Nuestro Petróleo

I

RECIENTEMENTE publicamos en esta misma sección algunas reflexiones norteamericanas sobre nuestro dificilísimo problema del petróleo, favorables unas y desfavorables otras a lo que propugna el actual gobierno de México. Por esos modos de ver, nuestros lectores habrán podido darse cuenta de que los argumentos centrales de cuestión tan delicada no se ocultan a quienes defienden ni a quienes atacan, desde los Estados Unidos, los intereses del pueblo mexicano, y que en ciertas ocasiones —por desgracia contrarias siempre a México— bien puede oírse entre algunas tesis la voz de jurisconsultos mexicanos puestos ahora, en los Estados Unidos, al servicio de compañías extranjeras.

Para apoyar o combatir nuestra nueva legislación, políticos y publicistas yanquis someten a juicio los siguientes puntos: el derecho del gobierno de México a utilizar los recursos naturales del país en la forma en que más le convenga; la validez de la Constitución de 1917; la congruencia o incompatibilidad entre el artículo 27 constitucional, que declara propiedad de la nación los depósitos petrolíferos, y el artículo 14 del mismo código, que establece el principio de no retroactividad de las leyes; y, finalmente, el derecho de los gobiernos extranjeros a hacer valer su intromisión diplomática.

La interpretación que en los Estados Unidos se da a cada uno de estos puntos encierra grande interés para nosotros. Nos importa, por una parte, el apoyo que el derecho de México pueda encontrar en el ánimo de aquella nación; por la otra, la circunstancia de ser justamente el pueblo norteamericano por motivos comerciales, industriales y políticos, aquel a quien, después de los mexicanos, atañe mas de cerca el problema de nuestro petróleo. Debemos, pues, pensar, y poner unos frente a otros, los argumentos de quienes nos sostienen y quienes nos impugnan.

Afirman los amigos de México que una convención constituyente es soberana en lo absoluto y dueña, por lo tanto, de disponer a su antojo de las propiedades públicas y privadas, aun cuando para ello haya de recurrir a la confiscación. Afirman, asimismo, la validez de la Constitución de 1917, tanto por haber ésta tomado origen de una convención constituyente, como por el valor que le da el estarse aplicando de hecho y el haber sido reconocida, prácticamente, por naciones extranjeras. Afirman también que no puede argüirse incompatibilidad entre los artículos 27 y 14, ambos con fuerza constitucional, a no ser que el 27 fuera de interpretación dudosa y requiriese, en consecuencia, para su aclaración, la ayuda de otro texto de la misma ley suprema. Afirman, finalmente, que suponer la existencia de una ley internacional superior a las leyes fundamentales de México, en cuanto a la propiedad privada, valdría tanto como aceptar que los extranjeros, en sus conflictos, deberían ampararse, para determinar sus derechos y sus títulos, bajo las leyes internacionales y no bajo las leyes mexicanas, lo cual es absurdo.

A su vez, los impugnadores de la nacionalización del petróleo mexicano razonan como sigue: primero, el derecho del gobierno de México para usar las riquezas naturales del país en la forma que mas le convenga es discutible en este caso, por que la Constitución de 1917 carece de valor. Segundo la Constitución de 1917 es ilegal porque, siendo una mera reforma de la Constitución de 1857, debió haber nacido según el procedimiento prescrito por esta última y no de una convención constituyente. Tercero, considerando legítima la Constitución de 1917, su artículo 27, por cuanto a los derechos adquiridos antes de la promulgación de la nueva Carta Magna, es retroactivo y, en consecuencia, incompatible con el artículo 14 de la propia ley. Cuarto, el derecho de los Estados Unidos a hacer valer su intervención diplomática es incuestionable, pues el 20 de febrero de 1917 el embajador norteamericano recibió, por parte del gobierno de México, amplias seguridades de que la legislación emanada del artículo 27 de la nueva Constitución no perjudicaría los derechos ya adquiridos.

En torno a esta tesis y esta antítesis habrá de desenvolverse la discusión de los derechos de México a legislar sobre el petróleo en la forma exigida por el texto constitucional; en torno a estos puntos ha de desarrollarse el aspecto internacional de nuestra cuestión petrolera.

El mismo problema, visto desde el interior de México, tiene faces distintas y a ellas nos referiremos en otro artículo.

19 de mayo de 1919