Controversias y veridicto constitucional


La divisi�n territorial ocasion� discrepancias locales que se manifestaron en la prensa, aunque le correspond�a la responsabilidad al Congreso de la Uni�n del pronunciamiento definitivo. Los peri�dicos de la ciudad de M�xico acogieron art�culos remitidos en favor y en contra de la creaci�n de un nuevo estado. La direcci�n del problema se puso en manos, como correspond�a, de los diputados federales que resultaron electos en 1861, cuyos nombres se publicaron el 10 de febrero: por el primer distrito electoral, Tom�s Aznar Barbachano, propietario y, suplente, Rafael Dond�; por el segundo, Juan Carb�, propietario, y, suplente, Joaqu�n Guti�rrez de Estrada. Sin embargo, conforme a la ley electoral vigente las diputaciones de Campeche eran el cuarto y el quinto distritos del estado de Yucat�n, y no primero y segundo de Campeche. Esta cuesti�n fue la primera dificultad, pues el 30 de mayo de 1861 se aprobaron sus credenciales; y en la sesi�n del 1� de junio Aznar Barbachano solicit� a la asamblea la rectificaci�n de la menci�n que se hac�a de su persona como diputado por Yucat�n, cuando lo era por Campeche. De inmediato el diputado Su�rez Navarro se�al� que la Constituci�n Federal no reconoc�a al estado de Campeche, por lo que no hab�a lugar a la correcci�n solicitada. Aznar Barbachano replic� que la separaci�n de Campeche era un hecho consumado que el gobierno mismo hab�a reconocido en distintas ocasiones, y, a mayor abundamiento, indic� que los representantes populares no lo eran del estado, sino del pueblo del distrito que les hab�a otorgado el voto. Tambi�n dijo que ya que no se le reconoc�a como diputado por Campeche, no se dijera que lo era por Yucat�n.

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Aznar Barbachano no esper� mucho tiempo para obtener respuesta. La Secretaria de la C�mara procedi� a dar lectura al dictamen de la Comisi�n de Poderes por el que se aprob� su elecci�n, pero como representante por el estado de Yucat�n. Nuevamente subi� a la tribuna Su�rez Navarro para decir que el gobierno no ten�a facultad constitucional para admitir nuevos estados en la Federaci�n y expuso que la erecci�n del de Campeche hab�a sido obra del gobierno conservador de F�lix Zuloaga. El presidente de la C�mara, Gabino Bustamante, dio por terminada la discusi�n y se aprob� el acta de la sesi�n del 30 de mayo de 1861, por la que la diputaci�n campechana pertenec�a formalmente a la representaci�n yucateca. En la sesi�n del 5 de julio, los diputados Aznar Barbachano y Carb� hicieron una proposici�n, tambi�n suscrita por las diputaciones de Chiapas, Tabasco y Oaxaca, solicitando se erigiese en estado el distrito de Campeche, iniciativa que fue turnada a la Comisi�n de Puntos Constitucionales. Parecidas gestiones sigui� realizando la diputaci�n de Campeche para agrupar simpat�as en busca de un dictamen favorable. Pero la representaci�n yucateca, formada por los diputados Nicol�n, Su�rez Navarro y Arredondo, hac�a gestiones diferentes, y en la sesi�n del 19 de julio present� una proposici�n para que se hiciera una proclamaci�n declarando anticonstitucional y violenta la escisi�n de Campeche del estado de Yucat�n. Consecuencia de todo lo anterior fue que en la sesi�n del 30 de julio, al nombrarse la diputaci�n permanente con un representante por cada estado, se excluy� a Campeche.

El segundo periodo de sesiones ordinarias se inici� el 30 de agosto de 1861. Para ese entonces el Ministerio de Gobernaci�n ten�a en su poder una obra compilada por Aznar Barbachano y Carb�: Memoria sobre la conveniencia, utilidad y necesidad de erigir constitucionalmente en estado de la confederaci�n mexicana al antiguo distrito de Campeche. Fue un trabajo de car�cter hist�rico y esencia pol�tica sobre las diferencias que desde la �poca colonial hab�an tenido los dos estados, sustentado en 59 documentos. Tuvo tendencia orientadora, aunque tampoco fue tomado como testimonio �nico, por lo que el secretario de Gobernaci�n, Francisco Zarco, solicit� el 9 de marzo de 1861 al general y diputado Juan Su�rez y Navarro que formulara un estudio sobre el problema peninsular seg�n tres consideraciones: la escisi�n, las causas de los frecuentes cambios pol�ticos y la venta de ind�genas a Cuba como esclavos. El siguiente 12 de abril Su�rez entreg� al ministro Zarco un Informe sobre las causas y car�cter de los frecuentes cambios pol�ticos ocurridos en el Estado de Yucat�n y medios que el gobierno de la Uni�n debe emplear para la uni�n del territorio yucateco, la restauraci�n del orden constitucional en la Pen�nsula y para la cesaci�n del tr�fico de indios enviados como esclavos a la isla de Cuba. Fue un punto de vista diferente, pero que tampoco satisfizo al gobierno de la Federaci�n, pues lo estim� como unilateral. Por ello, en un intento de agotar las fuentes de consulta, el Ministerio de Gobernaci�n pidi� el 12 de julio de 1861 la opini�n de la Legislatura de Yucat�n, la que respondi� el 2 de agosto reprobando el reconocimiento, pues adem�s de que Campeche no reun�a el censo poblacional que exig�a la Constituci�n, no era conveniente una decisi�n favorable por la Guerra de Castas y no exist�an tampoco las rentas suficientes para el sostenimiento de dos entidades.

