De la presa obtenida en campaña para castigar rebeliones o delitos, se retenía
a los culpables y se liberaba a los inocentes. En el ramo de Causas Criminales
del Archivo Municipal de Monterrey, existen numerosos expedientes instruidos
contra indios. Las sentencias eran la horca para los caudillos, y figuran también
la prisión y los azotes. Había otras disposiciones brutales. En 1633 fue dictado
auto para que
los indios que se cogieren en guasábaras o reencuentros a los mayores de veinticinco años se les desoquen ambos pies y sirvan así diez años; a los menores [de cinco a veinticinco] y mujeres con criatura a los pechos, salgan diez años fuera del reino y los capitanes mueran.
De los indios capturados se separaba invariablemente el quinto para el rey (otras veces el tercio). Éste se remataba también a encomenderos locales. En muchos casos no se habla del remate del servicio sino del indio mismo. El valor de la pieza variaba. En 1629 fue rematada en Diego de Villarreal una india en 70 pesos y otra en Juan de Arredondo en 95. Algunas se vendían en 110, 130 o 160 pesos. Los varones nunca sobrepasaban esta cifra. Un caso notable fue el de las piezas vendidas a Vicente Guerra en 1633. Por ser indios peligrosos se le impuso la condición de llevarlos fuera del reino, "de la otra parte de la ciudad de México o más allá [...] hacia la Puebla de los Ángeles o en las Amilpas" para evitar que volvieran, "por ladinos y rebeldes". Guerra no cumplió con lo convenido y se le instruyó proceso por haberlos vendido en las minas de Guanajuato.
Por un breve lapso dejó de ser rematado el servicio y sólo se depositaron en los vecinos, "con cargo de su doctrina y enseñanza". Este cambio de actitud comenta Silvio Zavala no duró mucho. Cuatro años más tarde se reanudaron los remates.
Desde la llegada del gobernador Martín de Zavala (1626) se asentaron en un libro los remates correspondientes al quinto real. El libro lo llevó un depositario, Felipe de Urrutia, durante años. En 1664 le sustituyó Juan Alonso Bazán, a éste 1o siguió Juan de Munguía y, en 1661, fue designado para el cargo Antonio Pérez de Molina. En el período 1628-1646, el ingreso fue de 10 392 pesos en plata, incluyéndose el valor de 100 fanegas de maíz. En 1661 el libro había registrado 21 407. Estos fondos eran aplicados a gastos de "bastimentos, caballada y otras vituallas para el situado de la guerra". También se asignaron partidas "a la compra de cotas, arcabuces, maíz, pólvora y ropa para la gente amiga". Del monto general del ingreso se deducían los salarios de guardias, flete de carros, comida, costas procesales, prisión y carcelaje. Algunas veces el gobernador cubrió su propio sueldo. Es de advertir que en alguna ocasión fueron rematados, además de indios, algunos mulatos libres.