VII. DERECHO DEL MAR. MAR TERRITORIAL Y MAR PATRIMONIAL

EL DERECHO del mar es una de las ramas m�s importantes del derecho internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen, de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilizaci�n de los recursos del oc�ano.

El derecho internacional del mar no s�lo ha sido utilizado durante las �pocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria pesquera.

Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados por el derecho del mar, son los relacionados con la exploraci�n y explotaci�n de los recursos en la zona mar�tima internacional, considerada como patrimonio com�n de la humanidad; los del mar territorial y la zona contigua; los de la plataforma continental; los de la zona econ�mica exclusiva o mar patrimonial; los de pesca y conservaci�n de los recursos vivos del mar; los relacionados con la preservaci�n del medio marino, y los referentes a la investigaci�n cient�fica de los oc�anos.

La importancia de esta tem�tica ha propiciado que el derecho del mar evolucione a pasos agigantados, sea la base para el desarrollo socioecon�mico de los estados ribere�os y norme el aprovechamiento racional de los recursos oce�nicos en beneficio de la humanidad; por esto, se puede observar que en su desarrollo participan tanto los pa�ses industrializados, verdaderas potencias mar�timas, como aqu�llos en v�as de desarrollo, sin importar su organizaci�n pol�ticosocial.

La "libertad de los mares", por ser extensiones que no se pueden limitar con una cerca, as� como la propiedad com�n de los recursos que en ellos se encuentran, fueron conceptos que la humanidad acept� durante muchos a�os; pero al intensificarse la explotaci�n de estos recursos se empezaron a presentar problemas entre los pueblos, reclam�ndose el derecho soberano de los estados costeros sobre sus aguas lim�trofes, as� como sobre sus recursos, lo cual propici� el nacimiento de lo que en la actualidad se denomina derecho del mar y cuyo origen, seg�n algunos estudiosos, "se pierde en la noche de los tiempos".

Los primeros reportes de la historia sobre el uso del oc�ano y sus recursos por el hombre, aparecen casi 300 a�os a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde L�bano y Siria. Estas embarcaciones fueron principalmente utilizadas en el Nilo, pero hicieron tambi�n incursiones en el Mediterr�neo.

Los fenicios fueron los iniciadores del comercio a trav�s del oc�ano, intercambiando mercanc�as con la India y con los pueblos localizados en el noroeste de Espa�a. Fundaron su principal puerto en Cartago, ciudad que establecieron, en la costa de �frica para dominar las rutas comerciales a trav�s del Mediterr�neo. Fue tan importante la navegaci�n, para el pueblo fenicio, que estableci� reglas sobre los barcos y la navegaci�n, consideradas por algunos historiadores como las primeras que existieron y que posteriormente fueron utilizadas por griegos y romanos.

Estas reglas, que debieron ser muy simples, las establecieron en la colonia que ten�an en la isla de Rodas, por lo que a su conjunto se le llam� "ley rodense", y se reporta que consideraban los castigos que se aplicaban cuando un marinero golpeaba a otro, estipulaban cu�ndo pod�an las tripulaciones dejar el barco para dormir en tierra y qu� pasaba cuando, en caso de mal tiempo, se ten�an que arrojar al mar partes de la embarcaci�n.

Estas reglas iniciaron lo que actualmente se conoce como "derecho mar�timo", y no s�lo fueron importantes los textos de estas normas, sino que al adoptarlas otros pa�ses, se estableci� su car�cter internacional, al acostumbrar a los hombres a considerar la naturaleza universal del oc�ano.

Adem�s del comercio mar�timo, los fenicios seguramente realizaron la pesca comercial; los peces deben de haber sido tan importantes para ellos que a una de sus principales ciudades la llamaron Sid�n, que significa pez, y a otra Tiro, considerado como el inventor de la pesca. Para cuidar sus intereses comerciales durante las traves�as que hac�an en el mar, crearon lo que se ha interpretado como la primera marina de guerra; esta medida, adem�s de defender sus pertenencias, fundamentaba "su propiedad del mar" en la capacidad de proteger a sus barcos y a sus puertos.

En Roma, los grandes juristas se interesaron por las leyes que gobernaban la actividad en los mares y estudiaron varias formas para clasificar al mar y las costas. En el Instituta de Justiniano, durante el a�o 533 de nuestra era, se escribi� un compendio de derecho romano donde se se�alaba "que la mayor�a de las cosas pertenecen a los individuos... As� pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua, el mar y, consecuentemente, la costa".

Con base en esto sostuvieron dos principios en relaci�n con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, res communis, y los que no son de nadie, res nullius, que todav�a son utilizados por los abogados en la actualidad para argumentar, dentro del derecho del mar, la libertad de los mares.

