La desaparición del general Santa Anna de la vida pública
de México, facilitó el acceso al poder de los abogados y
políticos liberales. La Reforma aplazada desde los tiempos de Gómez
Farías contó con nuevos defensores: Juárez, Prieto,
Ocampo, Lerdo de Tejada.
Dos manifestaciones principales de la nueva política deben destacarse:
la ley de desamortización de 25 de junio de 1856 y la Constitución
aprobada el 5 de febrero de 1857. La primera exponía "que
uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento
de la nación es la falta de movimiento o libre circulación
de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la
riqueza pública"; en consecuencia, ordenaba que todas las
fincas rústicas y urbanas administradas o pertenecientes a corporaciones
civiles o eclesiásticas se adjudicaran en propiedad a los que
las tuviesen arrendadas; bajo el nombre de corporaciones eran comprendidas
todas las comunidades religiosas de ambos sexos, cofradías y
archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos,
colegios y en general todo establecimiento de duración perpetua
o indefinida; las fincas no arrendadas se venderían al mejor
postor; "en todas las adjudicaciones de que trata esta ley, quedará
el precio de ellas impuesto al seis por ciento anual, y a censo redimible
sobre las mismas fincas, pudiendo cuanto quieran los nuevos dueños
redimir el todo, o una parte que no sea menor de mil pesos respecto
de fincas cuyo valor exceda de dos mil, y de doscientos cincuenta en
las que bajen de dicho precio"; quedaron exceptuados de la ley
los edificios destinados al servicio de los institutos: conventos, palacios
episcopales, colegios, hospitales, etc.; las adjudicaciones y remates
se harían dentro del término de tres meses contados desde
la publicación del decreto; los arrendamientos celebrados por
tiempo indefinido fueron reducidos al plazo de tres años; los
nuevos adquirientes enajenarían libremente las propiedades y
dividirían los terrenos de las fincas rústicas para su
venta, sin que las corporaciones censualistas gozaran de facultad para
oponerse; si los adjudicatarios no cumplían con sus obligaciones,
la corporación obtendría el remate, pero no adquiriría
de nuevo la finca; ninguna corporación civil o eclesiástica
tendría capacidad legal para poseer o administrar por sí
bienes raíces; "todas las sumas de numerario que en lo sucesivo
ingresen en las arcas de las corporaciones, por redención de
capitales, nuevas donaciones u otro título, podrán imponerlas
sobre propiedades particulares o invertirlas como accionistas en empresas
agrícolas, industriales o mercantiles, sin poder por esto adquirir
para sí ni administrar ninguna propiedad raíz". Las
traslaciones de dominio previstas en la ley causarían una alcabala
del cinco por ciento.
Perseguía esta medida fines políticos, económicos
y fiscales. En primer lugar se quería obligar al clero a desprenderse
de sus propiedades, dejándole la percepción del precio
y el uso económico de los capitales; en segundo término,
introducíanse en el comercio y se fraccionaban las propiedades
rústicas, fomentando la propiedad individual; por último,
el gobierno obtenía rentas a consecuencia de los actos jurídicos
impuestos por la ley. Se calcula que el clero se deshizo en favor de
los particulares de propiedades valuadas en 100 millones de pesos, y
que 40 000 propiedades cambiaron de dueño; mas la creación
de una clase considerable de pequeños propietarios no se logró;
las tierras rematadas pasaron a poder de los hacendados, y al ser dividida
la propiedad comunal de los pueblos, respetada desde la época
española, los nuevos poseedores inhábiles para la
defensa de sus derechos se deshicieron de sus bienes en favor
de los terratenientes poderosos.
Las ideas de los prohombres de la Reforma en el orden político
universal y aplicadas al medio mexicano, se manifestaron elocuentemente
en las sesiones del congreso que aprobó la carta de 1857.
La Constitución promulgada entonces establece que los derechos
del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales;
prohíbe la esclavitud; decreta la enseñanza libre, la
libertad de trabajo, de pensamiento y de imprenta; los delitos relativos
serían juzgados por un jurado. Siguen otros preceptos sobre
derechos de reunión, garantías penales y de propiedad;
se prohíbe a las corporaciones civiles o eclesiásticas
la adquisición de bienes raíces con la excepción
de los edificios destinados inmediata o directamente al servicio u
objeto de la institución; la pena de muerte será abolida
cuando se establezca el régimen penitenciario; los extranjeros
no intentarán otros recursos que los que las leyes conceden
a los mexicanos; la soberanía reside en el pueblo; la República
es representativa, democrática y federal; el Poder Legislativo
se deposita en una asamblea que se denominará Congreso de la
Unión (se suprime el Senado); la elección de diputados
será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto; el
Ejecutivo se deposita en un presidente electo de la misma manera;
dura en el poder cuatro años; la Corte Suprema de Justicia
se compondrá de 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios,
un fiscal y un procurador general. Los estados ajustan su régimen
interior a la forma de gobierno republicana, representativa y popular.
