La Constitución local de 1917


La nueva Carta es en gran medida una adecuación de los cambios fijados en la general del país. Conviene advertir los artículos más importantes o novedosos. Así, se estableció la incapacidad para ser diputados locales a funcionarios y empleados de la Federación. En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 kmē en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (art. 197).

En forma conciliadora esta Constitución deja a los municipios el grupo "rudimentario" de la educación primaria y reserva a la administración directa del gobierno estatal el grupo "elemental" del mismo nivel. También se preceptúa la protección que el gobierno estatal ha de otorgar a la enseñanza Normal y se establecen, en dependencia del Ejecutivo estatal, las escuelas para los indígenas "cuyo objeto esencial será facilitar [...] la incorporación de los alumnos indígenas a la cultura general del país" (art. 230).


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