2. Efectos de la Ley Lerdo

2. Efectos de la Ley Lerdo


El conflicto de San Antonio de C�rdenas del 18 de diciembre de 1855, encabezado por el presb�tero Francisco Guti�rrez Echegaray, pudo haberse relacionado ya con la nueva legalidad que se anunciaba. El entonces gobernador de Tabasco, don Jos� de Castro, intervino para encarcelarlo y evitar as� el desorden que estaba fomentando en Cunduac�n y en la Villa de Guadalupe de la Frontera. Incluso, siguiendo los documentos del ramo de justicia Eclesi�stica, se dirigi� al vicario in capite para pedirle que tomara las disposiciones para evitar las "instigaciones subversivas" del eclesi�stico.

El comportamiento del clero dejaba mucho que desear, y por lo general los procesos estuvieron relacionados con cuestiones econ�micas. Tambi�n se procedi� contra otro presb�tero, Manuel Urra�a de Frontera. Cuando el comandante de polic�a, acompa�ado de sus subordinados, se present� para aprehenderlo, aqu�l hizo valer su "fuero" con una tranca. Dicho sacerdote hab�a dispuesto de tres velas de lona compradas por la Iglesia al bergant�n hamburgu�s Clara Mar�a, el cual se perdi� a sotavento de este puerto. Las hermosas velas fueron pagadas con las limosnas; y el padre, que seg�n se informaba "bebe licor, juega y tiene mala conducta", adem�s de que nunca hab�a predicado, simplemente las vendi�. S�lo despu�s de un amplio proceso se le encontr� culpable, y el fiscal le impuso como sentencia "...practicar ejercicios espirituales en el tiempo de ocho d�as en el Convento de la Mejorada, los que concluidos pueden habilitarlo nuevamente pagando adem�s el coste de las velas vendidas y las costas de este expediente causadas en la curia".

Otro caso m�s claramente asociado a la cuesti�n econ�mica, depositado tambi�n en el ramo Bienes Nacionales, fue el del prior del convento de los dominicos de San Crist�bal de Chiapas en relaci�n con las disposiciones para el remate de la hacienda de Popos�, ubicada en el partido de Tacotalpa. El prior fray Mauricio Paniagua se dirigi� al jefe pol�tico para solicitar que le aclarara cu�les eran sus facultades para decidir sobre los bienes de la Iglesia, y porque, aun con base legal, le parec�a que "se produce sacrilegio despojando al clero de sus bienes", y que quien obrara de esa manera "jam�s podr� obtener absoluci�n de sus culpas, quedando sepultados en los eternos calabozos del infierno".

Tambi�n otro gobernador tabasque�o, Jos� J. �lvarez, envi� al ministro del estado y al delegado de justicia, al vicario in capite y al cura de la parroquia del partido de Jalapa una serie de documentos —depositados en el ramo de Justicia Eclesi�stica—, en los cuales demostraba que el �ltimo de los mencionados hab�a quedado sin "derechos y obvenciones parroquiales", que, de acuerdo con la ley, consist�an en el producto de bautismos, casamientos y entierros. Y, aunque se�alaba que su af�n no era atesorar, indicaba que con la citada disposici�n la parroquia sufrir�a menoscabo en sus emolumentos.

El cura respondi� que de esa forma ser�a "incuplementada la ley y cuanto en ella se ha dicho", y aleg� adem�s que en lo referente a efectuar por caridad las inhumaciones de los pobres, ello era muy dif�cil, porque la parroquia no contaba con un cantor para hacerlas, como lo exig�a la ley del 11 de abril. Finalmente el ministro de Hacienda inform� al gobierno de Tabasco que el presidente de la Rep�blica se hab�a servido dotar a ese curato con la cantidad de 762 pesos anuales, ordenando que de los 63 pesos 4 reales que le correspond�an al p�rroco cada mes se satisfaciera con preferencia a cualquier otro pago, por la jefatura de hacienda del estado.

Con las nuevas leyes, los presb�teros que obten�an beneficios por alg�n medio no muy legal, como "vender estampas, medallas o im�genes", fueron castigados, y el gobierno tom� medidas respecto del manejo de los cementerios. Gobernaci�n solicit� informes sobre el n�mero de templos con el "nombre del pueblo en el que se ubican y culto a que se destinan".