Las facultades que la Constitución no concede expresamente
a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.
El día 1 de junio de 1858 quedarían abolidas las alcabalas
y aduanas interiores en toda la República. La Constitución
podría adicionarse o reformarse mediante el voto de las dos
terceras partes del Congreso de la Unión y el consentimiento
de la mayoría de las legislaturas de los estados.
Un paso más decidido en la política progresista representaron
las leyes dadas por el gobierno de Juárez en Veracruz, en pleno
desarrollo de la guerra civil motivada por la oposición del
partido conservador a la Reforma. De acuerdo con el manifiesto del
jefe liberal, estas medidas tenían por objeto destruir los
elementos de despotismo, hipocresía, inmoralidad y desorden
que habían impedido que arraigasen en la nación los
principios consignados en los códigos políticos. La
ley de 12 de julio de 1859 decía que "el motivo principal
de la actual guerra, promovida y sostenida por el clero, es conseguir
el sustraerse de la dependencia a la autoridad civil"; enumeraba
otros cargos para concluir: "entran al dominio de la nación
todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando
con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos
y acciones en que consistan". La ley del día 23 explicó
que había cesado la delegación hecha por el Estado al
clero para que con su sola intervención el matrimonio surtiera
efectos civiles; bastaría ahora la comparecencia de los contrayentes
ante la autoridad civil para la celebración del acto. Un decreto
de fecha 28 estableció los jueces del estado civil. El 31 fueron
secularizados los cementerios. El 3 de agosto se mandó retirar
la legación de México ante el Vaticano, como resultado
de la "perfecta independencia entre los negocios del Estado y
los que son puramente eclesiásticos", y por ser nulas
las relaciones de México con la jurisdicción temporal
del papa. La libertad de cultos fue establecida por ley de diciembre
de 1860.
Las vicisitudes militares de la guerra civil llamada de los tres años
y la crueldad de los partidos el odio manifestaba claramente
la condición decisiva de la lucha, aplazada desde los tiempos
de Santa Anna no deben distraer nuestra atención del
apoyo creciente que los beligerantes recibían del extranjero.
Inglaterra había invertido capitales cuantiosos en México;
los Estados Unidos, por razón de vecindad, intervenían
celosamente; otros países de Europa confiaban todavía
en aprovechar estos dominios. El trágico episodio del segundo
imperio mexicano iba a decidir la órbita de influencia dentro
de la cual se desarrollaría la política de México
en el futuro. En 1854 y 1855 el ministro estadounidense Forsyth propuso
al gobierno mexicano la cesión de la Baja California y el derecho
de paso por el istmo de Tehuantepec. Consta por un protocolo discutido
en 1859 entre Ocampo y Lerdo de Tejada a nombre de México y
Churchwell en representación de los Estados Unidos, que se
continuaba tratando la entrega de la Baja California. El gobierno
de Juárez debía autorizar el traspaso a cambio de una
remuneración que se convendría. México daría
a los Estados Unidos el derecho de tránsito de El Paso, Texas,
a Guaymas y a través de Tehuantepec; las compañías
norteamericanas obtendrían 10 leguas cuadradas de tierra a
los lados de las vías y quedaba su protección a cargo
de fuerzas mexicanas o de Estados Unidos. Una parte de la indemnización
prometida a México se retendría para saldar los créditos
de los súbditos ingleses y norteamericanos. Habría derecho
de reciprocidad en el comercio y navegación, y libertad mutua
de derechos sobre mercancía en tránsito. Los ciudadanos
de las partes contratantes serían protegidos. Para el caso
de guerra, se añadiría una estipulación relativa
al derecho de vía. En Veracruz, el 4 de abril de 1859, a nombre
del gobierno de los Estados Unidos, preguntó Mr. Robert McLane
al gobierno de Juárez si estaba decidido a cumplir el pacto;
en compensación se declararía "que existe un gobierno
en México que posee el derecho político para arreglar
honorable y satisfactoriamente las cuestiones que se discutían
cuando se suspendieron las relaciones entre los dos países".
