LA LEY FEDERAL
para la divisi�n del estado interno de Occidente,
publicada el 18 de octubre de 1830, establec�a la elecci�n de 11 diputados que
integrar�an el Congreso constituyente del estado de Sinaloa; verificada la elecci�n,
el Congreso qued� instalado en la ciudad de Culiac�n el 13 de marzo de 1831.
�sta es la fecha oficial de la creaci�n del "Estado Soberano, Libre e Independiente
de Sinaloa", que desde entonces existe con los l�mites territoriales que actualmente
tiene.
El Congreso nombr� gobernador a Francisco Iriarte, y vicegobernador a Fernando
Escudero, pero en ausencia de ambos, el 14 de marzo asumi� interinamente el
cargo Agust�n Mart�nez de Castro. Francisco Iriarte, quien tanto hab�a luchado
por la divisi�n del estado de Occidente, no lleg� a tomar posesi�n como primer
gobernador de Sinaloa debido a su delicada salud; y el 17 de junio de 1831 el
Congreso le concedi� licencia para que viajara a M�xico en busca de atenci�n
m�dica, as� que Fernando Escudero asumi� el poder ejecutivo con el nombramiento
de vicegobernador en funciones de gobernador. Iriarte no volvi� a Sinaloa; falleci�
en M�xico el 17 de septiembre de 1832.
Francisco Iriarte fue un personaje de gran importancia en esta dif�cil etapa
de la historia de Sinaloa, durante la cual se form� la primera generaci�n de
pol�ticos de la sociedad regional al independizarse del gobierno colonial. Iriarte
naci� en Cosal�, hacia el a�o de 1790, en el seno de una familia de notables
de la localidad cuyos miembros, dedicados a la miner�a y al comercio, llegaron
a acumular una fortuna considerable. Como era lo ordinario entre los pol�ticos
de la �poca, se afili� a la masoner�a y fue militante del rito escoc�s. Inici�
su vida p�blica en 1823 como miembro de la diputaci�n provincial de Sinaloa
y lleg� a ser gobernador del estado interno de Occidente en 1824, puesto que
desempe�� dos a�os, pero en tres periodos discontinuos, debido a la inestabilidad
pol�tica de aquellos tiempos, como vimos en el cap�tulo anterior; con todo fue
el gobernante m�s destacado de aquellos seis y medio agitados a�os que dur�
el estado de Occidente. Francisco Iriarte luch� por los intereses de los notables
del sur de Sinaloa, es decir, los de Cosal� y de El Rosario, que en aquel momento
formaban el grupo pol�tico m�s fuerte. El gobernador Iriarte tuvo fuertes conflictos
con la legislatura del estado por dos motivos principales: por retener en Cosal�
la capital, y por la divisi�n del estado. Al momento de la creaci�n del estado
de Sinaloa, en 1831, segu�a siendo el hombre fuerte de la pol�tica sinaloense,
y su grupo era el m�s poderoso del estado; sin embargo, la muerte trunc� su
carrera pol�tica y tambi�n marc� el ocaso de los notables de Cosal� y de El
Rosario.
El Congreso constituyente de Sinaloa cumpli� con eficacia sus funciones y el 12 de diciembre de 1831 sancion� la Constituci�n Pol�tica del Estado de Sinaloa. Elabor� algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral, y tambi�n pretendi� cambiar los nombres tradicionales de los partidos que integraban el estado, por los de otros tantos h�roes de la independencia nacional, pero los sinaloenses no aceptaron esta mudanza. Una vez cumplidas sus funciones, el Congreso constituyente clausur� sus sesiones en marzo de 1832.
El art�culo 31 de la constituci�n se�alaba la divisi�n pol�tica del estado en siete partidos y 11 distritos, como se observa en el mapa VIII.1 y en el cuadro siguiente. El art�culo 32 preve�a la formaci�n de un nuevo partido, el de �lamos, cuando fuera reintegrado al estado de Sinaloa, cosa que no ocurri�.
La primera constituci�n sinaloense se ce��a a los lineamientos del Acta Constitutiva de la Federaci�n Mexicana y de la constituci�n federal de 1824, que dispon�an lo concerniente al gobierno interno de los estados de la federaci�n. Pero adem�s de someterse a estas leyes generales de la naci�n, los diputados sinaloenses integraron en el texto constitucional algunos principios jur�dicos que merecen ser se�alados. Por el art�culo 10, la Constituci�n sinaloense prohib�a la adquisici�n de propiedades a las "manos muertas" (por "manos muertas" se entend�a a aquellos poseedores que perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como las corporaciones religiosas y las civiles). Las instituciones religiosas de Sinaloa pose�an escasos bienes ra�ces, fuera de aquellos destinados al culto, y de las corporaciones civiles que hab�a en ese momento s�lo las comunidades ind�genas pod�an destacar por la posesi�n de bienes ra�ces, sus tierras ancestrales, por lo que pensamos que este art�culo constitucional se destinaba a ellos.
La Constituci�n sinaloense tambi�n daba algunas garant�as individuales de las que no se ocupaba la Constituci�n General de la Rep�blica, como la seguridad personal, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, en seis art�culos, del 22 al 27. Conten�a tambi�n la prohibici�n de los monopolios (art�culo 11), la suspensi�n de los derechos ciudadanos de los sirvientes dom�sticos (art�culo 18) y la p�rdida completa de esos derechos por comprar o vender votos en los procesos electorales (art�culo 19). Lo que llama la atenci�n es que la constituci�n fue hecha por los notables y, sin embargo, sus disposiciones condenaban las pr�cticas usuales de ellos mismos para conservar su poder econ�mico y pol�tico: el monopolio comercial, la compraventa de votos en los procesos electorales y la manipulaci�n de los votos de los sirvientes.