Gobernaci�n remiti� el voluminoso expediente el 31 de agosto al Congreso, haciendo saber a los diputados que el Ejecutivo no hab�a reconocido la erecci�n de Campeche en estado ni a los que lo representaban como autoridades.

Las discusiones no se limitaron al intercambio de escritos y documentos, sino que tambi�n en la prensa de la capital de la Rep�blica aparecieron art�culos, correspondencia y documentos. Por ejemplo, el peri�dico El Movimiento dio cabida a una serie de colaboraciones escritas por Juan Carb� en favor de Campeche; El Siglo XIX reprodujo el informe redactado por el general Juan Su�rez y Navarro y difundi� el 30 de octubre de 1861 un remitido de Anselmo Cano sobre las dificultades que sostuvieron por el mando pol�tico Agust�n Acereto y Liborio Irigoyen, as� como las intenciones del primero de derrocar a Garc�a. El Siglo XIX, pendiente de toda cuesti�n pol�tica, public� el 20 de noviembre una carta de Francisco M. de Arrredondo sobre las desgracias padecidas a consecuencia de la guerra civil y la de castas, que con estilo sutil dec�a que mucho hab�a contribuido a la desgracia de la pen�nsula la escisi�n del distrito. Le respondieron en la misma publicaci�n el 25 de noviembre, acus�ndolo de un ciego esp�ritu de localismo, odio contra Campeche y de haber publicado un tejido de palabras huecas y de hechos inciertos, injurias y calumnias a los habitantes de Campeche. Arredondo respondi� calificando a Tom�s Aznar de ambicioso y provocador. En el mismo El Siglo XIX, Aznar justific� su conducta en esa pol�mica diciendo que la hab�a seguido s�lo "porque creo que el correctivo de los abusos de la prensa, es la prensa misma".

Arredondo se expres� con ligereza de la vida de hombres distinguidos de la pen�nsula de Yucat�n. Tom�s Aznar puntualiz� los hechos:

La discusi�n pas� del sal�n de sesiones a las hojas de la prensa, con lo cual el asunto oblig� a una soluci�n que no pod�a demorarse, en medio de la invasi�n extranjera.

El 5 de diciembre de 1861 la Comisi�n de Puntos Constitucionales present� una exposici�n de motivos redactada por los diputados Ignacio Altamirano, Ignacio Mariscal y Manuel Romero Rubio, se�alando que hab�an estudiado con detenimiento todos los documentos aportados as� como la situaci�n real de las dos entidades y, en consecuencia, presentaban un proyecto de ley que ped�a la conversi�n en estado de la Federaci�n del distrito de Campeche, con los l�mites que ten�a.

Concluyeron la discusi�n y la incertidumbre legal. Lo que sigui� fue el formulismo jur�dico de legalizaci�n para que las legislaturas estatales ratificaran la disposici�n. El dictamen no fue discutido en ninguna sesi�n, pero fue b�sico para la expedici�n del decreto del 19 de febrero de 1862 del presidente Ju�rez que reconoci� el nuevo estado. Ju�rez procedi� de esa manera en virtud a la Ley del 11 de diciembre de 1861, que le confiri� amplias facultades en todas las ramas de la administraci�n p�blica sin m�s restricciones que la salvaci�n de la Independencia, la conservaci�n de las instituciones pol�ticas y las Leyes de Reforma. El decreto definitivo, ya que se hab�a obtenido la sanci�n de la mayor�a de las legislaturas de los estados, fue un cumplido legal y tuvo el car�cter de ratificaci�n. Se expidi� el 29 de abril de 1863, con lo que termin� el largo itinerario que se hab�a propuesto alguna vez en el Congreso Nacional en una sesi�n de 1824.

Por su parte, la Constituci�n del estado de Yucat�n expedida el 21 de abril de 1862, al mencionar las partes de su territorio no se refiri� al distrito escindido, sino �nicamente a los partidos de M�rida, Ticul, Maxcan�, Valladolid, Tizim�n, Espita, Izamal, Motul, Tekax, Peto, Sotuta, Bacalar y Cozumel, de lo que se sigue que ya aceptaba la separaci�n de Campeche. El dictamen del 5 de diciembre de 1861, que reiteramos nunca fue discutido, ten�a de alguna manera esa prevenci�n impl�cita, pues aunque el proyecto se present� sujeto a deliberaci�n, consideraciones econ�micas determinaron que fuera remitido a las legislaturas de los estados para que ofrecieran su dictamen, es decir, pr�cticamente se consider� discutido.


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