Cuando el 18 de noviembre de 1824 se promulg� la Constituci�n Particular del Estado, se introdujo una nueva divisi�n administrativa: los partidos que compon�an la provincia de Guadalajara se denominaron departamentos y se crearon adem�s ocho unidades mayores: los cantones. Cada uno ten�a su respectiva cabecera y jefe pol�tico, nombrado y removido por el ejecutivo estatal, que se desempe�ar�a con amplias atribuciones pol�ticas, militares y fiscales por un periodo de cuatro a�os, auxiliado de un vicegobernador y un senado compuesto por cinco vocales propietarios. Asimismo, la ciudad de Guadalajara fue confirmada como capital del estado.
El poder legislativo se form� eligiendo cada dos a�os a 30 diputados, quienes
ten�an derecho a reelecci�n. Finalmente, se estableci� tambi�n que el poder
judicial se formar�a por un Supremo Tribunal de Justicia en Guadalajara y un
tribunal de primera instancia en cada lugar donde hubiera ayuntamiento.