VIII. RIVALIDAD ENTRE DOS GRUPOS DE NOTABLES, 1831-1853


LA LEY FEDERAL para la divisi�n del estado interno de Occidente, publicada el 18 de octubre de 1830, establec�a la elecci�n de 11 diputados que integrar�an el Congreso constituyente del estado de Sinaloa; verificada la elecci�n, el Congreso qued� instalado en la ciudad de Culiac�n el 13 de marzo de 1831. �sta es la fecha oficial de la creaci�n del "Estado Soberano, Libre e Independiente de Sinaloa", que desde entonces existe con los l�mites territoriales que actualmente tiene.

El Congreso nombr� gobernador a Francisco Iriarte, y vicegobernador a Fernando Escudero, pero en ausencia de ambos, el 14 de marzo asumi� interinamente el cargo Agust�n Mart�nez de Castro. Francisco Iriarte, quien tanto hab�a luchado por la divisi�n del estado de Occidente, no lleg� a tomar posesi�n como primer gobernador de Sinaloa debido a su delicada salud; y el 17 de junio de 1831 el Congreso le concedi� licencia para que viajara a M�xico en busca de atenci�n m�dica, as� que Fernando Escudero asumi� el poder ejecutivo con el nombramiento de vicegobernador en funciones de gobernador. Iriarte no volvi� a Sinaloa; falleci� en M�xico el 17 de septiembre de 1832.

CUADRO VIII.1. Diputados constituyentes del estado de Sinaloa, 1831.

Tabla de los Diputados constituyentes del estado de Sinaloa, en 1831. El Congreso constituyente de Sinaloa elabor� algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral. Clausur� sus sesiones en marzo de 1832.


Francisco Iriarte fue un personaje de gran importancia en esta dif�cil etapa de la historia de Sinaloa, durante la cual se form� la primera generaci�n de pol�ticos de la sociedad regional al independizarse del gobierno colonial. Iriarte naci� en Cosal�, hacia el a�o de 1790, en el seno de una familia de notables de la localidad cuyos miembros, dedicados a la miner�a y al comercio, llegaron a acumular una fortuna considerable. Como era lo ordinario entre los pol�ticos de la �poca, se afili� a la masoner�a y fue militante del rito escoc�s. Inici� su vida p�blica en 1823 como miembro de la diputaci�n provincial de Sinaloa y lleg� a ser gobernador del estado interno de Occidente en 1824, puesto que desempe�� dos a�os, pero en tres periodos discontinuos, debido a la inestabilidad pol�tica de aquellos tiempos, como vimos en el cap�tulo anterior; con todo fue el gobernante m�s destacado de aquellos seis y medio agitados a�os que dur� el estado de Occidente. Francisco Iriarte luch� por los intereses de los notables del sur de Sinaloa, es decir, los de Cosal� y de El Rosario, que en aquel momento formaban el grupo pol�tico m�s fuerte. El gobernador Iriarte tuvo fuertes conflictos con la legislatura del estado por dos motivos principales: por retener en Cosal� la capital, y por la divisi�n del estado. Al momento de la creaci�n del estado de Sinaloa, en 1831, segu�a siendo el hombre fuerte de la pol�tica sinaloense, y su grupo era el m�s poderoso del estado; sin embargo, la muerte trunc� su carrera pol�tica y tambi�n marc� el ocaso de los notables de Cosal� y de El Rosario.

El Congreso constituyente de Sinaloa cumpli� con eficacia sus funciones y el 12 de diciembre de 1831 sancion� la Constituci�n Pol�tica del Estado de Sinaloa. Elabor� algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral, y tambi�n pretendi� cambiar los nombres tradicionales de los partidos que integraban el estado, por los de otros tantos h�roes de la independencia nacional, pero los sinaloenses no aceptaron esta mudanza. Una vez cumplidas sus funciones, el Congreso constituyente clausur� sus sesiones en marzo de 1832.

El art�culo 31 de la constituci�n se�alaba la divisi�n pol�tica del estado en siete partidos y 11 distritos, como se observa en el mapa VIII.1 y en el cuadro siguiente. El art�culo 32 preve�a la formaci�n de un nuevo partido, el de �lamos, cuando fuera reintegrado al estado de Sinaloa, cosa que no ocurri�.





Mapa de los siete partidos y 11 distritos de Sinaloa en 1831. Cuando el art�culo 10 de la Constituci�n sinaloense prohib�a la adquisici�n de propiedades a las Manos Muertas, esto es cuando aquellos poseedores perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como  las corporaciones religiosas y civiles.


MAPA VIII.1 Partidos y distritos de Sinaloa en 1831.

La primera constituci�n sinaloense se ce��a a los lineamientos del Acta Constitutiva de la Federaci�n Mexicana y de la constituci�n federal de 1824, que dispon�an lo concerniente al gobierno interno de los estados de la federaci�n. Pero adem�s de someterse a estas leyes generales de la naci�n, los diputados sinaloenses integraron en el texto constitucional algunos principios jur�dicos que merecen ser se�alados. Por el art�culo 10, la Constituci�n sinaloense prohib�a la adquisici�n de propiedades a las "manos muertas" (por "manos muertas" se entend�a a aquellos poseedores que perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como las corporaciones religiosas y las civiles). Las instituciones religiosas de Sinaloa pose�an escasos bienes ra�ces, fuera de aquellos destinados al culto, y de las corporaciones civiles que hab�a en ese momento s�lo las comunidades ind�genas pod�an destacar por la posesi�n de bienes ra�ces, sus tierras ancestrales, por lo que pensamos que este art�culo constitucional se destinaba a ellos.

CUADRO VIII.2. Partidos y distritos del estado libre, soberano e independiente de Sinaloa en 1831.
Tabla de relaci�n de los partidos y distritos del estado libre, soberano e independiente de Sinaloa en 1831.

La Constituci�n sinaloense tambi�n daba algunas garant�as individuales de las que no se ocupaba la Constituci�n General de la Rep�blica, como la seguridad personal, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, en seis art�culos, del 22 al 27. Conten�a tambi�n la prohibici�n de los monopolios (art�culo 11), la suspensi�n de los derechos ciudadanos de los sirvientes dom�sticos (art�culo 18) y la p�rdida completa de esos derechos por comprar o vender votos en los procesos electorales (art�culo 19). Lo que llama la atenci�n es que la constituci�n fue hecha por los notables y, sin embargo, sus disposiciones condenaban las pr�cticas usuales de ellos mismos para conservar su poder econ�mico y pol�tico: el monopolio comercial, la compraventa de votos en los procesos electorales y la manipulaci�n de los votos de los sirvientes.

Encumbramiento del grupo De la Vega
El puerto de Mazatl�n
Luchas pol�ticas, 1836-1846. El centralismo en Sinaloa
La invasi�n estadunidense, 1847-1848
La econom�a y la sociedad
La ca�da del grupo De la Vega, 1848-1853
Sinaloa de la Independencia a la mitad del siglo XIX

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