Di cuenta al excelent�simo se�or presidente de la Rep�blica con el oficio de fecha 27 del mes que finaliza, en el que protesta contra los art�culos 42 y 44 y 4� de los transitorios de la ley de 23 del mismo mes, que inhibe a los jueces eclesi�sticos del conocimiento de los negocios civiles, autoriza a los individuos del clero para renunciar a su fuero en los delitos comunes y manda pasar a los jueces ordinarios respectivos los negocios civiles pendientes en los tribunales eclesi�sticos. Su excelencia me ordena conteste a V.S.I., como tengo la honra de hacerlo, que antes de sancionar la mencionada ley, tuvo presente las razones en que V.S.I. apoya sus protestas; pero que siendo m�s poderosas las que pesaron en su �nimo para adoptar las medidas que contienen los art�culos referidos, est� resuelto a llevarlas a debida ejecuci�n, poniendo en ejercicio todos los medios que la sociedad ha depositado en sus manos para hacer cumplir las leyes y sostener los fueros de la autoridad suprema de la naci�n.
Su excelencia est� profundamente convencida de que la ley que ha expedido sobre administraci�n de justicia en manera alguna toca punto de religi�n, pues en ella no ha hecho otra cosa que restablecer en la sociedad la igualdad de derechos y consideraciones, desnivelada por gracia de los soberanos que, para concederla, consultaron los tiempos y las circunstancias. La autoridad suprema, al retirar las gracias o privilegios que alguna vez concede, usa de un derecho leg�timo que a nadie le es l�cito desconocer y mucho menos enervar. Recuerde V.S.I. el origen del fuero y, penetrado de esta verdad, no encontrar� motivo para que el soberano ocurra al Sumo Pont�fice y acuerde y combine con Su Santidad un punto que es de su libre atribuci�n y , respecto del cual, no reconoce en la Tierra superior alguno.
Por todas estas razones que V.S.I. debe estimar en todo valor y porque el deber mismo del excelent�simo se�or presidente lo empe�a en impartir a todas sus autoridades los auxilios necesarios para dar cumplimiento a la ley, en cuyo caso las disposiciones de V.S.I. quedar�n sin efecto. Su S.E. se promete del sano juicio de V.S.I., de su amor al orden y, sobre todo, al acatamiento que debe a la autoridad suprema de la naci�n, que sin tr�mite ulterior manifestar� obediencia a la ley, sean cuales fueren las protestas que haga para salvar su responsabilidad si en algo la encuentra comprometida; en el concepto de que las consecuencias del desobedecimiento de la ley ser�n de la exclusiva resposabilidad de V.S.I.