Nace el Estado de México


En diciembre de 1823 el Congreso Nacional aprobó el artículo constitutivo en que declaraba al Estado de México como una de las entidades de la Federación. Y,

El Estado de México era entonces el más importante de las 19 entidades de la República: abarcaba una superficie aproximada de 100 000 kmē, comprendiendo, además del territorio actual, los de Hidalgo, Morelos, el Distrito Federal y la mayor parte de Guerrero. Situado en el centro del país, cruce de infinidad de rutas y la región más poblada, contaba con 1 300 000 habitantes, que alcanzaban 21% de la población total del país. Por si fuera poco, al poseer la ciudad de México, tenía asegurados fuertes ingresos.

Sin embargo, este último punto sería fuente de problemas. En efecto, el federalismo tendió a restar poder al Estado de México, al cual se le obligó a proporcionar una contribución elevada a la Federación y se le expropió la ciudad de México, punto ejecutado el 11 de abril de 1826. El Estado de México tuvo que darse a la búsqueda de otra capital. Se eligió Texcoco, pero esta población no contaba con lo necesario para convertirse en capital permanente del estado. Así que el experimento duró sólo cuatro meses. Con todo, allí se promulgó la primera Constitución del Estado de México el 14 de febrero de 1827. Conforme a ella, el territorio del estado se comprendía en los distritos de Acapulco, Cuernavaca, Huejutla, México, Taxco, Toluca, Tula y Tulancingo.

Uno de los artífices de esa constitución fue José María Luis Mora, cuyo liberalismo empalma con la Constitución de Cádiz, así como con el utilitarismo de Bentham y el constitucionalismo de Constant. Eso implica que hay que corroborar las garantías individuales y la soberanía del estado frente a las corporaciones civiles y religiosas, que limitaban al individuo y menguaban el poder estatal. Previniendo, empero, que una exaltación excesiva de la soberanía estatal pudiera de nuevo ahogar las garantías individuales, Mora promovió en la constitución organismos democráticos intermedios entre los individuos y el estado, como el municipio autónomo y los jurados populares.


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