VIII. RIVALIDAD ENTRE DOS GRUPOS DE NOTABLES, 1831-1853


LA LEY FEDERAL para la división del estado interno de Occidente, publicada el 18 de octubre de 1830, establecía la elección de 11 diputados que integrarían el Congreso constituyente del estado de Sinaloa; verificada la elección, el Congreso quedó instalado en la ciudad de Culiacán el 13 de marzo de 1831. Ésta es la fecha oficial de la creación del "Estado Soberano, Libre e Independiente de Sinaloa", que desde entonces existe con los límites territoriales que actualmente tiene.

El Congreso nombró gobernador a Francisco Iriarte, y vicegobernador a Fernando Escudero, pero en ausencia de ambos, el 14 de marzo asumió interinamente el cargo Agustín Martínez de Castro. Francisco Iriarte, quien tanto había luchado por la división del estado de Occidente, no llegó a tomar posesión como primer gobernador de Sinaloa debido a su delicada salud; y el 17 de junio de 1831 el Congreso le concedió licencia para que viajara a México en busca de atención médica, así que Fernando Escudero asumió el poder ejecutivo con el nombramiento de vicegobernador en funciones de gobernador. Iriarte no volvió a Sinaloa; falleció en México el 17 de septiembre de 1832.

CUADRO VIII.1. Diputados constituyentes del estado de Sinaloa, 1831.

Tabla de los Diputados constituyentes del estado de Sinaloa, en 1831. El Congreso constituyente de Sinaloa elaboró algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral. Clausuró sus sesiones en marzo de 1832.


Francisco Iriarte fue un personaje de gran importancia en esta difícil etapa de la historia de Sinaloa, durante la cual se formó la primera generación de políticos de la sociedad regional al independizarse del gobierno colonial. Iriarte nació en Cosalá, hacia el año de 1790, en el seno de una familia de notables de la localidad cuyos miembros, dedicados a la minería y al comercio, llegaron a acumular una fortuna considerable. Como era lo ordinario entre los políticos de la época, se afilió a la masonería y fue militante del rito escocés. Inició su vida pública en 1823 como miembro de la diputación provincial de Sinaloa y llegó a ser gobernador del estado interno de Occidente en 1824, puesto que desempeñó dos años, pero en tres periodos discontinuos, debido a la inestabilidad política de aquellos tiempos, como vimos en el capítulo anterior; con todo fue el gobernante más destacado de aquellos seis y medio agitados años que duró el estado de Occidente. Francisco Iriarte luchó por los intereses de los notables del sur de Sinaloa, es decir, los de Cosalá y de El Rosario, que en aquel momento formaban el grupo político más fuerte. El gobernador Iriarte tuvo fuertes conflictos con la legislatura del estado por dos motivos principales: por retener en Cosalá la capital, y por la división del estado. Al momento de la creación del estado de Sinaloa, en 1831, seguía siendo el hombre fuerte de la política sinaloense, y su grupo era el más poderoso del estado; sin embargo, la muerte truncó su carrera política y también marcó el ocaso de los notables de Cosalá y de El Rosario.

El Congreso constituyente de Sinaloa cumplió con eficacia sus funciones y el 12 de diciembre de 1831 sancionó la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Elaboró algunas leyes reglamentarias, como las de hacienda y la electoral, y también pretendió cambiar los nombres tradicionales de los partidos que integraban el estado, por los de otros tantos héroes de la independencia nacional, pero los sinaloenses no aceptaron esta mudanza. Una vez cumplidas sus funciones, el Congreso constituyente clausuró sus sesiones en marzo de 1832.

El artículo 31 de la constitución señalaba la división política del estado en siete partidos y 11 distritos, como se observa en el mapa VIII.1 y en el cuadro siguiente. El artículo 32 preveía la formación de un nuevo partido, el de Álamos, cuando fuera reintegrado al estado de Sinaloa, cosa que no ocurrió.





Mapa de los siete partidos y 11 distritos de Sinaloa en 1831. Cuando el artículo 10 de la Constitución sinaloense prohibía la adquisición de propiedades a las Manos Muertas, esto es cuando aquellos poseedores perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como  las corporaciones religiosas y civiles.


MAPA VIII.1 Partidos y distritos de Sinaloa en 1831.

La primera constitución sinaloense se ceñía a los lineamientos del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y de la constitución federal de 1824, que disponían lo concerniente al gobierno interno de los estados de la federación. Pero además de someterse a estas leyes generales de la nación, los diputados sinaloenses integraron en el texto constitucional algunos principios jurídicos que merecen ser señalados. Por el artículo 10, la Constitución sinaloense prohibía la adquisición de propiedades a las "manos muertas" (por "manos muertas" se entendía a aquellos poseedores que perpetuaban la propiedad por no poder enajenarla, como las corporaciones religiosas y las civiles). Las instituciones religiosas de Sinaloa poseían escasos bienes raíces, fuera de aquellos destinados al culto, y de las corporaciones civiles que había en ese momento sólo las comunidades indígenas podían destacar por la posesión de bienes raíces, sus tierras ancestrales, por lo que pensamos que este artículo constitucional se destinaba a ellos.

CUADRO VIII.2. Partidos y distritos del estado libre, soberano e independiente de Sinaloa en 1831.
Tabla de relación de los partidos y distritos del estado libre, soberano e independiente de Sinaloa en 1831.

La Constitución sinaloense también daba algunas garantías individuales de las que no se ocupaba la Constitución General de la República, como la seguridad personal, la libertad de prensa, el derecho a la propiedad privada, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, en seis artículos, del 22 al 27. Contenía también la prohibición de los monopolios (artículo 11), la suspensión de los derechos ciudadanos de los sirvientes domésticos (artículo 18) y la pérdida completa de esos derechos por comprar o vender votos en los procesos electorales (artículo 19). Lo que llama la atención es que la constitución fue hecha por los notables y, sin embargo, sus disposiciones condenaban las prácticas usuales de ellos mismos para conservar su poder económico y político: el monopolio comercial, la compraventa de votos en los procesos electorales y la manipulación de los votos de los sirvientes.

Encumbramiento del grupo De la Vega
El puerto de Mazatlán
Luchas políticas, 1836-1846. El centralismo en Sinaloa
La invasión estadunidense, 1847-1848
La economía y la sociedad
La caída del grupo De la Vega, 1848-1853
Sinaloa de la Independencia a la mitad del siglo XIX

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