismo plazo para conformarse o inconformarse con la providencia conciliatoria. Cuando las demandas civiles no eran mayores de 100 pesos, los alcaldes pod�an sancionar definitivamente, sin "apelaci�n", mediante juicios verbales.

A los alcaldes correspond�a igualmente resolver sobre cuestiones de gobierno, de econom�a y de polic�a. Los que fung�an como tales donde no se contaba con escribano p�blico, pod�an "autorizar escrituras, testamentos, poderes y toda clase de instrumentos, cobrando derechos con arreglo a arancel y teniendo a su efecto sus protocolos que custodiar�n con todo cuidado". Se estableci� igualmente que en cada cabecera de departamento hubiera un juez letrado, a "quien toca substanciar y determinar en primera instancia tanto de las causas civiles y criminales que ocurran dentro del mismo departamento, a excepci�n de los eclesi�sticos o militares." Y algo interesante es que estos jueces se hallaban facultados para conocer sobre las causas civiles y criminales de los delitos comunes cometidos por los alcaldes. Las sentencias de los jueces pod�an causar ejecuci�n cuando se trataba de juicios de propiedad; en los plenarios de posesi�n, cuando la cuant�a del pleito no excediera los 200 pesos, y en los juicios de posesi�n cualquiera que fuese su cuant�a. Los jueces pod�an visitar las c�rceles sin fijar d�a ni hora, para conocer las condiciones de los procesados. Asimismo se crearon reglas para los tribunales de segunda y de tercera instancia con el objetivo claro de lograr una buena administraci�n de la justicia. La preocupaci�n sobre la impartici�n de la justicia continu�, porque el 11 de diciembre de 1828 el Decreto n�mero 15 concedi� "... a todos los destinados a presidio hasta el d�a de hoy, remisi�n de una tercera parte del tiempo porque hubiesen sido condenados".

Con seguridad esas instancias legales aumentaron sus trabajos cuando el sentimiento antiespa�ol se generaliz� en el estado y una gran cantidad de espa�oles tuvieron que abandonarlo durante el lustro que va de 1826 a 1831, en un proceso muy parecido a un ajuste de cuentas por lo acontecido en los a�os de la lucha independentista, como se pone de relieve en los documentos del ramo Expulsi�n de espa�oles. En principio se neg� a los eclesi�sticos extranjeros ejercer su ministerio sin aprobaci�n del supremo gobierno, seg�n deja ver la respuesta del gobernador Ruiz de la Pe�a a la orden del 18 de marzo de 1826.

Un caso interesante es el del capit�n de milicias activas, don Antonio Serra, considerado desafecto a la Independencia, ya que en el a�o de 1821 intent� oponerse a la entrada de las fuerzas independentistas que se acercaban al estado y, adem�s, con sus paisanos catalanes despoj� al gobernador Andr�s Gir�n, porque no defendi� sus intereses comerciales. En mayo de 1828 se le encontr� sospechoso y propenso a "revolucionar", seg�n lo denunci� el cura Jos� Mar�a Jim�nez Garrido, quien lo sorprendi� con m�s de 60 hombres. Fue sentenciado a destierro de la Rep�blica, pero apel� porque estaba casado con una mexicana, ten�a hijos y era enfermo habitual.

Por otra parte, el gobierno de Ruiz lleg� a su fin acusado de prevaricato y de atentar contra la soberan�a popular; la nueva legislatura inici� sus funciones el 1� de agosto y lo desconoci� al d�a siguiente. El 3 de agosto de 1827, Marcelino Margalli lo sustituy�, siendo reconocido un mes despu�s por el presidente de la Rep�blica. A su vez, Margalli fue sustituido por el vicegobernador Santiago Duque de Estrada, quien, apoyado por la mayor�a del Congreso, lo hizo renunciar el 20 de septiembre de 1828. Pero de nueva cuenta Agust�n Ruiz de la Pe�a asumir�a el cargo en 1829, con lo que se muestra que el relevo de gobiernos ef�meros marc� una �poca de inestabilidad que auspiciaba la formaci�n de un nuevo orden.