A pesar de este modo de pensar de los romanos, cuando empezaron a explotar los recursos del Mediterr�neo tuvieron que desarrollar una poderosa marina de guerra, para competir con los fenicios y, despu�s de controlarlos, extender su imperio para llegar a llamar a este mar mare nostrum, es decir, "nuestro mar".

Cuando el poder de los romanos disminuy�, el Mediterr�neo fue dominado por los bizantinos y posteriormente por los musulmanes. A principios de la Edad Media, los pa�ses de Europa s�lo se conectaban por v�a terrestre, ya que los viajes en barco eran peligrosos y el derecho del hombre sobre los mares se impon�a por la fuerza, provocando que algunos reyes ingleses se llamaran a s� mismos "gobernantes del mar", como Eduardo III, que obligaba a sus s�bditos a saludar a sus naves porque �l era "rey de los mares".

La idea que se desarroll� durante la Edad Media en relaci�n con la propiedad del oc�ano y sus recursos, fue de que el mar pr�ximo a las costas de un pa�s, pertenec�a a �ste.

En los siglos XV y XVI, �poca en que se realizaron gran cantidad de descubrimientos, se presentaron muchas reclamaciones sobre la propiedad de ciertas regiones de los oc�anos, siendo una de las m�s conocidas la presentada ante el papa Alejandro VI, en el a�o de 1493, sobre la divisi�n de las reci�n descubiertas �reas del Atl�ntico, del Pac�fico y del �ndico.

En el Mar Mediterr�neo, Venecia aleg� ser due�a del Mar Adri�tico y G�nova del Mar de Liguria; Espa�a y Portugal, dos grandes naciones de navegantes de esa �poca, alegaron el control completo de las zonas que descubrieron, con derecho de excluir de ellas a los extranjeros. Los pa�ses escandinavos llegaron a reclamar �reas oce�nicas tan apartadas como Groenlandia.

A finales del siglo XV, los espa�oles y los portugueses, por medio de una "bula papal", se dividieron los oc�anos: Portugal controlaba las costas de �frica y el Oc�ano �ndico, y Espa�a manejaba las lagunas costeras de las Am�ricas.

Sin embargo, estas bulas papales que trataron de establecer una legislaci�n sobre el oc�ano y sus recursos, no eran respetadas por los ingleses, quienes atacaban los barcos espa�oles y portugueses, sosteniendo el criterio de libertad de los mares apoyado por la reina Isabel I.

En pleno siglo XVII, en 1609, aparece el libro Mare Liberum, escrito por el jurisconsulto holand�s Hugo Grocio, que se considera como la obra que establece las bases del derecho internacional del mar.

El principio de libertad de los mares fue pronto discutido por las grandes potencias navales durante todo el siglo XVII y muchas de ellas rechazaron la doctrina de Grocio de que el "uso del mar y del aire es com�n a todos", y apareci�, en 1635, la obra del ingl�s John Selden, Mare Clausum, en las que se�alaba que "el mar, por mandato de las naciones no es com�n a todos los hombres, sino susceptible del dominio privado o propiedad particular, como lo es la tierra".

Estos dos principios, el de la libertad de los mares y el de la limitaci�n de una parte de ellos, han sido a trav�s del tiempo la principal pol�mica del derecho del mar y fueron establecidos en el siglo XVIII, cuando se considera la libertad de los mares como una "ley sagrada", y al mismo tiempo, se permite a los estados ribere�os tener poder sobre una franja estrecha continua a sus costas, que fue llamada mar territorial.

La anchura del mar territorial se convirti� en el centro de la discusi�n del derecho del mar; algunos juristas, como el holand�s Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron que fuera la distancia recorrida por un tiro de ca��n; mientras que los escandinavos pusieron la "legua mar�tima", que algunos estados interpretan como cuatro millas y otras como tres.

Uno de los pa�ses que m�s defiende la anchura de tres millas es Estados Unidos, y a finales del siglo XIX impone su criterio, por lo que la mayor�a de los Estados aceptan "la soberan�a sobre sus aguas territoriales con una anchura de tres millas", pero �ste no fue un acuerdo universal.

El principio b�sico del derecho del mar sobre el mar territorial fue, por mucho tiempo, que una faja de agua deb�a quedar bajo la soberan�a exclusiva del Estado ribere�o, por considerarlo una extensi�n del territorio nacional; algunos pa�ses respetaban 3 millas n�uticas a partir de la l�nea de costa y defend�an que la alta mar, m�s all� de ese l�mite, deber�a de ser libre. Inicialmente, este principio tend�a a satisfacer las exigencias de la seguridad nacional y conciliarlas con la libertad de comercio y la navegaci�n, pero se aplicaba a todas las actividades desarrolladas en ambas zonas y, consiguientemente, defin�a la estructura jur�dica dentro de la que se realizaba la actividad pesquera.

