5. Las primeras medidas

5. Las primeras medidas


Al mismo tiempo, el Congreso Constituyente del Estado de Tabasco fijó impuestos a "todo efecto extranjero" del "tres por ciento sobre los abonos hechos en la Aduana Marítima de rutas generales al tiempo de su introducción". Tal medida, encontrada en el ramo Gobernación, tenía claramente una razón antiespañola y de defensa de la nueva articulación social, porque quienes controlaban hasta entonces el comercio eran principalmente españoles, y su influencia se extendía hasta Galveston. La reticencia de los tabasqueños para permitir la introducción de "maíces y harinas extranjeras" provocó circulares del gobernador Margalli, quien en 1827 insistía en que podía comerciarse tanto con buques nacionales como con extranjeros; pero finalmente no dejó de imponer algunas medidas proteccionistas, y estableció cuotas de a "cien barriles de harina" por "cada cien cargas de lo primero", de acuerdo con el artículo segundo del Soberano Decreto del Congreso de la Unión del 29 de marzo de ese año.

Casi en el mismo sentido y por medio del Decreto número 10, se reglamentó la destilación del aguardiente. En principio sólo el gobierno quedaba autorizado para otorgar permisos y sólo aceptaba que la ubicación de establecimientos fuera "en las orillas de poblaciones donde los jueces puedan celar el mejor orden público y los dependientes de rentas el ingreso de derecho". Establecía un sistema de multas que llegaba hasta 200 pesos para los alambiques grandes, y hasta 20 pesos en el caso de los chicos, de "pailita o tinaja", que usaban los pobres.

Pero no todo era economía, también había una preocupación por normar la cuestión política. En 1827 el Congreso Constitucional del Estado Libre de Tabasco implantó reglamentos para los juzgados y tribunales. Concebía a los alcaldes constitucionales como "verdaderos pacificadores", porque debían resolver las desaveniencias entre los habitantes en las 24 horas siguientes a la comparecencia de las partes; y los interesados tenían el mismo plazo para conformarse o inconformarse con la providencia conciliatoria. Cuando las demandas civiles no eran mayores de 100 pesos, los alcaldes podían sancionar definitivamente, sin "apelación", mediante juicios verbales.

A los alcaldes correspondía igualmente resolver sobre cuestiones de gobierno, de economía y de policía. Los que fungían como tales donde no se contaba con escribano público, podían "autorizar escrituras, testamentos, poderes y toda clase de instrumentos, cobrando derechos con arreglo a arancel y teniendo a su efecto sus protocolos que custodiarán con todo cuidado". Se estableció igualmente que en cada cabecera de departamento hubiera un juez letrado, a "quien toca substanciar y determinar en primera instancia tanto de las causas civiles y criminales que ocurran dentro del mismo departamento, a excepción de los eclesiásticos o militares." Y algo interesante es que estos jueces se hallaban facultados para conocer sobre las causas civiles y criminales de los delitos comunes cometidos por los alcaldes. Las sentencias de los jueces podían causar ejecución cuando se trataba de juicios de propiedad; en los plenarios de posesión, cuando la cuantía del pleito no excediera los 200 pesos, y en los juicios de posesión cualquiera que fuese su cuantía. Los jueces podían visitar las cárceles sin fijar día ni hora, para conocer las condiciones de los procesados. Asimismo se crearon reglas para los tribunales de segunda y de tercera instancia con el objetivo claro de lograr una buena administración de la justicia. La preocupación sobre la impartición de la justicia continuó, porque el 11 de diciembre de 1828 el Decreto número 15 concedió "... a todos los destinados a presidio hasta el día de hoy, remisión de una tercera parte del tiempo porque hubiesen sido condenados".

Con seguridad esas instancias legales aumentaron sus trabajos cuando el sentimiento antiespañol se generalizó en el estado y una gran cantidad de españoles tuvieron que abandonarlo durante el lustro que va de 1826 a 1831, en un proceso muy parecido a un ajuste de cuentas por lo acontecido en los años de la lucha independentista, como se pone de relieve en los documentos del ramo Expulsión de españoles. En principio se negó a los eclesiásticos extranjeros ejercer su ministerio sin aprobación del supremo gobierno, según deja ver la respuesta del gobernador Ruiz de la Peña a la orden del 18 de marzo de 1826.

Un caso interesante es el del capitán de milicias activas, don Antonio Serra, considerado desafecto a la Independencia, ya que en el año de 1821 intentó oponerse a la entrada de las fuerzas independentistas que se acercaban al estado y, además, con sus paisanos catalanes despojó al gobernador Andrés Girón, porque no defendió sus intereses comerciales. En mayo de 1828 se le encontró sospechoso y propenso a "revolucionar", según lo denunció el cura José María Jiménez Garrido, quien lo sorprendió con más de 60 hombres. Fue sentenciado a destierro de la República, pero apeló porque estaba casado con una mexicana, tenía hijos y era enfermo habitual.