Pero las acciones que esas leyes supon�an continuaron provocando dificultades para reordenar los bienes adquiridos con antelaci�n. Don Juan Manuel de Torres, de la villa de Cunduac�n, declar� ser leg�timo poseedor del Patronato Real de Legos, adquirido a trav�s de una herencia, y de ninguna manera consideraba que pudiera pertenecer al clero. Hab�a sido obtenido desde el siglo XVIII a t�tulo de mayorazgo perpetuo y, seg�n el ramo de Bienes Nacionales, entre sus posesiones inclu�a: "Una planta de cacaguatal nombrada de Jes�s, que tendr�a como cinco mil �rboles de cacao de dos, a tres a�os de edad con el fondo de tierras que le pertenecen [...] agreg�ndole una caballer�a de tierras de las que poseemos en R�o Seco [...]" El patronato fue fundado en las condiciones de inviolable y se legaba al primer patrono, es decir al hijo primog�nito. Se prefer�a "siempre suceder tal posesi�n al mayor sobre el menor de los descendientes y al var�n sobre la hembra". Y s�lo en caso de que no se cumplieran dichas disposiciones, los bienes y la renta dotada pasar�an a los religiosos del convento de San Francisco para que "puedan formar convento en dicho paraje".

Se indicaba adem�s que no pod�a gozar del patronato "ninguno que no sea nacido de leg�timo matrimonio aunque sea descendiente nuestro, ni tampoco el que cometiere delito de infamia [...] herej�a [...] o traici�n a la Corona". El legado terminaba estableciendo que:

Por su parte, el s�bdito espa�ol Agust�n Cano reclam� para s� cuatro capellan�as de 5 000 pesos cada una, y ped�a que no fueran comprendidas en el art�culo 11 de la ley general del 1� de julio. Las capellan�as hab�an sido usufructuadas por un sobrino fallecido, y equivocadamente el excelent�simo se�or diocesano hizo pegar edictos en el pueblo de Teapa, donde no hab�a parientes.

Erasmo de Santa Mar�a, seg�n la misma fuente del ramo de Bienes Nacionales, en tanto que vecino de Tacotalpa, acudi� a las autoridades para reclamar en beneficio de su hijo Te�filo, menor de edad, dos capellan�as de sangre. La primera ten�a valor de 3 000 pesos y obligaci�n de tres misas rezadas. Hab�a sido fundada en M�rida en favor del patrono, y a falta de �ste, del mayor al menor; prefiriendo a los hijos que fueran sacerdotes o estuvieran pr�ximos a serlo. La otra, fundada en el mismo lugar, ten�a un capital de 2 000 pesos y obligaci�n de 25 misas rezadas. Se declar� favorable el fallo por medio del cual el se�or Santa Mar�a, en representaci�n de su hijo, recibir�a los goces de las capellan�as.

Existen otros documentos que aluden a la falta de descendientes, al desconocimiento del albacea o a los pleitos iniciados por quienes pretend�an fungir como tutores, y, desde luego, aquellos en que las capellan�as reca�an en alg�n seminarista o sacerdote. El clero adquiri� de esta manera varias de las propiedades que con la Ley Lerdo se convirtieron en bienes enajenables y, por lo tanto, susceptibles de compraventa.

As�, la mayor�a de los grandes propietarios de tierras en Tabasco comenzaron a adquirirlas entre 1867 y 1910 por la denuncia de terrenos que nadie reclam�, en un proceso que llev� a la acaparaci�n en pocas manos, sobre todo con la operaci�n de las compa��as deslindadoras. En 1877, el entonces diputado Manuel S�nchez M�rmol obtuvo de la Secretar�a de Fomento los derechos para el deslinde de terrenos bald�os, huecos y demas�as en Tabasco; pero ese mismo a�o traslad� el contrato a Policarpo Valenzuela, de acuerdo con Marcela Tostado Guti�rrez en El Tabasco porfiriano. El porfiriato en el estado estuvo estrechamente vinculado a las actividades de unos cuantos hombres, entre los que destacaban los mencionados, m�s los Bulnes y los Casas�s.


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