Durante el siglo XVII, en Europa apareci� un sistema de gobierno denominado absolutismo. Este se caracteriz� porque el rey era la figura que concentraba todas las decisiones sobre los asuntos del reino.
La aparici�n del absolutismo obedeci� a la necesidad de administrar y unificar los territorios de los feudos, que se hab�an extendido enormemente entre los siglos IV y XIV, y se encontraban en disputa por problemas de l�mites fronterizos y diferencias en el idioma, as� como por la administraci�n de los impuestos debido a la existencia de diversas formas de pago. Estas diferencias no hab�an podido resolverlas los diferentes se�ores feudales.
Con los gobiernos absolutistas de los reyes europeos se logr� unificar a los feudos en naciones: un territorio definido, el establecimiento de un idioma, una religi�n, una moneda y un gobierno. Con ello se dio paso al nacimiento de las naciones modernas.
Durante la �poca del absolutismo, el rey era el �nico facultado para decidir sobre asuntos de cualquier tipo, aunque siempre estaba auxiliado por un grupo de consejeros que analizaban e intentaban solucionar los problemas existentes.
La concentraci�n de las decisiones en manos de los reyes y sus consejeros provoc� un abuso del poder y el descontento popular pues, en su af�n de unificaci�n, se cometieron numerosas injusticias que destruyeron formas de vida y organizaciones que los pueblos y aldeas hab�an conservado por siglos.
El estallido de la Revoluci�n Francesa en 1789, hizo evidente la necesidad de acabar con los poderes absolutos de los reyes.
Montesquieu, pensador de la Revoluci�n Francesa, plante� que la autoridad tiene tres funciones: "dictar leyes, ejecutar las resoluciones p�blicas y juzgar las causas y pleitos entre particulares". Cada una de estas funciones es, en realidad, una forma de poder distinta. De acuerdo con ello, Montesquieu afirm� que deb�an existir tres poderes: el legislativo, que se refiere a la acci�n de dictar leyes; el ejecutivo, a la ejecuci�n de las decisiones p�blicas; y el judicial, al ejercicio del juicio de los problemas entre particulares.
En la Declaraci�n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, surgida de la Revoluci�n Francesa, qued� establecido que los poderes deber�an ser separados en tres �rganos distintos para evitar el abuso del poder, tal como hab�a sucedido durante el absolutismo.
En la vida de M�xico como naci�n independiente, el principio de la divisi�n de poderes ha estado presente en todas sus constituciones: la de 1824,1857 y 1917.
...De acuerdo con nuestra Constituci�n vigente (1917), el "Supremo Poder de la Federaci�n", es decir, el poder p�blico del Estado federal mexicano, se encuentra dividido, para su ejercicio, en el Legislativo, regido por una C�mara de Diputados y una C�mara de Senadores (art�culo 50), el Ejecutivo, por un Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art�culo 80), y el Judicial, depositado en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelaci�n, y en juzgados de distrito (art�culo 94)...