El estado interno de Occidente, 1824-1830


El d�a 4 de febrero de 1824, el Congreso, que hab�a aprobado el acta constitutiva, expidi� una ley para la instalaci�n del Congreso constituyente del estado interno de Occidente, en la que se establec�a la elecci�n de seis diputados por la provincia de Sinaloa y cinco por la de Sonora, m�s dos suplentes de cada una: El Congreso se instalar�a en la villa de El Fuerte de Montesclaros, declarada capital del nuevo estado porque se encontraba en el centro de la parte m�s poblada del territorio. Efectuadas las elecciones, los diputados por Sinaloa fueron Francisco de Orrantia, cura p�rroco de El Fuerte; bachiller Antonio Fern�ndez Rojo, p�rroco de Culiac�n; bachiller Carlos Espinosa de los Monteros, sacerdote y secretario del obispo; Luis Mart�nez de Vea, miembro de la prominente familia de Culiac�n y miembro tambi�n de la diputaci�n provincial; Antonio de Iriarte, originario de Cosal� y primo hermano del jefe de la acaudalada familia de mineros de la localidad; el sexto diputado fue Manuel Mar�a �lvarez de la Bandera, nativo de Culiac�n y pariente de la familia Fern�ndez Rojo. Por Sonora resultaron electos Tom�s de Escalante, Jos� Francisco Velasco, Jos� de Jes�s Almada, Manuel Escalante Arvizu y Francisco Dom�nguez Escalante.

El 12 de septiembre qued� instalado el Congreso, que se dio a la tarea de redactar la constituci�n que regir�a la estructura y el funcionamiento del estado interno de Occidente. Uno de sus primeros actos fue declarar la extinci�n de las antiguas instituciones, como la diputaci�n provincial, y el cese de las funciones de los jefes pol�ticos de ambas provincias. Tambi�n nombr� gobernador provisional a Juan Miguel de Riesgo y a Francisco de Iriarte vicegobernador. El primero hab�a sido funcionario del gobierno virreinal y diputado por la intendencia de Arizpe al primer Congreso constituyente de la naci�n; el vicegobernador era la cabeza del grupo de notables de Cosal�. La organizaci�n pol�tica del estado se estableci� conforme a la Constituci�n federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso nacional el 4 de octubre de 1824; por tanto, inclu�a la divisi�n de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el establecimiento del r�gimen municipal y la designaci�n de los funcionarios p�blicos por medio de elecciones indirectas y con el voto restringido a los ciudadanos que supieran leer y escribir. El territorio qued� dividido en distritos y partidos como se indica en el mapa VII.1 y en el cuadro VII.1.





Mapa del territorio que qued� dividido en distritos y partidos. Se establece una organizaci�n pol�tica en la que inclu�a la divisi�n de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, as� como el establecimiento del r�gimen municipal y designaci�n de funcionarios p�blicos por medio de elecciones indirectas.

1.- Altar 8.- El Fuerte
2.- Arizpe 9.- Sinaloa
3.- Oposura 10.- Culiac�n
4.- Horcasitas 11.- Cosal�
5.- Pitic 12.- San Ignacio
6.- Ostimuri 13.- San Sebasti�n
7.- �lamos 14.- El Rosario




MAPA VII.1 El Estado interno de Occidente, 1824.

 

CUADRO VII.1. Divisi�n pol�tica del estado interno de Occidente
Tabla de relaci�n de los Distritos con sus Partidos en el estado interno de Occidente.

El poder legislativo resid�a en un Congreso o Legislatura formada por 11 diputados electos por dos a�os. El poder ejecutivo se confiaba a un gobernador electo por cuatro a�os, auxiliado en sus funciones por un secretario y un consejo de gobierno. El poder judicial constaba de una Corte de justicia integrada por tres salas, m�s los jueces de primera instancia, que eran los alcaldes de las cabeceras auxiliados por un asesor letrado; hab�a tambi�n un tribunal de circuito establecido en el real de El Rosario para los asuntos de jurisdicci�n federal. Los diputados y el gobernador se eleg�an indirectamente, pues los ayuntamientos designaban a un elector por cada partido; los electores de partido eleg�an a un elector de distrito y �stos a los diputados y al gobernador. Los alcaldes y regidores de los ayuntamientos se eleg�an de manera directa en cada municipalidad, o sea cada demarcaci�n que alcanzara 3 000 habitantes, porque si la poblaci�n era inferior los vecinos s�lo pod�an nombrar un alcalde de polic�a y un s�ndico. Los funcionarios (secretario de gobierno, magistrados, tesorero, jefes pol�ticos y otros) eran nombrados por el gobernador y el consejo de gobierno. En esta estructura organizativa y gracias a las elecciones indirectas, los notables controlaban por completo los ayuntamientos y nombraban a los diputados que correspond�an a su campo de influencia; mas para lograr la gubernatura era preciso hacer alianzas estrat�gicas con otros grupos de notables y contender contra los grupos opositores.


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