La divisi�n del estado interno de Occidente


Desde que los notables empezaron a participar en la pol�tica regional, esto es, al consumarse la independencia de M�xico en septiembre de 1821, consideraron la conveniencia de dividir el extenso territorio de la antigua Intendencia de Arizpe de modo que las provincias de Sinaloa y Sonora tuvieran gobiernos independientes. El proyecto se hizo realidad en noviembre de 1823, cuando el primer Congreso constituyente nacional decret� la creaci�n de dos provincias con sus respectivas diputaciones provinciales; pero la separaci�n dur� muy poco, porque en enero de 1824, por disposici�n del segundo Congreso constituyente en el Acta Constitutiva de la Federaci�n Mexicana, las provincias fueron reunificadas bajo un mismo gobierno.

Establecidos el estado interno de Occidente y su primera legislatura constitucional (1826-1828) en el mes de mayo de 1826, los diputados ya debat�an sobre la divisi�n del estado y los medios para lograrla, pero la rebeli�n de Juan Banderas impidi� la continuaci�n del debate. En enero de 1827 la legislatura acord� solicitar el parecer de los ayuntamientos, que en su mayor parte opinaron en favor de la separaci�n. La segunda legislatura (1828-1830) dedic� casi todos sus esfuerzos a pelear con el gobernador Iriarte, quien era uno de los m�s activos partidarios de la divisi�n de Sinaloa y Sonora, raz�n por la cual la legislatura no apoy� el proyecto separatista; sin embargo, despu�s de la acci�n militar del Palmito, declar� que no se opondr�a a la separaci�n de las provincias si la mayor�a de los ayuntamientos la ped�a. Cuando la tercera legislatura entr� en funciones en marzo de 1830, el clamor de los ayuntamientos por la divisi�n del estado era casi un�nime, por lo que los diputados pidieron al Congreso nacional que aprobara la separaci�n de las provincias para formar los estados de Sinaloa y Sonora. Aunque �ste apoy� la solicitud de los diputados locales, no pod�a decretar la separaci�n porque la Constituci�n federal de 1824 prohib�a todo cambio a la misma antes de completar seis a�os de vigencia, plazo que se cumplir�a el 4 de octubre de 1830.

Los argumentos que adujeron los ayuntamientos y los diputados locales para justificar la divisi�n del estado interno de Occidente se reduc�an a uno solo: la incompatibilidad de los intereses de ambas provincias. Se dec�a que eran diferentes los climas, "los genios y las costumbres" de sus habitantes, los productos de la tierra y las actividades econ�micas; tan diferentes, que lo que beneficiaba a una provincia era perjudicial para la otra y viceversa; por tanto, se dec�a, no era posible que se rigieran por las mismas leyes; por ejemplo, en Sonora deb�a haber milicias numerosas y bien armadas para defender al pueblo de los indios rebeldes y de los apaches, problema que no exist�a en Sinaloa, por lo que resultaba injusto obligar a los sinaloenses a pagar los gastos militares de Sonora. Quienes abogaban por la uni�n de ambas provincias recordaban que desde hac�a un siglo (1733) se hab�an regido por un mismo gobierno, que sus productos eran complementarios y que lo que faltaba a una lo supl�a la otra. Entonces, era conveniente que siguieran unidas.

Detr�s de esta pol�mica se observa la lucha de los notables por sus intereses econ�micos. En t�rminos generales, la divisi�n del estado conven�a a todos estos grupos porque disminuir�an las tensiones de la competencia entre ellos, aumentar�an las posibilidades de controlar los poderes locales y de llevar la capital a su propio territorio; sin embargo, en �lamos, el poderoso grupo de los Almada y Salido prefer�a mantener unidos los territorios si la capital del estado permanec�a en su ciudad. En esta contienda, los notables prefirieron presionar por medio de los ayuntamientos a la legislatura para definir su posici�n. La manifestaci�n de los ayuntamientos del estado en favor de la separaci�n fue muy clara, pues s�lo optaron por la uni�n los de �lamos, Navojoa y Santa Cruz del Mayo, todos en la zona de influencia de los alamenses. En abril de 1830 pidieron por unanimidad la separaci�n, hecho que podemos entender como el resultado de una negociaci�n entre los grupos para delimitar sus esferas de poder, ya que la experiencia les hab�a mostrado que eran incapaces de concertar sus intereses comerciales divergentes.

