XLVI. MUERTE CEREBRAL

LA NECESIDAD de contar con �rganos frescos para trasplantes, ha originado entre otras cosas un an�lisis de la definici�n legal de muerte y un incremento en la investigaci�n de la misma, considerada como fen�meno natural. Dado que hoy es posible, en algunos casos, mantener artificialmente el funcionamiento del cuerpo pese a la muerte del cerebro, esta �ltima ha merecido la atenci�n de muchos grupos de investigaci�n. Adem�s de los m�todos el�ctricos de detecci�n de actividad cerebral, ha sido necesario incrementar el estudio de la circulaci�n sangu�nea en el cerebro, ya que es la suspensi�n de ella la que produce su muerte.

Para poder emitir un juicio seguro e inmediato acerca de la muerte del cerebro, es necesario contar con pruebas que requieren equipo muy refinado, las cuales normalmente no est�n consideradas por las normas legales. Por fortuna, los casos de trasplante de un �rgano vital que obligan a un dictamen legal inmediato se dan s�lo en los grandes hospitales, en donde ser� relativamente sencillo contar con un laboratorio para realizar las pruebas. Restar�a, desde luego, revisar y actualizar la legislaci�n correspondiente en cada pa�s.

�ndiceAnteriorPrevioSiguiente