Por otra parte, el gobierno de Ruiz llegó a su fin acusado de prevaricato y de atentar contra la soberanía popular; la nueva legislatura inició sus funciones el 1° de agosto y lo desconoció al día siguiente. El 3 de agosto de 1827, Marcelino Margalli lo sustituyó, siendo reconocido un mes después por el presidente de la República. A su vez, Margalli fue sustituido por el vicegobernador Santiago Duque de Estrada, quien, apoyado por la mayoría del Congreso, lo hizo renunciar el 20 de septiembre de 1828. Pero de nueva cuenta Agustín Ruiz de la Peña asumiría el cargo en 1829, con lo que se muestra que el relevo de gobiernos efímeros marcó una época de inestabilidad que auspiciaba la formación de un nuevo orden.

En 1827, con la ley de expulsión de españoles, otros muchos fueron declarados desafectos a la Independencia y expulsados con base en listas proporcionadas por el todavía gobernador Margalli, quien, por otra parte, informaba que españoles avecindados en Villa Teapa y Macuspana habían prestado juramento acompañados por dos testigos; esta ley, sin embargo, aún no procedía en Jalapa y Usumacinta. Por puñados, los españoles debían regresar a Andalucía Baja, Tenerife, Galicia, Cataluña, Castilla la Vieja, Cádiz, Isla de Mallorca, Vizcaya y Extremadura. En dos de las listas conocidas se incluyeron 49 nombres en una y 70 en otra. Esta ley decretaba que los españoles o súbditos del gobierno no podían ejercer cargos o empleo alguno del Estado, ni votar hasta que España reconociera la Independencia. Tampoco podían llevar armas en los poblados, y para hacerlo fuera de ellos requerían licencia. Si se demostraba que eran desafectos a la Independencia, eran expulsados del estado.

Sólo como muestra de la ideología que privaba en torno al problema, vale la pena citar el informe que Josef Rovirosa, el nuevo gobernador de Tabasco, envió a Lucas Alamán, ministro de Relaciones, el 30 de octubre de 1830: con el fin de "... acallar las voces seductoras con que los malvados pretenden alucinar a los incautos inspirándoles inicuas desconfianzas a virtud de la internación de españoles [...] previendo este gobierno tan infaustos planes [...] realizó las medidas necesarias para embarcar a los españoles [...] todos con destino a Campeche". El supremo gobierno respondió pidiendo informes al gobernador sobre "qué causas residían dichos españoles en ese estado". El gobernador pidió a los jefes políticos que exigieran a los españoles los documentos que acreditaran su permanencia.

No habrá sido fácil para los expulsados renunciar a sus negocios y a las redes familiares establecidas, superar sus enfermedades y los años, en el caso de los más viejos, ni disimular su ignorancia, pues algunos habían sido expulsados por usar documentos falsos: borraban el nombre que aparecía originalmente en el documento y sobreponían el suyo; de algunos ni siquiera se tenía la certeza de que habían abandonado el territorio. El 4 de junio de 1831, Rovirosa, en otro oficio dirigido a la Secretaría de Relaciones, decía: "Los expulsados de aquí sellados con la pública animadversión por su conducta anterior, se reunieron en Campeche a espiar una ocasión favorable para introducirse en el Estado clandestina o legítimamente. A su logro y dando maliciosas o equivocadas interpretaciones a las órdenes [...] se agolparon por tres veces al puerto, penetrando a esta capital otras tantas". Y en la última de tales incursiones "la irritabilidad del pueblo se exaltó", y de no haber tomado el gobernador las medidas "activas y vigorosas" para regresar a los españoles a la frontera no se sabe lo que hubiera sucedido.

El asunto fue tomado tan a pecho por Rovirosa que llegó a informar al ministro de Relaciones, el 12 de marzo de 1831, que tenía en su poder la cantidad de 176 pesos y 3 reales, reunidos mediante una colecta para sostener la guerra en caso de una invasión de los españoles. Aclaró que la cortedad de la cantidad no significaba falta de patriotismo, ya que tabasqueños "hicieron sus compromisos para verificar tan luego como se presentase en sus costas el enemigo".

Fue conmovedora la protesta que los españoles de Tabasco firmaron antes de abandonar el territorio de la República. En ella expresaron un sentido testimonio del transcurso de sus vidas en México:

Así salieron los españoles que se consideraron desafectos al régimen establecido después de la Independencia. Con este episodio se clausuraba un periodo crucial de la historia de México que, como parteaguas, marcaba lo que llegaba a su fin lo que comenzaba.


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