El 5 de abril respondió el ministro Ocampo que el señor
Churchwell había informado con exactitud al presidente de los
Estados Unidos sobre la existencia en México de un gobierno
capaz y dispuesto a tratar con buena voluntad. Buchanan en su mensaje
al Congreso, de diciembre del mismo año, explicaba:
México debe ser una república rica, próspera
y poderosa. Posee un territorio extenso, un suelo fértil
y una riqueza mineral incalculable. Ocupa una importante posición
entre el Golfo y el Océano por vía de tránsito
y para el comercio, ¿Es posible que un país como éste
pueda ser abandonado a la anarquía y a la ruina, sin que
nadie haga un esfuerzo para su recobro y seguridad? ¿Permanecerán
las naciones comerciales del mundo que tienen tantos intereses enlazados
con él, del todo indiferentes a tal resultado? ¿Pueden
los Estados Unidos, especialmente, que deben participar más
ampliamente en sus relaciones comerciales, permitir a su vecino
inmediato que se destruya a sí mismo y que los perjudique
a ellos?
El tratado final celebrado entre McLane y Ocampo estipula que por
vía de ampliación del artículo 8 del tratado
de 30 de diciembre de 1853, México cede a los Estados Unidos
en perpetuidad el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec,
de acuerdo con los detalles expresados en el mismo documento; las
fuerzas militares estadounidenses asegurarán en caso necesario
o de peligro imprevisto el tránsito de personas y bienes por
esa vía. A través del istmo y por la ruta de Guaymas
pasarían fuerzas del país vecino, cobrándoles
las empresas la mitad del precio ordinario del transporte; las mercancías
que podrían negociarse en México fueron enumeradas,
"proponiéndose la República Mexicana admitir los
artículos de que se trata al más módico tipo
de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso
de los Estados Unidos conviene en ello"; los ciudadanos de Estados
Unidos radicados en México disfrutarían de libertad
de culto y no serían obligados a contribuir a los préstamos
forzosos. México recibiría como indemnización
4 millones de duros, de los cuales la mitad respondería del
pago de los créditos estadounidenses. En el caso de que la
guerra civil obligara a las fuerzas de ambas repúblicas a obrar
de concierto, podrían intervenir las de Estados Unidos en defensa
de las estipulaciones celebradas con el gobierno de México.
Los conservadores mexicanos trabajaban entretanto en Europa. El Tratado
Mon-Almonte de 26 de septiembre admitió indemnizar a las familias
de los españoles asesinados en México por bandoleros,
aunque especificando, de acuerdo con España, que era un pago
ex gratia y que no serviría de base ni antecedente para
otros casos de igual naturaleza. La mediación inglesa intentada
durante la guerra de Reforma no condujo a ningún resultado
decisivo, aunque las partes llegaron a entrevistarse. Juárez,
sintiéndose apoyado por los Estados Unidos, defendi6 obstinadamente
la legalidad de su gobierno y la conveniencia de que fuera reconocida
por las potencias. Miramón no simpatizaba con la exigencia
inglesa relativa a la tolerancia religiosa. A una propuesta de mediación
de Francia contestó Juárez el 21 de abril de 1860:
El propio gobierno agradece sinceramente el ofrecimiento de S. M.
el emperador de los franceses, así como sus deseos de que
la República Mexicana disfrute pronto de paz; pero ya él
hizo un ensayo sobre armisticio que no produjo otro resultado que
el bombardeo de esta ciudad [Veracruz], y no cree prudente exponerse
a aumentar los elementos de discordia entre los mexicanos con la
adopción o formación de nuevos planes para pacificar
al país.
Un episodio militar había fortalecido la posición de
Juárez. El presidente conservador Miramón compró
en La Habana dos buques para atacar Veracruz; la escuadra norteamericana
los apresó bajo el cargo de piratería. La batalla de
Calpulalpan, el 22 de diciembre de 1860, puso fin a la guerra en favor
de los partidarios de la Reforma. Al entrar Juárez en la ciudad
de México, expulsó a los representantes de España,
la Santa Sede, Guatemala y Ecuador, que habían apoyado a sus
enemigos; al arzobispo de México y a otros eclesiásticos.
El 17 de julio suspendió por dos años el pago de la
deuda pública. Almonte y otros emigrados mexicanos predicaban
en Europa que gobernaba en México una gavilla irresponsable.
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