LA LEY FEDERAL
para la división del estado interno de Occidente,
publicada el 18 de octubre de 1830, establecía la elección de 11 diputados que
integrarían el Congreso constituyente del estado de Sinaloa; verificada la elección,
el Congreso quedó instalado en la ciudad de Culiacán el 13 de marzo de 1831.
Ésta es la fecha oficial de la creación del "Estado Soberano, Libre e Independiente
de Sinaloa", que desde entonces existe con los límites territoriales que actualmente
tiene.
El Congreso nombró gobernador a Francisco Iriarte, y vicegobernador a Fernando
Escudero, pero en ausencia de ambos, el 14 de marzo asumió interinamente el
cargo Agustín Martínez de Castro. Francisco Iriarte, quien tanto había luchado
por la división del estado de Occidente, no llegó a tomar posesión como primer
gobernador de Sinaloa debido a su delicada salud; y el 17 de junio de 1831 el
Congreso le concedió licencia para que viajara a México en busca de atención
médica, así que Fernando Escudero asumió el poder ejecutivo con el nombramiento
de vicegobernador en funciones de gobernador. Iriarte no volvió a Sinaloa; falleció
en México el 17 de septiembre de 1832.
Francisco Iriarte fue un personaje de gran importancia en esta difícil etapa
de la historia de Sinaloa, durante la cual se formó la primera generación de
políticos de la sociedad regional al independizarse del gobierno colonial. Iriarte
nació en Cosalá, hacia el año de 1790, en el seno de una familia de notables
de la localidad cuyos miembros, dedicados a la minería y al comercio, llegaron
a acumular una fortuna considerable. Como era lo ordinario entre los políticos
de la época, se afilió a la masonería y fue militante del rito escocés. Inició
su vida pública en 1823 como miembro de la diputación provincial de Sinaloa
y llegó a ser gobernador del estado interno de Occidente en 1824, puesto que
desempeñó dos años, pero en tres periodos discontinuos, debido a la inestabilidad
política de aquellos tiempos, como vimos en el capítulo anterior; con todo fue
el gobernante más destacado de aquellos seis y medio agitados años que duró
el estado de Occidente. Francisco Iriarte luchó por los intereses de los notables
del sur de Sinaloa, es decir, los de Cosalá y de El Rosario, que en aquel momento
formaban el grupo político más fuerte. El gobernador Iriarte tuvo fuertes conflictos
con la legislatura del estado por dos motivos principales: por retener en Cosalá
la capital, y por la división del estado. Al momento de la creación del estado
de Sinaloa, en 1831, seguía siendo el hombre fuerte de la política sinaloense,
y su grupo era el más poderoso del estado; sin embargo, la muerte truncó su
carrera política y también marcó el ocaso de los notables de Cosalá y de El
Rosario.
El Congreso constituyente de Sinaloa cumplió con eficacia sus funciones y el 12 de diciembre de 1831 sancionó la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Elaboró algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral, y también pretendió cambiar los nombres tradicionales de los partidos que integraban el estado, por los de otros tantos héroes de la independencia nacional, pero los sinaloenses no aceptaron esta mudanza. Una vez cumplidas sus funciones, el Congreso constituyente clausuró sus sesiones en marzo de 1832.
El artículo 31 de la constitución señalaba la división política del estado en siete partidos y 11 distritos, como se observa en el mapa VIII.1 y en el cuadro siguiente. El artículo 32 preveía la formación de un nuevo partido, el de Álamos, cuando fuera reintegrado al estado de Sinaloa, cosa que no ocurrió.
La primera constitución sinaloense se ceñía a los lineamientos del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y de la constitución federal de 1824, que disponían lo concerniente al gobierno interno de los estados de la federación. Pero además de someterse a estas leyes generales de la nación, los diputados sinaloenses integraron en el texto constitucional algunos principios jurídicos que merecen ser señalados. Por el artículo 10, la Constitución sinaloense prohibía la adquisición de propiedades a las "manos muertas" (por "manos muertas" se entendía a aquellos poseedores que perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como las corporaciones religiosas y las civiles). Las instituciones religiosas de Sinaloa poseían escasos bienes raíces, fuera de aquellos destinados al culto, y de las corporaciones civiles que había en ese momento sólo las comunidades indígenas podían destacar por la posesión de bienes raíces, sus tierras ancestrales, por lo que pensamos que este artículo constitucional se destinaba a ellos.
La Constitución sinaloense también daba algunas garantías individuales de las que no se ocupaba la Constitución General de la República, como la seguridad personal, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, en seis artículos, del 22 al 27. Contenía también la prohibición de los monopolios (artículo 11), la suspensión de los derechos ciudadanos de los sirvientes domésticos (artículo 18) y la pérdida completa de esos derechos por comprar o vender votos en los procesos electorales (artículo 19). Lo que llama la atención es que la constitución fue hecha por los notables y, sin embargo, sus disposiciones condenaban las prácticas usuales de ellos mismos para conservar su poder económico y político: el monopolio comercial, la compraventa de votos en los procesos electorales y la manipulación de los votos de los sirvientes.