Razones de algunas singularidades que presentan las leyes y las costumbres de los angloamericanos

Restos de instituciones aristocráticas en el seno de la más completa democracia - ¿Por qué? - Es preciso distinguir con cuidado lo que es de origen puritano o de origen inglés.

NO ES necesario que el lector saque conclusiones demasiado generales o demasiado absolutas de lo que precede. La condición social, la religión y las costumbres de los primeros emigrantes ejercieron sin duda una inmensa influencia sobre el destino de su nueva patria. Sin embargo, no dependió de ellos fundar una sociedad cuyo punto de partida eran ellos mismos. Nadie puede desligarse enteramente del pasado y lo que les ha sucedido fue que mezclaron, ya sea voluntariamente o sin darse cuenta, con las ideas y con los usos que les eran propios, otras costumbres y otras ideas que procedían de su educación o de las tradiciones nacionales de su país.

Cuando se quiere conocer y juzgar a los angloamericanos de nuestros días, se debe distinguir con cuidado lo que es de origen puritano o de origen inglés.

Se encuentran a menudo en los Estados Unidos de América leyes y costumbres que contrastan con todo lo que las rodea. Esas leyes parecen redactadas con un espíritu opuesto al espíritu dominante en la legislación norteamericana, esas costumbres parecen contrarias al conjunto del estado social. Si las colonias inglesas hubieran sido fundadas en un siglo de tinieblas, o si su origen se perdiera ya en la noche de los tiempos, el problema sería insoluble.

Citaré un solo ejemplo para hacer comprender mi pensamiento.

La legislación civil y penal de los norteamericanos no conoce más que dos medios de acción: la prisión y la fianza. El primer paso en el procedimiento consiste en obtener caución del demandado, o si rehusa, en aprehenderlo. Se discute entonces la validez del título o la gravedad de los cargos.

Es evidente que semejante legislación está dirigida contra el pobre y no favorece sino al rico.

El pobre no siempre encuentra la caución, aun en materia civil y, si se ve obligado a esperar la justicia en la cárcel, su inacción forzada lo reduce pronto a la miseria.

El rico, al contrario, logra siempre escapar de la prisión en materia civil. Más aún, si ha cometido un delito, se sustrae fácilmente al castigo que debía alcanzarle, que después de haber otorgado fianza desaparece. Puede decirse que, para él, todas las penas que inflige la ley se reducen a multas. ¿Hay algo más aristocrático que
semejante legislación?

En los Estados Unidos, sin embargo, son los pobres los que hacen la ley y reservan naturalmente para ellos mismos las mayores ventajas de la sociedad.

En Inglaterra es donde hay que buscar la explicación de este fenómeno: las leyes de que hablo son inglesas. Los norteamericanos no las han cambiado, aunque desprecien el conjunto de su legislación y la mayor parte de sus ideas.

Lo que un pueblo cambia menos, después de sus costumbres, es su legislación civil. Las leyes civiles no son familiares sino a los legistas, es decir, a quienes tienen un interés directo en mantenerlas tales como son, buenas o malas, por la sencilla razón de que las conocen. La mayor parte de la nación las ignora. No las ve operar más que en casos particulares, y no acierta a percibir fácilmente su tendencia, sometiéndose a ellas sin reflexión.

He citado un ejemplo y hubiera podido señalar otros muchos.

El cuadro que presenta la sociedad norteamericana está, si puedo expresarme así, cubierto de una apariencia democrática, bajo la cual se ven de cuando en cuando asomar los antiguos colores aristocráticos.