Las Siete Leyes


Las Bases y Leyes Constitucionales de la Rep�blica Mexicana, conocidas tambi�n como Las Siete Leyes, promulgadas en 1836, conservaron la divisi�n de los poderes nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero transformaron los estados federados en departamentos subordinados al gobierno central. La libertad y la soberan�a que la Constituci�n de 1824 concedi� a los estados fueron suprimidas, por lo que desaparecieron las legislaturas estatales, sustituidas por juntas departamentales cuya funci�n era servir como consejeras de los gobernadores, ahora nombrados por el Ejecutivo nacional. Otro cambio importante en la organizaci�n pol�tica fue la desaparici�n de un n�mero considerable de ayuntamientos, pues s�lo se conservar�an los que tuvieran 8 000 habitantes.

El establecimiento del centralismo modific� importantes aspectos de la conducci�n pol�tica del pa�s, tales como la restricci�n del derecho de ciudadan�a a los propietarios, las elecciones, la administraci�n de la hacienda p�blica y la milicia.

En Zacatecas, luego de la batalla del 11 de mayo, el Congreso qued� disuelto y vacante el puesto de gobernador, quien sali� huyendo de la capital. Fue ocupado por Joaqu�n Ram�rez y Sesma, con rango de general en el ej�rcito, instituci�n que aparec�a como nuevo actor pol�tico en una regi�n donde los civiles hab�an gozado hasta entonces de supremac�a. En cuanto a los ayuntamientos, s�lo permanecieron el de la capital, Fresnillo, Mazapil, Pinos y Sombrerete, provocando el disgusto de la poblaci�n, a la que se le arrebataba un apreciad�simo canal de representaci�n. Las autoridades locales, antes aut�nomas para resolver asuntos internos, quedaron sujetas a las disposiciones del gobierno nacional.


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