En 1827, con la ley de expulsi�n de espa�oles, otros muchos fueron declarados desafectos a la Independencia y expulsados con base en listas proporcionadas por el todav�a gobernador Margalli, quien, por otra parte, informaba que espa�oles avecindados en Villa Teapa y Macuspana hab�an prestado juramento acompa�ados por dos testigos; esta ley, sin embargo, a�n no proced�a en Jalapa y Usumacinta. Por pu�ados, los espa�oles deb�an regresar a Andaluc�a Baja, Tenerife, Galicia, Catalu�a, Castilla la Vieja, C�diz, Isla de Mallorca, Vizcaya y Extremadura. En dos de las listas conocidas se incluyeron 49 nombres en una y 70 en otra. Esta ley decretaba que los espa�oles o s�bditos del gobierno no pod�an ejercer cargos o empleo alguno del Estado, ni votar hasta que Espa�a reconociera la Independencia. Tampoco pod�an llevar armas en los poblados, y para hacerlo fuera de ellos requer�an licencia. Si se demostraba que eran desafectos a la Independencia, eran expulsados del estado.

S�lo como muestra de la ideolog�a que privaba en torno al problema, vale la pena citar el informe que Josef Rovirosa, el nuevo gobernador de Tabasco, envi� a Lucas Alam�n, ministro de Relaciones, el 30 de octubre de 1830: con el fin de "... acallar las voces seductoras con que los malvados pretenden alucinar a los incautos inspir�ndoles inicuas desconfianzas a virtud de la internaci�n de espa�oles [...] previendo este gobierno tan infaustos planes [...] realiz� las medidas necesarias para embarcar a los espa�oles [...] todos con destino a Campeche". El supremo gobierno respondi� pidiendo informes al gobernador sobre "qu� causas resid�an dichos espa�oles en ese estado". El gobernador pidi� a los jefes pol�ticos que exigieran a los espa�oles los documentos que acreditaran su permanencia.

No habr� sido f�cil para los expulsados renunciar a sus negocios y a las redes familiares establecidas, superar sus enfermedades y los a�os, en el caso de los m�s viejos, ni disimular su ignorancia, pues algunos hab�an sido expulsados por usar documentos falsos: borraban el nombre que aparec�a originalmente en el documento y sobrepon�an el suyo; de algunos ni siquiera se ten�a la certeza de que hab�an abandonado el territorio. El 4 de junio de 1831, Rovirosa, en otro oficio dirigido a la Secretar�a de Relaciones, dec�a: "Los expulsados de aqu� sellados con la p�blica animadversi�n por su conducta anterior, se reunieron en Campeche a espiar una ocasi�n favorable para introducirse en el Estado clandestina o leg�timamente. A su logro y dando maliciosas o equivocadas interpretaciones a las �rdenes [...] se agolparon por tres veces al puerto, penetrando a esta capital otras tantas". Y en la �ltima de tales incursiones "la irritabilidad del pueblo se exalt�", y de no haber tomado el gobernador las medidas "activas y vigorosas" para regresar a los espa�oles a la frontera no se sabe lo que hubiera sucedido.

El asunto fue tomado tan a pecho por Rovirosa que lleg� a informar al ministro de Relaciones, el 12 de marzo de 1831, que ten�a en su poder la cantidad de 176 pesos y 3 reales, reunidos mediante una colecta para sostener la guerra en caso de una invasi�n de los espa�oles. Aclar� que la cortedad de la cantidad no significaba falta de patriotismo, ya que tabasque�os "hicieron sus compromisos para verificar tan luego como se presentase en sus costas el enemigo".

Fue conmovedora la protesta que los espa�oles de Tabasco firmaron antes de abandonar el territorio de la Rep�blica. En ella expresaron un sentido testimonio del transcurso de sus vidas en M�xico:

As� salieron los espa�oles que se consideraron desafectos al r�gimen establecido despu�s de la Independencia. Con este episodio se clausuraba un periodo crucial de la historia de M�xico que, como parteaguas, marcaba lo que llegaba a su fin lo que comenzaba.


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