En el siglo XIX se formula una serie de tratados sobre las actividades pesqueras y sobre aranceles de aduana, en los que se toma como base el l�mite de tres millas, como por ejemplo el establecido en 1893 entre Gran Breta�a y Estados Unidos sobre los "osos marinos" del Mar de Bering.

En el presente siglo el derecho del mar inici� su evoluci�n definitiva, y el primer esfuerzo que hacen las naciones en conjunto es la "Conferencia de La Haya en 1930", convocada por la Sociedad de Naciones, con el tema de mar territorial. En esta conferencia algunos pa�ses se pronuncian por un mar territorial de 12 millas.

Despu�s de la segunda Guerra Mundial, en 1945, el presidente Truman de Estados Unidos declara el derecho exclusivo que tiene su pa�s para explotar los recursos naturales de su plataforma continental, m�s all� de los l�mites del mar territorial.

Esta declaraci�n, que se basa en que la importancia del mar est� en el aprovechamiento de los recursos y no en la navegaci�n, produjo un gran efecto en el derecho del mar y trajo como consecuencia que algunos pa�ses empezaran a proponer el criterio de las 200 millas, el cual toma fuerza en 1952, con la llamada "Declaraci�n de Santiago", efectuada en Santiago de Chile y presentada por Chile, Ecuador y Per�.

Con estas inquietudes y decisiones pol�ticas internacionales, se inicia una nueva etapa en el derecho del mar y as�, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, se llevaron a cabo dos conferencias en Ginebra sobre este tema. En la primera, en 1958, se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, sobre alta mar, sobre pesca y conservaci�n de los recursos biol�gicos en alta mar, y sobre la plataforma continental. La segunda conferencia, realizada en 1960, concluy� en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los Estados el fijar la anchura del mar territorial y las zonas de pesca, debido a la presi�n de las grandes potencias mar�timas.

Esto trajo como consecuencia que algunos pa�ses dejaran el criterio de tres millas y adoptaran el de doce. M�xico tom� esta decisi�n en 1969, estableciendo convenios a corto plazo con pa�ses que pescaban en sus aguas, como Estados Unidos y Jap�n, con el fin de obtener el reconocimiento a la nueva dimensi�n de sus aguas territoriales.

En 1967, el representante permanente de Malta en las Naciones Unidas, doctor Arvid Pardo, solicit� ante este organismo que se estableciera un acuerdo sobre la libertad del derecho del mar y del fondo oce�nico m�s all� de los l�mites de la jurisdicci�n nacional, que �ste quedara reservado para fines pac�ficos, y que su exploraci�n y explotaci�n fueran en beneficio de la humanidad.

Esto trajo como consecuencia que las Naciones Unidas convocaran a la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar (CONFEMAR) en Ginebra, Suiza, en 1973, con la participaci�n de 86 pa�ses, incluyendo a M�xico, cuya delegaci�n tuvo una actuaci�n muy meritoria, llevada por uno de los diplom�ticos m�s brillantes y experimentados, el embajador Jorge Casta�eda.

La CONFEMAR tuvo como objetivo principal formular un nuevo orden legal para los mares y oc�anos del mundo; despu�s de varias sesiones se elabor� el "Texto Integrado Oficioso para Fines de Negociaci�n", llamado tambi�n "Texto consolidado". El 10 de diciembre de 1982, se suscribi� el convenio "Concertaci�n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el cual ha sido considerado como el tratado internacional m�s extenso y ambicioso; en �l se establece un nuevo orden jur�dico que toma en cuenta los intereses y necesidades de todos los pueblos del planeta, en relaci�n con el oc�ano y sus recursos.

Debe se�alarse que una de las piezas jur�dicas clave m�s innovadora que se incorpor� al nuevo derecho del mar, fue la "zona econ�mica exclusiva", nacida en Am�rica Latina bajo la denominaci�n de "mar patrimonial".

Esta zona econ�mica exclusiva de 200 millas n�uticas como la llamaron los juristas africanos, gan� adeptos en la llamada Declaraci�n de Santiago suscrita por Chile, Ecuador y Per�, en donde se presentaron las bases de los juristas latinoamericanos apoyadas por cient�ficos, t�cnicos y acad�micos de la regi�n. Posteriormente, M�xico, Colombia y Venezuela presentaron una de las primeras propuestas ante la Comisi�n de los Fondos Marinos y Oce�nicos de las Naciones Unidas; en la que ya se encuentran rasgos distintivos de la zona econ�mica exclusiva.