Como dijimos, la tercera legislatura del estado interno de Occidente envi� una iniciativa al Congreso nacional para que se aceptara su divisi�n en dos entidades. El 22 de julio de 1830 la C�mara de Diputados aprob� la ley respectiva y el 7 de septiembre lo hizo la de senadores; sin embargo, la ley no fue publicada hasta el 18 de octubre para respetar el plazo estipulado por la Constituci�n general de la rep�blica. La ley establec�a que el estado de Sinaloa estar�a formado por los distritos de San Sebasti�n, Culiac�n y El Fuerte, y el de Sonora por los de Arizpe y Horcasitas; tambi�n se�alaba el procedimiento para convocar a los respectivos congresos constituyentes y el orden que deb�a observarse mientras se elaboraban las constituciones de los nuevos estados.

Los notables m�s afectados por la divisi�n del estado eran los de �lamos porque, seg�n la ley, la l�nea divisoria de ambos estados ser�a el R�o Mayo, por ser el l�mite entre los distritos de El Fuerte y Horcasitas. El campo de influencia de los notables alamenses se extend�a en buena parte del distrito de Horcasitas, su comercio se mov�a preferentemente por el puerto de Guaymas y empleaban a los yaquis como mano de obra; con semejante divisi�n quedar�an privados de estas ventajas y tendr�an que enfrentar al poderoso grupo de notables de Culiac�n, cuya fuerza iba en aumento. Para afrontar estos problemas, pidieron al Congreso del estado interno de Occidente —como vecinos y miembros del ayuntamiento— que segregara su partido del distrito de El Fuerte y lo anexara al de Horcasitas, para que cuando se promulgara la ley de separaci�n quedara �lamos como parte del estado de Sonora. Los diputados favorables a la petici�n de los alamenses lograron la mayor�a en la legislatura, y el 30 de septiembre de 1830 se emiti� el decreto 169 por el cual se segregaba el partido de �lamos del distrito de El Fuerte y se anexaba al de Horcasitas. Trece d�as despu�s se promulg� la ley de separaci�n y el partido de �lamos se perdi� para Sinaloa y qued� integrado a Sonora.

La primera legislatura del estado de Sinaloa pidi� al Congreso nacional la anulaci�n del decreto 169 del congreso local del estado interno de Occidente, con base en que la divisi�n de los territorios era facultad del Congreso constituyente y no de una legislatura constitucional; alegaba tambi�n el empleo de medios "poco decorosos" para la aprobaci�n del decreto. Consta en las actas del Congreso de la naci�n que el punto se debati� el 13 de enero de 1832 y que hubo argumentos en favor y en contra de la petici�n de los sinaloenses; sin embargo, la iniciativa no fue votada y el decreto 169 sigui� vigente. As� se cumpli� la voluntad de los poderosos Almada y Salido.

Hemos llegado a un punto importante en la historia del noroeste mexicano, cuando los notables de la regi�n llegaron al acuerdo de deslindar sus campos de influencia. La historia del estado interno de Occidente puso en evidencia la imposibilidad de que tantos grupos conciliaran sus intereses mercantiles, por lo que optaron por delimitar dos territorios: Sonora y Sinaloa. En el primero quedaron los notables de Arizpe, de Hermosillo y de �lamos; en Sinaloa permanecieron los de Culiac�n, de Cosal� y de El Rosario. Pero la divisi�n de las provincias no solucion� el conflicto, porque dentro de cada nuevo estado los notables continuaron la contienda, como veremos en los siguientes cap�tulos.


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