El gobierno interior


Cuando el 18 de noviembre de 1824 se promulg� la Constituci�n Particular del Estado, se introdujo una nueva divisi�n administrativa: los partidos que compon�an la provincia de Guadalajara se denominaron departamentos y se crearon adem�s ocho unidades mayores: los cantones. Cada uno ten�a su respectiva cabecera y jefe pol�tico, nombrado y removido por el ejecutivo estatal, que se desempe�ar�a con amplias atribuciones pol�ticas, militares y fiscales por un periodo de cuatro a�os, auxiliado de un vicegobernador y un senado compuesto por cinco vocales propietarios. Asimismo, la ciudad de Guadalajara fue confirmada como capital del estado.

El poder legislativo se form� eligiendo cada dos a�os a 30 diputados, quienes ten�an derecho a reelecci�n. Finalmente, se estableci� tambi�n que el poder judicial se formar�a por un Supremo Tribunal de Justicia en Guadalajara y un tribunal de primera instancia en cada lugar donde hubiera ayuntamiento.

MAPA No. 3
CANTONES DEL ESTADO DE XALISCO EN 1825
Este mapa indica los 8 cantones de Xalisco en 1825. Cada uno ten�a su respectiva cabecera y jefe pol�tico, nombrado y removido por el ejecutivo estatal; y su funci�n ser�a en el �mbito pol�tico, militar y fiscal por periodo de cuatro a�os.



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