Para ese tiempo Carranza había encauzado definitivamente la Revolución al escoger el camino de una nueva constitución que, integrando las aspiraciones revolucionarias, estableciera grandes reformas políticas y sociales, a pesar de que en la convocatoria para diputados constituyentes quedaron injustamente eliminados todos los opositores del carrancismo, incluidos los convencionistas de cualquier color y los del Partido Católico.
Se promulgó la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro. Se fortaleció la soberanía del Estado nacional y se subrayaron los valores sociales. De manera particular, el artículo 3° establece el carácter laico y primordialmente oficial de la educación; el 115 consagra el municipio libre; el 123 reivindica derechos laborales, y el 27 aborda el problema agrario, abriendo la puerta al fraccionamiento de latifundios mediante restitución o dotación de tierras y aguas a los núcleos de población. Cae por su peso que el relevo de mandatarios, la no reelección, quedó como piedra angular del nuevo sistema en materia política.
Para colaborar en la redacción del artículo 27 fue llamado Andrés Molina Enríquez. En tal forma la presencia de nuestra entidad en la Constitución de 1917 no sólo se tuvo mediante sus diputados, como Rubén Marín y Enrique Enríquez, sino también con la participación del autor del Plan de Texcoco y, de manera indirecta, con la presión que el zapatismo venía haciendo en diversos frentes. Una amenaza hipotética, pero insoslayable, es lo preceptuado en el artículo 44 tocante al Estado del Valle de México que, aunque no se menciona como parte de la Federación, se establece que ha de erigirse en el momento en que los poderes federales se trasladen fuera del Distrito Federal.