Ju�rez no puede dar privilegios a Oaxaca

M�xico, marzo 27 de 1868

Se�or Enrique Canseco

(Oaxaca)

Estimado amigo:

He recibido y me apresuro a contestar la apreciable de usted, fecha 21 del que cursa, quedando enterado de su contenido.

Mucho gusto tendr� en dictar cuantas disposiciones legales sean convenientes para favorecer los intereses locales de Oaxaca; pero no puedo ni debo, como usted comprender�, adoptar ninguna medida que perjudique a los dem�s estados, pues todos tienen igual derecho a la protecci�n del gobierno, cuyos actos deben estar basados en la m�s estricta imparcialidad.

El pensamiento que usted me indica no es practicable por la sencilla raz�n de que, otorgada la concesi�n de rebaja en los derechos de importaci�n a los efectos que se introduzcan por Puerto �ngel, se ocasionar�a necesariamente un desnivel injusto en el mercado, por las mayores ventajas que tendr�an en sus precios los efectos llegados por aquel puerto.

Piense usted qu� otra concesi�n posible podr�a favorecer el nuevo puerto y escr�bame haci�ndome cuantas indicaciones le sugiere su buen deseo, seguro de que encontrar� usted en m� toda la cooperaci�n que sea necesaria para fomentar —en el c�rculo de mis atribuciones y sin cometer injusticias— los intereses locales del estado en que nac�.

Aprovecho esta ocasi�n para ofrecerme a usted amigo afect�simo y atento seguro servidor q. b. s. m.

(Benito Ju�rez)

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