El establecimiento de esta zona tiene un significado m�ltiple: representa uno de los logros m�s grandes de la diplomacia de los pa�ses del Tercer Mundo, es un concepto innovador en derecho del mar que rompe con los principios tradicionales establecidos por las grandes potencias navales que les aseguraban la explotaci�n de los recursos sin tomar en cuenta las grandes necesidades de los pa�ses subdesarrollados y en v�as de desarrollo, lo cual hace m�s justo el derecho del mar. Por �ltimo, es uno de los instrumentos que podr�n esgrimirse en foros bilaterales, regionales y multilaterales para aprovechar m�s equitativamente los recursos.

El 6 de junio de 1976 entr� en vigor en M�xico el decreto que establece, a lo largo de los 11 000 kil�metros de su litoral, una zona econ�mica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a �ste de 188 millas n�uticas, o sea, 370.40 kil�metros, que resultan de sumar las 12 millas n�uticas, es decir, 22.22 kil�metros del mar territorial, anchura establecida desde 1969, con las 188 millas adicionales o 348.18 kil�metros, tanto en el Oc�ano Pac�fico como en el Golfo de M�xico y el Mar Caribe, salvo en aquellos casos en que esa extensi�n produzca superposici�n con las zonas econ�micas exclusivas de otros pa�ses, como Cuba, Estados Unidos y Guatemala. En esta zona se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna de agua, en el lecho y en el subsuelo oc�anico, sean o no renovables.

Uno de los primeros resultados ventajosos al adoptarse este decreto, es que el Golfo de California, en su totalidad queda como un mar interior exclusivo de M�xico y la exploraci�n, el aprovechamiento y la explotaci�n de todos los recursos, sean pesqueros, minerales o mineros, han quedado reservados al Estado mexicano y a sus nacionales.

Figura 15. Zona econ�mica exclusiva.

Otros pa�ses en v�as de desarrollo que han establecido la zona econ�mica exclusiva o mar patrimonial antes que M�xico son: Costa Rica, en 1972; Chile, que desde 1952 hab�a declarado 200 millas de mar territorial, cambi� por 200 millas de mar patrimonial en 1974, y Nicaragua, en 1965, en Am�rica Latina; y Bangladesh en 1974, Islandia en 1975, Sierra Leona en 1971 y Somalia en 1972, en otros lugares del mundo. Adem�s, debe se�alarse que en la actualidad siete pa�ses latinoamericanos: Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Panam�, Per� y Uruguay, cuentan con espacios mar�timos de 200 millas n�uticas frente a sus costas, calificados como mar territorial, hecho que no debe ser confundido con el decreto de la zona econ�mica exclusiva.

M�xico ha participado activamente en varios foros sobre derecho internacional del mar, entre ellos se pueden destacar: la Convenci�n Internacional para la Unificaci�n de Reglas Relacionadas con la Inmunidad de Barcos, en 1926; la Convenci�n y Estatuto sobre el R�gimen Internacional de Puertos Mar�timos, en 1934; la Convenci�n Internacional para la Regulaci�n de Ballenas, en 1949; la Convenci�n Internacional para la Preservaci�n de la Contaminaci�n del Mar por Petr�leo, en 1956; la Convenci�n sobre el Mar Territorial y la Zona contigua, en 1966; en las diferentes convenciones de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, llegando hasta la de 1982, que se llev� a cabo en Montego Bay, Jamaica. Tambi�n M�xico ha intervenido en los foros internacionales organizados por la FAO y la UNESCO, en relaci�n con el oc�ano y sus recursos.

Esta experiencia sobre derecho del mar permiti� a los juristas mexicanos fundar, en julio de 1981, la Academia Internacional de Derecho Pesquero, A. C., que preside Carlos J. Sierra de M�xico; sus vicepresidentes son: Rafael Ibarra, del consejo de M�xico, Jos� Luis Meseguer, de Espa�a, y su secretario Ra�l Cervantes, de M�xico. Los vocales de la Academia son Stig Wenker, de Suecia; Isaac Higa, de Per�; Gunnar Schram, de Islandia; Rudolf Illing, de Alemania; Jean Quegniner, de Francia; Tullio Treves, de Italia; Ram Prakash, de India, y Jayme Soares, de Brasil.

La evoluci�n que desde tiempo inmemorial ha presentado el derecho del mar, para ser �til a la humanidad tiene que garantizar los m�s importantes derechos soberanos de los pueblos, que son los de progreso y desarrollo econ�mico.

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