Ayuntamientos


En algunas de las alcaldías mayores estaban también las escasas villas y ciudades existentes en Nuevo León. En cada una de éstas había un ayuntamiento. El primero había sido designado por su fundador. Los de los años siguientes fueron elegidos el primero de enero de cada año por el ayuntamiento anterior. Lo integraban dos alcaldes ordinarios: el alcalde primero, o de primer voto, para las causas civiles, y el segundo o de segundo voto, para las judiciales. Después de la Independencia, Monterrey tuvo dos, tres y hasta cinco alcaldes judiciales. Durante la colonia, cuando fue necesario, tuvo asimismo un alcalde de mesta, que cuidó todo lo relativo a la ganadería. Los ayuntamientos tenían, como hasta ahora, regidores. Su número variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las villas eran generalmente cuatro. En las ciudades, doce o más. Había también un procurador o síndico. Durante la época colonial sólo hubo ayuntamientos en Monterrey, Cadereyta y Cerralvo.


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