La creaci�n de un estado federal


La diputaci�n provincial declar� a Zacatecas estado libre y federado el 17 de junio, y el 19 de octubre de 1823 qued� instalado el primer Congreso estatal. Los tres poderes constituidos —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— defendieron la autonom�a del estado como condici�n para conservar la integridad nacional. Su postura se identific� con un confederalismo, opuesto a toda actitud separatista, y mantuvo la tradici�n constitucionalista y legalista que se hab�a arraigado en Zacatecas entre 1810 y 1813. Las tareas m�s urgentes del primer Congreso fueron elaborar la constituci�n y mantener el estado a salvo de las pretensiones centralizadoras del gobierno nacional y, parad�jicamente, de Guadalajara, que estaba interesada en conservar su antigua jurisdicci�n sobre Zacatecas. Dos de los principales temas de discusi�n de la legislatura fueron el manejo de los recursos econ�micos del estado, como garant�a de su independencia y soberan�a, y el equilibrio de los tres poderes.

En enero de 1825 se promulg� la Constituci�n pol�tica del estado libre de Zacatecas. Para su preparaci�n, los legisladores analizaron las constituciones m�s avanzadas de la �poca, pero tuvieron una clara inspiraci�n en la de C�diz. La Constituci�n fue esencialmente un documento ideol�gico que estableci� como forma de gobierno la rep�blica representativa popular federal y la divisi�n de los poderes; asimismo, defini� los v�nculos entre el estado y el resto de la naci�n. El territorio estatal qued� dividido en los partidos de Zacatecas, Fresnillo, Sombrerete, Aguascalientes, Juchipila, Nieves, Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango y Villanueva. A los ayuntamientos se les concedi� mayor autonom�a, con lo que ampliaron su participaci�n en la vida pol�tica del estado. La consolidaci�n de una nueva estructura administrativa, tambi�n se�alada en el c�digo, estuvo llena de dificultades, por lo que tom� la d�cada de 1820 y parte de la siguiente.

La rep�blica federal, que en su fase inicial adopt� la forma confederal, represent� para el conjunto de las provincias mexicanas la �nica v�a para mantener su autonom�a y conservar simult�neamente los v�nculos entre ellas.


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