LA LEY FEDERAL para la división del estado interno de Occidente, 
  publicada el 18 de octubre de 1830, establecía la elección de 11 diputados que 
  integrarían el Congreso constituyente del estado de Sinaloa; verificada la elección, 
  el Congreso quedó instalado en la ciudad de Culiacán el 13 de marzo de 1831. 
  Ésta es la fecha oficial de la creación del "Estado Soberano, Libre e Independiente 
  de Sinaloa", que desde entonces existe con los límites territoriales que actualmente 
  tiene. 
El Congreso nombró gobernador a Francisco Iriarte, y vicegobernador a Fernando 
  Escudero, pero en ausencia de ambos, el 14 de marzo asumió interinamente el 
  cargo Agustín Martínez de Castro. Francisco Iriarte, quien tanto había luchado 
  por la división del estado de Occidente, no llegó a tomar posesión como primer 
  gobernador de Sinaloa debido a su delicada salud; y el 17 de junio de 1831 el 
  Congreso le concedió licencia para que viajara a México en busca de atención 
  médica, así que Fernando Escudero asumió el poder ejecutivo con el nombramiento 
  de vicegobernador en funciones de gobernador. Iriarte no volvió a Sinaloa; falleció 
  en México el 17 de septiembre de 1832.
  
   
  Francisco Iriarte fue un personaje de gran importancia en esta difícil etapa 
  de la historia de Sinaloa, durante la cual se formó la primera generación de 
  políticos de la sociedad regional al independizarse del gobierno colonial. Iriarte 
  nació en Cosalá, hacia el año de 1790, en el seno de una familia de notables 
  de la localidad cuyos miembros, dedicados a la minería y al comercio, llegaron 
  a acumular una fortuna considerable. Como era lo ordinario entre los políticos 
  de la época, se afilió a la masonería y fue militante del rito escocés. Inició 
  su vida pública en 1823 como miembro de la diputación provincial de Sinaloa 
  y llegó a ser gobernador del estado interno de Occidente en 1824, puesto que 
  desempeñó dos años, pero en tres periodos discontinuos, debido a la inestabilidad 
  política de aquellos tiempos, como vimos en el capítulo anterior; con todo fue 
  el gobernante más destacado de aquellos seis y medio agitados años que duró 
  el estado de Occidente. Francisco Iriarte luchó por los intereses de los notables 
  del sur de Sinaloa, es decir, los de Cosalá y de El Rosario, que en aquel momento 
  formaban el grupo político más fuerte. El gobernador Iriarte tuvo fuertes conflictos 
  con la legislatura del estado por dos motivos principales: por retener en Cosalá 
  la capital, y por la división del estado. Al momento de la creación del estado 
  de Sinaloa, en 1831, seguía siendo el hombre fuerte de la política sinaloense, 
  y su grupo era el más poderoso del estado; sin embargo, la muerte truncó su 
  carrera política y también marcó el ocaso de los notables de Cosalá y de El 
  Rosario. 
El Congreso constituyente de Sinaloa cumplió con eficacia sus funciones y el 12 de diciembre de 1831 sancionó la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Elaboró algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral, y también pretendió cambiar los nombres tradicionales de los partidos que integraban el estado, por los de otros tantos héroes de la independencia nacional, pero los sinaloenses no aceptaron esta mudanza. Una vez cumplidas sus funciones, el Congreso constituyente clausuró sus sesiones en marzo de 1832.
El artículo 31 de la constitución señalaba la división política del estado en siete partidos y 11 distritos, como se observa en el mapa VIII.1 y en el cuadro siguiente. El artículo 32 preveía la formación de un nuevo partido, el de Álamos, cuando fuera reintegrado al estado de Sinaloa, cosa que no ocurrió.
La primera constitución sinaloense se ceñía a los lineamientos del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y de la constitución federal de 1824, que disponían lo concerniente al gobierno interno de los estados de la federación. Pero además de someterse a estas leyes generales de la nación, los diputados sinaloenses integraron en el texto constitucional algunos principios jurídicos que merecen ser señalados. Por el artículo 10, la Constitución sinaloense prohibía la adquisición de propiedades a las "manos muertas" (por "manos muertas" se entendía a aquellos poseedores que perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como las corporaciones religiosas y las civiles). Las instituciones religiosas de Sinaloa poseían escasos bienes raíces, fuera de aquellos destinados al culto, y de las corporaciones civiles que había en ese momento sólo las comunidades indígenas podían destacar por la posesión de bienes raíces, sus tierras ancestrales, por lo que pensamos que este artículo constitucional se destinaba a ellos.
La Constitución sinaloense también daba algunas garantías individuales de las que no se ocupaba la Constitución General de la República, como la seguridad personal, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, en seis artículos, del 22 al 27. Contenía también la prohibición de los monopolios (artículo 11), la suspensión de los derechos ciudadanos de los sirvientes domésticos (artículo 18) y la pérdida completa de esos derechos por comprar o vender votos en los procesos electorales (artículo 19). Lo que llama la atención es que la constitución fue hecha por los notables y, sin embargo, sus disposiciones condenaban las prácticas usuales de ellos mismos para conservar su poder económico y político: el monopolio comercial, la compraventa de votos en los procesos electorales y la manipulación de los votos de los sirvientes.
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